¿Cuándo es ilegal el embargo?

El embargo no constituye un derecho real para el acreedor porque se trata de uno personal que sólo puede enderezarse contra la persona

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 .  (Foto: IDC online)

EMBARGO. ES ILEGAL EL TRABADO SOBRE UN INMUEBLE QUE ESTÁ FUERA DEL DOMINIO DEL DEUDOR, AUN CUANDO EL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE FECHA CIERTA POR EL QUE SE TRANSMITIÓ NO ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD A NOMBRE DEL NUEVO ADQUIRENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN). Si se tiene en cuenta que el embargo no constituye un derecho real para el acreedor porque se trata de uno personal que sólo puede enderezarse contra la persona, pero sin llegar al extremo de alcanzar bienes con los que no se garantizó el adeudo y que ya salieron de su patrimonio, resulta evidente que es ilegal el embargo trabado sobre un inmueble que está fuera del dominio del deudor a causa de un contrato privado de compraventa de fecha cierta que no se ha inscrito en el Registro Público de la Propiedad. Lo anterior es así, toda vez que si bien es cierto que conforme al artículo 2829 del Código Civil para el Estado de Michoacán la falta de registro ocasiona que los derechos no sean oponibles a terceros, también lo es que el acreedor no puede considerarse un tercero para efectos de registro, ya que no tiene un derecho real sobre la cosa embargada, sino uno personal que originó el embargo, por lo que éste no puede ser oponible a quienes adquirieron el bien con anterioridad. Además, si se atiende a que, por un lado, el mandamiento de ejecución debe recaer en bienes del deudor y, por el otro, que la inscripción en el aludido Registro sólo tiene efectos declarativos -no constitutivos- y, por tanto, no es un requisito obligatorio para la validez de la compraventa, que al ser un contrato consensual se perfecciona con la voluntad de las partes, aunque el acto traslativo de dominio no esté inscrito a favor del nuevo propietario, de ello no pueden prevalerse los acreedores quirografarios.

Contradicción de tesis 152/2007-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos del Décimo Primer Circuito. 28 de mayo de 2008. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Roberto Ávila Ornelas. 

Tesis de jurisprudencia 62/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cuatro de junio de dos mil ocho.

Fuente: Registro No. 168141
Localización: Novena Época
Instancia: Primera Sala
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Enero de 2009. Página: 250
Tesis: 1a./J. 62/2008
Jurisprudencia
Materia(s): Civil

Comentario de IDC

El embargo es ilegal cuando fue trabado sobre un inmueble que ya salió del patrimonio del deudor con motivo de la celebración de un contrato privado de compraventa de fecha cierta, aunque no se hubiere inscrito en el Registro Público de la Propiedad.