Cajas de ahorro: presente y futuro

Conozca la antigua, pero desconocida opción legal para invertir sus recursos en el sistema financiero , e identifique qué requisitos debe reunir para su seguridad

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 .  (Foto: IDC online)
Ante la reciente aprobación del Decreto que expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de la Ley de Instituciones de Crédito, el Actuario Yerom Castro Fritz, Vicepresidente de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en entrevista exclusiva para IDC, comenta la realidad actual de este controvertido sector, así como lo que se debe esperar de la aplicación de la nueva ley, una vez publicada. 

¿Cuál es el sector que atiende las cajas de ahorro? 

Principalmente el de la población de clase media y de bajos recursos que por su situación particular (empleos no formales, bajo nivel de ingresos, falta de bienes que puedan dar en garantía, etcétera) se les dificulta obtener créditos de intermediarios financieros tradicionales como los bancos, u otras entidades financieras; así como a los habitantes de zonas rurales que por su ubicación geográfica tienen poco o nulo acceso a servicios financieros.

Gracias a la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP), tanto las autoridades como las sociedades han trabajado arduamente para adecuar su operación a los requerimientos establecidos en dicha Ley, por lo cual actualmente este sector se está desarrollando de manera sólida y ordenada, y tiene grandes oportunidades de crecimiento en un mercado prácticamente desatendido por otros participantes del Sistema Financiero Mexicano, pues atiende de manera directa a más de 5.5 millones de mexicanos. 

¿Qué tipo de entes pueden ser cajas de ahorro? 

La LACP contempla que las Entidades de Ahorro y Crédito Popular (EACP) pueden captar recursos del público a través de dos figuras jurídicas: las sociedades financieras populares (SOFIPOS) –sociedades anónimas– y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (SCAP).

Dentro del objeto de la LACP está regularizar a todas las sociedades distintas a los bancos que realicen actividades de captación del público (tales como las asociaciones o sociedades civiles), por lo que las sociedades que no han sido autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para operar como EACP, celebrarán un contrato con alguna de las 13 Federaciones autorizadas y participar en programas de asesoría, capacitación y seguimiento, a fin de obtener su autorización a más tardar el 31 de diciembre de 2012.

Estas sociedades, al solicitar su autorización como EACP, requieren decidir si serán SOFIPOS o SCAP.  

¿Cuál es el procedimiento para constituirse y operar como caja de ahorro? 

El procedimiento para constituir una EACP está definido en la LACP, en cuyos artículos 9o y 10 se señalan los requisitos a cubrir y la documentación a presentar al momento de solicitar su autorización a la CNBV.

Las sociedades interesadas en constituirse como EACP se acercarán a una de las 13 Federaciones autorizadas por la CNBV, ya que es a través de ellas, como organismos supervisores auxiliares, que se presentarán las solicitudes de autorización para organizarse y operar como EACP.

La Federación que la sociedad interesada elija, revisará el proyecto y en su caso emitirá un dictamen favorable respecto de la procedencia de la solicitud, el cual se presentará junto con la información que soporte el resultado de ese dictamen, por ejemplo: el proyecto de estatutos o bases constitutivas apegadas a la disposiciones establecidas en la LACP; el programa general de operaciones de la sociedad; la relación con sus probables administradores y directivos; la acreditación de la solvencia económica de la sociedad y de la solvencia económica y moral de sus funcionarios y directivos, entre otros.

Este proceso sufriría cambios relevantes para las SCAP cuando el Titular del Ejecutivo promulgue y publique el nuevo marco legal, aprobado por el H. Congreso de la Unión en el último período ordinario de sesiones finalizado el 30 de abril de este año; sin embargo, tales cambios mantienen un proceso ordenado y exigente para la autorización de las cooperativas que tengan activos por más de 2.5 millones de Unidades de Inversión (UDI´s) y se adecúa de mejor forma a las realidades de México, reconociendo de manera eficaz la naturaleza de las sociedades que busca normar.  

¿Cómo sabe el público que sus ahorros están seguros en una caja de ahorro? ¿Cómo se distinguen las sociedades autorizadas de las que no lo están? 

El Padrón de Entidades Supervisadas (PES) se localiza en www.cnbv.gob.mx, donde se encuentran los datos de todas las instituciones autorizadas y supervisadas por la CNBV, incluyendo las EACP. Asimismo a través de boletines de prensa, la CNBV da a conocer cuando su Junta de Gobierno autoriza una nueva Entidad.

