Una nueva banca para los usuarios

Aprecie los beneficios financieros a los que podrá acceder, de ser aprobados próximamente por la Cámara de Senadores

.
 .  (Foto: IDC online)

A ra?de la debacle econ?a mundial, en la cual M?co ha sido el m?afectado por su gran dependencia del vecino del norte, se han abierto diversos foros en los que las autoridades encargadas del rumbo financiero del pa? han debatido y propuesto diversas modificaciones a distintos ordenamientos, a fin de incrementar el acceso al cr?to para la adquisici?e bienes y servicios. De tales propuestas, muchas ya fueron hechas ley y puestas en marcha desde el a?asado. Ahora se propone ensanchar los beneficios financieros con el Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Cr?to, de la Ley para regular las Sociedades de Informaci?rediticia, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Cr?to Garantizado y de la Ley del Banco de M?co, aprobado por la C?ra de Diputados, seg?ublicaci?n la Gaceta Parlamentaria n?o 2947-V, del 11 de febrero de 2010.

Las modificaciones propuestas a la normatividad se?da es la siguiente, divididas por ley:

Regulaci?b>

Propuesta

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros A fin de que la poblaci?st?nformada de los rendimientos reales que otorgan las instituciones de cr?to y las entidades de ahorro y cr?to popular, se incorpora el concepto de la Ganancia Anual Total (GAT), y los intereses nominales capitalizables generados por las operaciones a plazo, retirables en d? preestablecidos y de ahorro (Art?lo ?Art.? 3o, fracci?X)El Banco de M?co (BM), con opini?e las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores (CNBV) y para la Protecci? defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) o Federal de Competencia (Cofeco), regular?as comisiones y tasas de inter? y cualquier concepto de cobro de las operaciones celebradas por las entidades financieras con sus clientes. En este tenor, si la Cofeco detecta pr?icas que vulneren la competencia y libre concurrencia, impondr?as sanciones respectivas (Art. 4o)Las entidades financieras no podr?cobrar comisiones: por la recepci?e pagos de clientes o usuarios de cr?tos otorgados por otras entidades y/o consulta de saldos en ventanilla; y al depositante de cheque para abono en su cuenta, que sea devuelto o rechazado para su pago por el banco librado. Asimismo, las comisiones deben ser claras y transparentes, utilizar lenguaje sencillo, informar el importe, m?do de c?ulo, el concepto que la genera, y se?r el per?o que comprende, entre otras caracter?icas a indicarse en el estado de cuenta respectivo (Arts. 4o Bis y 4o Bis 1)Cuando las comisiones sean nuevas o se incrementen, el BM podr?ormular las observaciones pertinentes; en su caso podr?etarlas (Art. 4o Bis 2)Si las entidades financieras no observaren lo dispuesto por el BM en materia de comisiones o el GAT, ser?sancionadas con una multa de 4,000 a 20,000 d? de Salario M?mo General Vigente en el DF ?SMGVDF? (Art. 49)
Ley de Instituciones de Cr?to Los bancos que reciban dep?os bancarios de dinero a la vista de personas f?cas, ofrecer? adem?de un producto b?co bancario de n?a de dep?o o ahorro, uno con las mismas caracter?icas para el p?co en general donde se exente de cualquier comisi?or apertura, retiros y consultas, o por cualquier otro concepto. Ahora bien, aquellas instituciones que otorguen aperturas de cr?to en cuenta corriente asociados a tarjetas de cr?to, a personas f?cas, estar?obligados a mantener para sus clientes elegibles como acreditados, un producto b?co de tarjeta de cr?to para ?amente adquirir bienes o servicios, con las siguientes caracter?icas: su l?te de cr?to ser?e hasta 200 veces el SMGDVDF; estar exentos de comisi?or anualidad o cualquier otro concepto; y no se les incorporar?tributos adicionales a la l?a de cr?toLa solicitud de dar por terminados los contratos de adhesi?e efectuar?siempre que as?e hubiere pactado, a trav?de medios electr?os, ?cos o de cualquier otra tecnolog? sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, privados o p?cos (Arts. 48 Bis 2 y 49)
Ley para regular las Sociedades de Informaci?rediticia Los reportes de cr?to y los reportes de cr?to especiales obligatoriamente incluir? la informaci?ontenida en las bases de datos de las dem?sociedades de informaci?rediticia (anteriormente lo solicitaba el usuario), sin perjuicio de que los reportes se puedan consultar de forma separada, en cuyo caso es obligatorio consultar a las otras sociedades de informaci?rediticia. Espec?camente se?r? las fechas de apertura, y las fechas del ?mo pago y cierre, de estar en esa situaci?el l?te de cr?to; el saldo total de la operaci?ontratada y monto a pagar; y las claves de observaci? prevenci?plicables.De preferirlo, los usuarios podr?optar por consultar separadamente los reportes de las diferentes sociedades; y as?eben se?rlo al solicitar el reporte.Las tarifas que por la emisi?el reporte cobrar?las sociedades, ser?autorizadas por la CNBV (Art. 36 Bis)
Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Cr?to Garantizado  Las entidades que hubiesen otorgado cr?tos con garant?hipotecaria, cuando los saldos insolutos respectivos hubieran sido pagados, est?obligadas a otorgar la escritura en la que se acredite la extinci?el cr?to, agilizando el tr?te de cancelaci?a hipoteca en beneficio del acreditado. La entidad pondr? disposici?el acreditado el primer testimonio del instrumento p?co respectivo dentro de los 60 d? h?les siguientes a la fecha en que se hubiese extinguido el referido cr?to (Art. 19-Bis) 
Ley del Banco de M?co  Se faculta al BM para regular las comisiones y tasas de inter?activas y pasivas, as?omo cualquier otro concepto de cobro de las operaciones celebradas por las entidades financieras con sus clientes. Para cumplir con estas atribuciones, el BM solicitar?a opini?e la CNBV, la Condusef y la Cofeco (Art. 26) 

Corolario

No basta que las entidades financieras ofrezcan productos con comisiones competitivas y mejores rendimientos, sino tambi?el consciente y prudente uso por parte de los clientes. Eval?a oferta y contrate el que m?se adecue a sus necesidades.