¿Convocatoria de asambleas en el DOF?

Podrá publicarse una convocatoria a asamblea en el Diario Oficial de la Federación si así lo establecen los estatutos desde un inicio

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 .  (Foto: IDC online)

SOCIEDADES MERCANTILES. ES VÁLIDA LA CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA GENERAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI ASÍ SE DISPONE EN LOS ESTATUTOS CORRESPONDIENTES. Aun cuando los artículos 186 y 188 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, respectivamente establecen que las convocatorias para las asambleas generales deberán hacerse mediante la publicación de un aviso en el Periódico Oficial de la entidad del domicilio de la sociedad, o en uno de los periódicos de mayor circulación en dicho domicilio, así como que será nula toda resolución que se tome en la asamblea con infracción de lo que disponen los numerales mencionados; se estima que el legislador pretendió resguardar la seguridad jurídica de los socios, en relación a su intervención en las reuniones, estableciendo, en el diverso numeral 187 de la misma legislación, una salvedad a la nulidad de las resoluciones tomadas, cuando en la votación se hubiera representado a la totalidad de las acciones, lo que tiende a proteger la validez de lo ahí acordado si todos tuvieron oportunidad de externar su opinión. Ahora bien, entre las formalidades que se establecen para la publicidad de la convocatoria, se encuentra la relativa a que se haga en el Periódico Oficial de la entidad del domicilio de la sociedad, o bien en uno de los de mayor circulación en dicho domicilio; sin embargo, no debe perderse de vista que la ley otorga especial valor a los acuerdos internos que rigen la existencia y funcionamiento de la sociedad, cuando en el citado artículo 186 se dispone: "... con la anticipación que fijen los estatutos ...", lo que revela que se trata de reglas que pueden modular e instrumentar las disposiciones establecidas en la ley, por lo que si la norma legal dispone que se debe publicar la convocatoria (entre otras opciones admitidas), en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la sociedad, es válido y vinculante que de manera interna se establezca el pacto de que tal publicación se haga en el Diario Oficial de la Federación.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 759/2008. María del Carmen Villa Patiño viuda de Velasco, por sí y como albacea de la sucesión a bienes de Francisco Velasco Curiel y otros. 26 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Dante Omar Rodríguez Meza.

Fuente: Registro No. 167358
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Abril de 2009. Página: 1965.
Tesis: III.5o.C.148 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil

Comentario IDC

Si la norma legal dispone que se debe publicar la convocatoria (entre otras opciones admitidas), en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la sociedad, es válido y vinculante que de manera interna se establezca el pacto de que tal publicación se haga en el Diario Oficial de la Federación