Las sociedades que aún no cuentan con la autorización de la CNBV para constituirse y operar como EACP, pero funcionan al amparo del régimen transitorio que establece la LACP para ajustar sus operaciones y posteriormente solicitar y obtener dicha autorización, semestralmente se publican en un listado por las Federaciones en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Por ello, se recomienda al público que antes de invertir en una caja de ahorro, revisar el PES y las publicaciones referidas, a fin de que conozca si la sociedad con quien quiere realizar algún tipo de contrato está supervisada y regulada por la CNBV, o si al menos está en trámite de serlo, para tomar una mejor decisión de dónde ahorrar.

No obstante, debido a que la CNBV únicamente supervisa las entidades que cuentan con autorización expresa para operar como EACP, se recomienda a quienes utilizan o pretendan utilizar los servicios financieros de las sociedades que aún no obtienen la autorización y están operando como cajas solidarias, cooperativas, asociaciones y sociedades civiles o sociedades de solidaridad social, investiguen que dichas instituciones sean realmente legítimas, verifiquen quiénes son sus administradores y se aseguren de que operen realmente como cooperativas, donde todos los socios usuarios tengan el derecho a participar en el proceso de toma de decisiones de la sociedad, y evitar así verse sorprendidos por pseudo-cooperativas.

Asimismo, tanto la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) como la CNBV han detectado la presencia de entidades captadoras de recursos del público, sin contar con autorización, por lo cual debe alertarse a la población para que desconfíe de las sociedades que prometen grandes rendimientos por sus ahorros, o de aquellas que les ofrezcan convertirse en socios accionistas de empresas con alta rentabilidad, al ser en la mayoría de las ocasiones, sociedades de poca seriedad que pudieran desaparecer repentinamente con los recursos captados, y al no estar supervisadas y reguladas, poco se puede hacer para ayudar a los afectados. 

¿Qué garantías ofrecen las cajas de ahorro al público ahorrador? 

La LACP previene un capítulo especial denominado “Fondo de Protección”, en el cual se indican las características con las que opera un sistema de protección a los ahorradores, así como los montos que cubre dependiendo del nivel de operación de las Entidades: desde 4 mil UDI´s a 10 mil UDI´s, según el nivel de operaciones; para ello, las sociedades tienen que efectuar aportaciones al referido fondo durante dos años antes de poder ofrecerle a sus socios o clientes esta cobertura. En el nuevo marco legal, la protección aumenta a 25 mil UDI´s y cubre al 100% los ahorros de un estimado del 99% de los socios o clientes identificados en el sector, teniendo derecho a los esquemas de apoyo o cobertura a partir de que las sociedades autorizadas por la CNBV realicen su primera aportación al mencionado fondo.  

¿Cuántas entidades están autorizadas?  

Al día de hoy, el sector se compone por 14 Organismos de Integración (una Confederación y 13 Federaciones), y 77 EACP, de las cuales 44 son cooperativas de ahorro y préstamo y 33 son SOFIPOS, con activos totales por $48,500´000,000.00, que representan poco más del 63% de los activos totales del sector y atienden a más de 3’880,000 socios o clientes, que corresponden al 64% del total de socios o clientes identificados, con presencia en prácticamente todo el país.

Dentro de los listados que las Federaciones publican de manera semestral en el DOF, se incluyen a las Entidades autorizadas y supervisadas por la CNBV, por ende, con las que tienen pactado un contrato de afiliación o de supervisión auxiliar, así como de las sociedades que están trabajando al amparo del régimen transitorio, es decir, sin autorización ni supervisión de la CNBV. Respecto de las Entidades autorizadas exclusivamente, se puede consultar la página de Internet de la CNBV, a fin de revisar el PES, y los boletines de prensa que dicha Comisión da a conocer cuando la Junta de Gobierno de ésta autoriza una nueva Entidad.  

¿Cuál es la diferencia primordial entre las actividades que realizarán las sociedades de ahorro y préstamo al amparo de la nueva Ley aprobada por el Congreso de la Unión?  

La figura de las sociedades de ahorro y préstamo, mejor conocidas como SAP’s, son entidades autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico para efectuar actividades de captación y se rigen por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, pero bajo la nueva ley se deberán transformar en cooperativas de ahorro y préstamo (SCAP).

