Plazo de contestación
El Código de Comercio (CCom) dispone que en el juicio ejecutivo mercantil, una vez realizado el requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, el demandado contestará la demanda dentro de los ocho días siguientes, refiriéndose concretamente a cada hecho de la demanda, oponiendo solamente las excepciones y defensas previstas en el artículo 1403 del CCom y aquéllas señaladas en el artículo 8o de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), las cuales son taxativas y no enunciativas, es decir, excluyen cualesquiera otras en contra de la acción cambiaria promovida, por ello el demandado fundará su defensa tomando en consideración únicamente dichas excepciones. Asimismo, en el propio escrito de contestación, el demandado ofrecerá las pruebas, relacionándolas con cada uno de los hechos y exhibirá los documentos en los que base su defensa y excepciones.
Instrumentos que debe acompañar
A fin de que el juez admita la contestación a la demanda, a ésta se acompañará el documento en el que se fundamenten las excepciones, y como los ordenamientos citados no señalan la forma en la cual se contesta la demanda, se aplicarán supletoriamente las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto el Código Federal de Procedimientos Civiles, y en último término, el Código de Procedimientos Civiles local. Así, al contestar, el demandado se referirá a cada hecho afirmándolo o negándolo, expresando aquéllos que ignore por no ser propios y estará en posibilidad de realizar las precisiones que considere pertinentes relacionadas con ellos y opondrá sus excepciones, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 1061 del CCom, relacionando las documentales que acrediten en su caso su personalidad o con las que prueba sus afirmaciones.
Aunque el demandado en la contestación no señale expresamente el nombre de la excepción, ésta procederá siempre y cuando se indique perfectamente en qué consiste la defensa que se hace valer.
En virtud de que el problema que originó la interposición de la demanda fue la falta de pago de un título de crédito, al ser éste una prueba preconstituida de derecho, corresponderá al demandado probar sus excepciones y defensas, soportando la carga de la prueba.
Tipos de excepciones
Las excepciones que podrán oponerse serán las previstas en los artículos 1403 del CCom y 8o de la LGTOC debido a la naturaleza del título ejecutivo y su característica propia de circulación, situaciones que evidencian que quien ha faltado a su pago solamente tenga excepciones contra la ejecución y acción. Las excepciones son:
1403 DEL CCOM | 8o DE LA LGTOC |
Las siguientes sólo se admiten cuando se funden en un documento:
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Mención aparte merece la excepción sine actione agis, que aunque no está prevista en el citado artículo 8o, procede cuando se demuestra que el actor no tiene la legitimación para acudir a juicio; es decir, carece de acción que intentar.
En el evento de que el demandado no cumpla con lo dispuesto en el artículo 1061 del CCom, en relación con las documentales en que funde sus excepciones, el juez no las admitirá, salvo las supervenientes. Por otro lado, si el demandado exhibió las documentales respectivas, se tendrán por opuestas las excepciones que permite la ley, con las cuales se dará vista al actor por tres días para que manifieste y ofrezca las pruebas que a su derecho convenga.
Ofrecimiento de pruebas
Tanto en los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta, las partes ofrecerán sus pruebas, relacionándolas con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados, así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario que deba resolverse y todas las demás pruebas que permitan las leyes. Si los testigos no se hubieren mencionado con sus nombres y apellidos, el juez no podrá admitirlos aunque se ofrezcan por las partes posteriormente, salvo que importen excepciones supervenientes.
Afirmación de los hechos
Si el deudor se allana a la demanda (es decir, afirma todos los hechos) y solicita un término de gracia, en su caso, para el pago de lo reclamado, el juez dará vista al actor para que dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el juez resolver de acuerdo con las propuestas de las partes.
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