¿Está demandado? ¡Conteste debidamente!

Una defensa adecuada comienza por un buen planteamiento en la contestación de la demanda

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 .  (Foto: IDC online)
La licenciada Adriana Ramírez Estrada, especialista en derecho corporativo, señala los aspectos que deben observarse al contestar una demanda en un juicio ejecutivo mercantil, así como las excepciones que podrá oponer a la demanda, ofreciendo las pruebas que demuestren su dicho, que de ser idóneas, en su caso, serán admitidas por el juez, y podrían ser elementos de defensa para el demandado.  

Plazo de contestación 

El Código de Comercio (CCom) dispone que en el juicio ejecutivo mercantil, una vez realizado el requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, el demandado contestará la demanda dentro de los ocho días siguientes, refiriéndose concretamente a cada hecho de la demanda, oponiendo solamente las excepciones y defensas previstas en el artículo 1403 del CCom y aquéllas señaladas en el artículo 8o de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), las cuales son taxativas y no enunciativas, es decir, excluyen cualesquiera otras en contra de la acción cambiaria promovida, por ello el demandado fundará su defensa tomando en consideración únicamente dichas excepciones. Asimismo, en el propio escrito de contestación, el demandado ofrecerá las pruebas, relacionándolas con cada uno de los hechos y exhibirá los documentos en los que base su defensa y excepciones.

Instrumentos que debe acompañar

A fin de que el juez admita la contestación a la demanda, a ésta se acompañará el documento en el que se fundamenten las excepciones, y como los ordenamientos citados no señalan la forma en la cual se contesta la demanda, se aplicarán supletoriamente las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto el Código Federal de Procedimientos Civiles, y en último término, el Código de Procedimientos Civiles local. Así, al contestar, el demandado se referirá a cada hecho afirmándolo o negándolo, expresando aquéllos que ignore por no ser propios y estará en posibilidad de realizar las precisiones que considere pertinentes relacionadas con ellos y opondrá sus excepciones, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 1061 del CCom, relacionando las documentales que acrediten en su caso su personalidad o con las que prueba sus afirmaciones.

 Aunque el demandado en la contestación no señale expresamente el nombre de la excepción, ésta procederá siempre y cuando se indique perfectamente en qué consiste la defensa que se hace valer.

En virtud de que el problema que originó la interposición de la demanda fue la falta de pago de un título de crédito, al ser éste una prueba preconstituida de derecho, corresponderá al demandado probar sus excepciones y defensas, soportando la carga de la prueba.

Tipos de excepciones

Las excepciones que podrán oponerse serán las previstas en los artículos 1403 del CCom y 8o de la LGTOC debido a la naturaleza del título ejecutivo y su característica propia de circulación, situaciones que evidencian que quien ha faltado a su pago solamente tenga excepciones contra la ejecución y acción. Las excepciones son:

1403 DEL CCOM 8o DE LA LGTOC
  • Falsedad del título o del contrato contenido en él
  • fuerza o miedo
  • prescripción o caducidad del título
  • novación del contrato

Las siguientes sólo se admiten cuando se funden en un documento:

  • falta de personalidad en el ejecutante o del reconocimiento de la firma del ejecutado, en los casos en que ese reconocimiento es necesario
  • incompetencia del juez
  • pago o compensación
  • remisión o quita
  • oferta de no cobrar o espera
  • La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten
  • las que se originen en que el título no es negociable
  • las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra
  • las que se apoyen en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago ordenada judicialmente
  • las de prescripción y caducidad y las que se fundamenten en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción
  • las personales que tenga el demandado contra el actor
  • las de falta de incompetencia y de personalidad en el actor
  • las que se cimientan en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento
  • las de falta de presentación, de poder bastante o de facultades legales en quien suscribió el título a nombre del demandado
  • la de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título
  • las consistentes en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener, y la ley no presuma expresamente o que no se hubiesen satisfecho dentro del término indicado en ella

Mención aparte merece la excepción sine actione agis, que aunque no está prevista en el citado artículo 8o, procede cuando se demuestra que el actor no tiene la legitimación para acudir a juicio; es decir, carece de acción que intentar.

En el evento de que el demandado no cumpla con lo dispuesto en el artículo 1061 del CCom, en relación con las documentales en que funde sus excepciones, el juez no las admitirá, salvo las supervenientes. Por otro lado, si el demandado exhibió las documentales respectivas, se tendrán por opuestas las excepciones que permite la ley, con las cuales se dará vista al actor por tres días para que manifieste y ofrezca las pruebas que a su derecho convenga.

Ofrecimiento de pruebas

Tanto en los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta, las partes ofrecerán sus pruebas, relacionándolas con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados, así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario que deba resolverse y todas las demás pruebas que permitan las leyes. Si los testigos no se hubieren mencionado con sus nombres y apellidos, el juez no podrá admitirlos aunque se ofrezcan por las partes posteriormente, salvo que importen excepciones supervenientes.

Afirmación de los hechos

Si el deudor se allana a la demanda (es decir, afirma todos los hechos) y solicita un término de gracia, en su caso, para el pago de lo reclamado, el juez dará vista al actor para que dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el juez resolver de acuerdo con las propuestas de las partes.

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