No existe una diferencia primordial entre las actividades que desarrollan actualmente las sociedades de ahorro y préstamo autorizadas, y las que podrían confeccionar con la nueva Ley, salvo que las restricciones existentes para participar en programas del gobierno se eliminaron del régimen legal. Esto con la expectativa de las condiciones que deben cumplir las sociedades para participar en los mismos sean establecidas por las dependencias que los administran y operan. En realidad, hay temas importantes que se incluyeron o modificaron dentro del nuevo marco legal, incorporados en la en la LRASCAP, entre ellos destacan:

  • la organización, naturaleza social y constitución de las SCAP estará previsto en la Ley General de Sociedades Cooperativas, y la LRASCAP se enfoca exclusivamente en regular las actividades de las SCAP
  • todas las sociedades cooperativas, sin importar su tamaño, estarán reguladas
  • las sociedades con activos totales que se ubiquen por debajo del equivalente a 2.5 millones de UDI´s, serán consideradas sociedades con nivel de operaciones básico y no requerirán de autorización de la CNBV para operar, sólo deberán cumplir con los requisitos determinados en el registro que se llevará por el propio sector, como elaborar y entregar estados financieros; pero aquéllas que tengan un monto de activos totales superiores a ese monto, deberán lograr la autorización para seguir operando, serán supervisadas por la CNBV y contarán con la protección de un seguro de depósito
  • los cambios legales reconocen de mejor forma la naturaleza de las cooperativas como miembros del sector social e integrantes del Sistema Financiero Mexicano
  • la CNBV contará con las facultades para autorizar, regular, supervisar y sancionar a las SCAP con activos superiores a 2.5 millones de UDI´s. La regulación que al efecto emita la Comisión se definirá en función de las actividades, operaciones, productos y monto de activos de cada cooperativa
  • se crea un Comité de Supervisión Auxiliar Único, encargado de ejercer la supervisión auxiliar de las SCAP 

¿Cuál es la razón por la cual se decidió dividir a esta clase de sociedades en dos legislaciones? 

El H. Congreso decidió separar la regulación por tipo de sociedades, con base en el análisis de los argumentos y las diversas peticiones e inquietudes manifestadas por el sector cooperativista, y que un grupo importante y representativo de las SOFIPOS consideró adecuado, determinándose que efectivamente el origen, los fines, la naturaleza y gobernabilidad de las SCAP son muy distintos al de las SOFIPOS, y por lo mismo, la norma aplicable debe ser sensible a estas diferencias, sin descuidar la importancia de una buena regulación prudencial.

Asimismo, se incluyeron dos nuevas figuras del sector rural, con el fin de atender mejor sus necesidades de servicios financieros:

  • las Sociedades Financieras Comunitarias (SFC), constituidas como sociedades anónimas, cuyo patrimonio estará formado por un capital social ordinario y un capital comunal, el cual será inalienable, por lo que no podrá retirarse, y su rentabilidad será reinvertida en la sociedad
  • el Organismo de Integración Financiera Rural, cuyas funciones principales serán la canalización de préstamos a las SFC, la administración de su liquidez y la prestación de servicios de asistencia técnica

Corolario

La reforma aprobada por el Congreso admite que un mayor número de sociedades cooperativas se apeguen a la legalidad, pues participaron activamente en las mesas de trabajo que el H. Congreso impulsó, y sus inquietudes fueron escuchadas, discutidas y la mayoría atendidas.

Contar con una ley que reconozca la realidad nacional, ayuda a que exista una mayor voluntad de cumplimiento y que las autoridades puedan actuar con mayor énfasis y oportunidad contra aquellas sociedades fraudulentas o disidentes, y permite a las demás una oportunidad para evitar caer en un supuesto delictivo, reconociéndolas y ayudándolas a su adecuado desarrollo.

El nuevo marco legal aprobado por el Congreso y enviado al Ejecutivo para su promulgación y publicación, representa un esfuerzo importante de ambas Cámaras para buscar acuerdos y consensos, lograr en un nuevo marco legal, atender diversas posturas, realidades e intereses existentes en las finanzas populares de nuestro país. Una votación a favor de más del 97% en ambas Cámaras, no se podría explicar sin este esfuerzo y voluntad de los actores que participaron en el proceso.

Finalmente, este marco legal no garantiza, por sí mismo, que no existan personas o sociedades que quieran abusar de quienes ahorran en el sector popular; sin embargo, es una mejora significativa que permite resolver en el tiempo y de mejor forma dicha problemática. Por lo anterior, resulta fundamental para la protección del patrimonio de los ahorradores que sean muy cuidadosos respecto de la forma de operar de aquéllos a quienes les confían sus ahorros y no se dejen engañar.