Más vigilancia a operaciones bancarias

La seguridad jurídica para el usuario de servicios financieros es prioritaria; vea sus beneficios si contrata créditos

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 .  (Foto: IDC online)

Despu?de tanta discusi?ntre la Asociaci?e Bancos de M?co y la Comisi?acional para la Protecci?e los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), entre otros actores, finalmente fue aprobado por el Congreso, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones de Cr?to (LIC), para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) y de Protecci? Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), mismo que a la fecha de cierre de esta edici?a?o ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federaci?/p>

En t?inos generales, la reforma se dirige al otorgamiento de mayores facultades a la Condusef para vigilar a las entidades que prestan servicios financieros, cuya finalidad es otorgar mayor seguridad y certeza a sus usuarios, ?facultades que anteriormente estaban conferidas a la Comisi?acional Bancaria y de Valores (CNBV)?, sobre todo respecto de los contratos de adhesi?or los que se otorga una tarjeta de cr?to.

 Las reformas m?significativas son las siguientes.

SUPERVISI? Y VIGILANCIA A BANCOS

  • Las instituciones de cr?to (IC) deben realizar las acciones respectivas para que sus clientes puedan dar por terminados los contratos de adhesi?ue celebren con ellas, a trav?de escrito por el cual se d?or terminada la relaci?ur?ca (art?lo ?art.? 48 Bis 5 de la LIC):
  • la Condusef tendr?a facultad de establecer reglas que dispongan los procedimientos para dar por terminadas las operaciones, y los tr?tes de liquidaci? cancelaci?or la IC (art. 48 Bis 5 de la LIC)
  • se obliga a las IC a contar con las herramientas para identificar y conocer a sus clientes, para que considerando su perfil, est?en posibilidad de proporcionarles la informaci?ecesaria para la toma de decisiones de inversi?art. 81 Bis de la LIC)
  • la Condusef sancionar?as siguientes infracciones como se indica:
INFRACCI? MULTA
A las IC que no realicen:
  • las acciones respectivas para que sus clientes puedan dar por terminados los contratos de adhesi?ue celebren con ellas
  • pr?icas sanas en sus operaciones decretadas por la Condusef

(art. 108 Bis, fracci? de la LIC)

Multa de 200 a 2,000 d? de salario
Las IC que no cumplan con las reglas de transparencia y rendici?e cuentas ante la Condusef y/o la CNBV(art. 108 Bis, fracci?I de la LIC) Multa de 5,000 a 20,000 de salario

 Salario: Salario M?mo General Diario Vigente en el DF

  • se faculta a la Condusef, adem?de la CNBV, en materia de imposici?e sanciones, para proteger a los clientes ante las IC, y mantenerlas vigiladas respecto de las pr?icas que realicen frente a ellos (arts. 109 Bis al 19 Bis 8 de la LIC)
  • la CNBV dejar?e tener la facultad de revisar los contratos de adhesi?tilizados por las IC (art. 118 A de la LIC)
  • la supervisi?e las IC estar? cargo de la Condusef, y la CNBV, a petici?e aqu?a, quien les realizar?isitas en las cuales se revisar?verificar?comprobar? evaluar?l comportamiento de la instituci?n materia de la terminaci?e los contratos de adhesi?sanas pr?icas bancarias y equilibrado desarrollo de las operaciones (art. 133 de la LIC)
  • la vigilancia por parte de la Condusef se realizar? trav?del an?sis de la informaci?ue obtenga, para evaluar el cumplimiento las normas jur?cas y a la protecci?e los usuarios de servicios financieros

CONTROL EN CR?ITOS

  • Las entidades financieras ser?supervisadas y vigiladas por la Condusef y el Banco de M?co (BM); las entidades comerciales, por su parte, por la Procuradur?Federal del Consumidor (art. 2 Bis de la LTOSF)
  • se distingue el concepto de comisi?el de inter?(art. 3, fracci?V de la LTOSF)
  • ser?r?to al consumo: cr?tos directos denominados en moneda nacional, extranjera o en Unidades de Inversi?UDI´s); los intereses que generen, y otorgados a personas f?cas, derivados de operaciones de cr?to, pr?amo o financiamiento revolvente asociado a una tarjeta, de cr?tos personales que no exceda el equivalente a tres millones de UDI´s; cr?tos para la adquisici?e bienes de consumo duradero, y las operaciones de arrendamiento financiero celebradas con personas f?cas (art. 3, fracci? Bis de la LTOSF)
  • se consideran entidades financieras las sociedades financieras de objeto m?ple no reguladas, las sociedades financieras populares, y las sociedades de ahorro y pr?amo (art. 3, fracci?X de la LTOSF)
  • el BM compartir?on la Condusef la informaci?e las comisiones registradas para que las d? conocer en su p?na de Internet (art. 6, ?mo p?afo de la LTOSF)
  • las IC que otorguen cr?to, pr?amo o financiamiento de cualquier tipo celebrados con personas incapaces por minor?de edad, independientemente de su nulidad, ser?sancionadas (art. 10 Bis de la LTOSF)
  • la terminaci?el contrato en los cr?tos al consumo podr?acerse en cualquier momento por parte del acreditado , s?continuar?n vigor para efectos del pago del principal con los intereses y accesorios (art. 10 Bis 1 de la LTOSF)
  • las IC podr?contactar a sus clientes, cuando lo hubieren autorizado, ?amente en su lugar de trabajo, directamente o por v?telef?a para ofrecer alg?ervicio financiero, en el horario acordado (art. 10 Bis 2 de la LTOSF)
  • el contenido de los contratos de adhesi?er?adem? una car?la (con los elementos esenciales de la operaci?las advertencias en materia de tasas y comisiones que representen penalidades para el cliente y los supuestos en los que ser? aplicables; campos claros que permitan distinguir t?inos y condiciones tales como las comisiones y tasas de inter? el CAT y el monto total a pagar en el caso de cr?tos, pr?amos o financiamientos); el procedimiento a seguir para la cancelaci?el servicio; el espacio donde deba firmar el aval, fiador u obligado solidario, en su caso, incorporando una advertencia respecto de las consecuencias de firmar el contrato, en caso de que el obligado principal incumpla por cualquier causa, y leyendas explicativas (art. 11, fracci?I Bis de la LTOSF)

