¿Cómo debe resolver el juez?

La sentencia que dirime la controversia reúne formalidades para poder ser ejecutada. Obsérvelas para actuar correctamente en su momento

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 .  (Foto: IDC online)

Presentados los alegatos o transcurrido el término para hacerlos, previa citación de las partes y dentro del término de ocho días, el juez pronunciará la sentencia en el juicio ejecutivo mercantil, la cual observará determinadas formalidades, a decir de la licenciada Adriana Ramírez Estrada, especialista en derecho corporativo.

Alcance

La sentencia se refiere al final del proceso, cuando el juez, después de conocer de los hechos, defensas, pruebas y alegatos presentados por las partes, se ha formado un criterio y en el ejercicio de la actividad jurisdiccional que el Estado le confiere, resuelve conforme a derecho el fondo del asunto declarando, condenando o absolviendo, siempre en congruencia con las pretensiones aducidas por las partes.

En términos del artículo 1077 del Código de Comercio (CCom), las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y contestaciones, así como con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hubiesen sido objeto del debate; y cuando éstos hubieren sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos. Por lo tanto, la sentencia definitiva resuelve el negocio principal.

Características

La sentencia se fundará en la ley, y si ni por el sentido natural o su espíritu se puede decidir la controversia, se atenderán los principios generales de derecho, considerando todas las circunstancias del caso. En este sentido será clara, y tiene como finalidad absolver o condenar; por ello si el actor no prueba su acción, al demandado se le absolverá.

Así pues, las sentencias se pronunciarán conforme a la ley, según las circunstancias del caso; se evaluarán los medios de prueba en su conjunto, conforme a la experiencia y a las reglas de la lógica, exponiendo siempre cuidadosamente los fundamentos de valoración jurídica realizada y la decisión del juzgador.

La sentencia se ocupa exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas en la demanda y en la contestación, y contendrá la relación de los hechos de la controversia, las consideraciones y fundamentos legales, consistente en: resultados, considerandos y puntos resolutivos (artículos 1321 al 1327 del CCom).

Dentro de los requisitos de fondo de las sentencias se encuentran*:

  • congruencia, relación de concordancia entre lo solicitado por las partes y lo resuelto por el juzgador, sin perjuicio de que éste pueda aclarar y precisar las pretensiones de las propias partes. Las sentencias deben ceñirse estrictamente a tales exigencias explicándose la relación de concordancia ya citada, lo cual es indispensable pues además de resolver todas las cuestiones planteadas, es menester hacerlo de manera ordenada
  • motivación y fundamentación, son requisitos establecidos en la Constitución Política para todo acto de autoridad. Como motivación se ha entendido la exigencia de que el juez examine y valore los hechos expresados por las partes, de acuerdo con los elementos de convicción presentados por el proceso. Por su parte, la fundamentación es la expresión de los argumentos jurídicos en los cuales se apoya la aplicación de los preceptos normativos que se invocan por el juzgador para resolver el conflicto. Mediante la motivación las partes conocen las razones por las cuales el juzgador falla en determinado sentido; además se valorarán los argumentos jurídicos para aplicar las disposiciones legales que se invocan por el juzgador
  • exhaustividad, consiste en la obligación del juzgador de examinar todas y cada una de las pretensiones formuladas por las partes, es decir, todos los aspectos de la controversia planteada por las mismas. El juzgador está obligado a examinar todas y cada una de las pretensiones formuladas por las partes

Finalmente, cuando en el juicio el actor no pruebe su acción el juez absolverá al demandado de todas las pretensiones solicitadas por su contraparte; si el actor prueba su acción, el demandado será condenado, por ende en la sentencia el juez realizará la cuantificación de la condena o establecerá las bases para determinar la liquidación correspondiente y en su caso, ejecutarla una vez que la misma hubiese quedado firme, o sea, no pueda ser modificada por ningún medio ordinario o extraordinario de defensa.

Modelo

Corolario

Si aun se encuentra en el procedimiento de un juicio de naturaleza mercantil, verifique que el juzgador realmente resuelva de acuerdo con la ley y hubiere valorado las pruebas ofrecidas; de lo contrario, podría promover algún medio de defensa para que en su caso, se reponga el procedimiento, o se modifique la sentencia emitida.

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Fuente: Diccionario Jurídico Mexicano, Instituo de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, Editorial Porrúa, México 1993, págs. 2891-2893.