Disposiciones que regulan el otorgamiento de tarjetas de cr?to

  • Las personas a quienes se hubiese autorizado el uso de tarjetas de cr?to adicionales, en ning?aso podr?ser obligados solidarios o subsidiarios del titular; pero si contin?utiliz?olas despu?de que el titular hubiera fallecido, la IC podr?xigirles el pago generado de las transacciones efectuadas (art. 11 Bis de la LTOSF)
  • los clientes contar?con un per?o de gracia de 10 d? h?les posteriores a la firma de un contrato de adhesi?ue documenten operaciones masivas para cancelarlo, con excepci?e los cr?tos con garant?hipotecaria; por dicha cancelaci?as IC no podr?cobrar comisi?lguna, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de la firma, sin responsabilidad para el cliente; ello siempre y cuando no hubieren sido utilizados u operado los productos o servicios financieros contratados (art 11 bis 1 de la LTOSF)
  • las IC exclusivamente s?podr?emitir y entregar tarjetas asociadas a nuevos cr?tos, previa solicitud del cliente, lo cual no ser?plicable a la renovaci?e cr?tos mediante la entrega de nuevos medios de disposici?/i>(art. 18 Bis de la LTOSF)
  • ?amente se otorgar?cr?tos, pr?amos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta, previa estimaci?e la viabilidad de pago por parte de los solicitantes, valorando su solvencia crediticia y capacidad de pago (art. 18 Bis 1 de la LTOSF)
  • s?se elevar?l l?te de cr?to a los clientes que tengan un comportamiento de cumplimiento en sus compromisos crediticios, y la oferta deber?er aceptada expresamente por el cliente en forma verbal, escrita o por medios electr?os  (art. 18 Bis 1, ?mo p?afo de la LTOSF). No es comprensible que se permita una aceptaci?erbal al no existir una constancia indubitable
  • en los cr?tos se deber?actar una sola tasa de inter?i> ordinaria m?ma y, en su caso, una sola de inter?moratoria m?ma. Las tasas de inter?promocionales deben ser inferiores a la tasa de inter?ordinaria m?ma (art. 18 Bis 2 de la LTOSF)
  • podr?ariar la tasa de inter?ordinaria que reflejen los estados de cuenta sin necesidad de notificaci? aviso alguno, si los cambios a la misma son inherentes a las variaciones en el nivel de la tasa de referencia, y por su vigencia o por comportamiento crediticio del cliente expire una tasa de inter?promocional. En cualquier otro supuesto, el aumento en la tasa de inter?ordinaria deber?otificarse en el estado de cuenta con por lo menos 30 d? naturales de anticipaci? la fecha prevista (art. 18 Bis 3 de la LTOSF)
  • exclusivamente se cobrar?intereses sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del per?o de c?ulo de intereses del estado de cuenta relativo (art. 18 Bis 6 de la LTOSF)
  • el BM determinar?os montos de pago m?mo que deber?cobrar las IC (art. 18 Bis 7 de la LTOSF)
  • est?rohibido cobrar cualquier comisi?or concepto de sobregiro o intento de sobregiro en cr?tos (art. 18 Bis 8 de la LTOSF) 

Algunas sanciones

Ahora ser?a Condusef y no la CNBV quien aplique las sanciones ya previstas, y las siguientes, am?de las facultades previstas para Profeco:

CONDUSEF
  • Utilicen un contrato de adhesi?ue no hubiese sido enviado a la Comisi?li>
  • No env? a la Condusef los contratos de adhesi?ara su revisi?li>
  • Eleven el l?te de cr?to sin la previa aprobaci?el cliente
  • No informar en los estados de cuenta la fecha l?te y condiciones de pago
  • Se cobre un inter?distinto al calculado sobre saldo diario insoluto

(art. 42, fracciones VI a IX de la LTOSF)

De 2,000 a 5,000 d? de salario
Se otorgue un cr?to a un incapaz por minor?de edad(art. 43, fracci?I,de la LTOSF) De 4,000 a 20,000 d? de salario
PROFECO
A las entidades comerciales que:
  • eleven el cr?to, sin previamente cumplir las formalidades para ello
  • no informen en los estados de cuenta, la fecha l?te y condiciones de pago
  • cobren un inter?distinto al calculado sobre saldo diario insoluto

(art. 44, fracci?, incisos f), g), y h) de la LTOSF)

De 2,000 a 5,000 d? de salario
  • Otorguen un cr?to a un incapaz por minor?de edad
  • Cobren comisiones por sobregiro o intento de sobregiro
(art. 44, fracci?I, incisos l) y m) de la LTOSF)
De 4,000 a 20,000 d? de salario

 MAYORES HERRAMIENTAS A LA CONDUSEF

Ahora la Condusef tendr?entre otras, las facultades (arts. 5 y 11, fracciones V, VI, XXVI, XXVIII a la XLI, de la LPDUSF), de:

  • supervisar y regular a las IC a fin de procurar la protecci?e los intereses de los usuarios
  • procurar, proteger y representar individualmente los intereses de los usuarios a trav?de las acciones, recursos, tr?tes o gestiones ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales, por montos inferiores a tres millones de UDI´s, y en las reclamaciones en contra de las instituciones de seguros por montos inferiores a seis millones de UDI´s
  • denunciar actos ante el Ministerio P?co que pudieran constituir delitos
  • vigilar y verificar el cumplimiento de la legislaci?inanciera
  • actuar como consultor en materia de productos y servicios financieros
  • procurar que las IC cumplan debidamente las operaciones y servicios concertados con los usuarios
  • imponer sanciones administrativas
  • conocer y resolver el recurso de revisi?div>

 Procedimiento de conciliaci?h3>

S?se llevar? cabo en reclamaciones por cuant? totales inferiores a tres millones de UDI´s, y en materia de seguros en cuant? menores de seis millones de UDI´s (art. 68, fracci? de la LPDUSF)

  • podr?elebrarse tambi?v?telef?a o por otro medio id?, previa confirmaci?or escrito de las partes (art. 68, fracci? Bis de la LPDUSF)
  • la Condusef podr?uspender el procedimiento hasta en dos ocasiones cuando lo estime pertinente o alguna  de las partes lo solicite (art. 68, fracci?V de la LPDUSF)
  • se acordar?a pr?ica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamaci?art. 68, fracci?I de la LPDUSF)
  • si la IC no asiste a la junta de conciliaci?e le impondr?anci?ecuniaria y se emplazar? una segunda audiencia, que se llevar? cabo en un plazo no mayor a 10 d? h?les; pero si nuevamente no asistiere se le impondr?tra sanci?ecuniaria (art. 68, fracci?II segundo p?afo de la LPDUSF)
  • si las partes no llegan a un acuerdo, la Condusef levantar?l acta respectiva y deber?irmarse por las partes; si la instituci?inanciera no firmara, el acta no perder?u validez (art. 68, fracci? de la LPDUSF)
  • los acuerdos de tr?te emitidos por la Condusef no admitir?recurso alguno (art. 68, fracci?I de la LPDUSF)

En caso de desavenencia entre el usuario y una IC (arts. 68 Bis y 68 Bis 1 de la LPDUSF) si las partes no se someten al arbitraje, y existen elementos que permiten suponer la procedencia de lo reclamado, la Condusef podr?mitir, previa solicitud por escrito del usuario, un acuerdo de tr?te que contenga el dictamen, siempre y cuando la obligaci?ontractual incumplida sea v?da, cierta, exigible y l?ida a juicio de la autoridad judicial. Dicho dictamen podr?mitirse s?cuando se trate de cuant? totales inferiores a tres millones de UDI´s, y en materia de seguros en cuant? menores de seis millones de UDI´s, y deber?acerlo en un t?ino de 60 d? h?les.

El contenido del dictamen que emita la Condusef ser?/p>

  • lugar y fecha de emisi?div>
  • identificaci?el funcionario que emite el dictamen
  • nombre y domicilio de la IC y del usuario
  • la obligaci?ontractual y tipo de operaci? servicio financiero respectivo
  • el monto original de la operaci?as?omo el monto materia de la reclamaci?/div>
  • la determinaci?el importe de las obligaciones a cargo de la instituci?inanciera

Sanciones

Se impondr?na sanci?e 300 a 1500 d? de salario m?mo general diario vigente en el DF, a la IC que no comparezca a la audiencia de conciliaci?i la reclamaci?resentada por el usuario no refiere importe alguno; y se deroga la multa de 500 a 2000 d? de salario a la instituci?ue utilice un contrato de adhesi?ue no est?nscrito en el Registro P?co de Contratos (art. 94, fracciones II, III, IV Bis y XII de la LPDUSF). 

Recurso

Los afectados por actos emitidos por la Condusef en resoluciones dictadas fuera del procedimiento arbitral que pongan fin a un procedimiento o de la imposici?e sanciones administrativas, podr?acudir ante la Junta de Gobierno de la Condusef, en defensa de sus intereses promoviendo el recurso de revisi?cuya interposici?er?ptativa.