Corte da revés a limites a matrimonios del mismo sexo

Para la SCJN las normas que limitan el matrimonio a la procreación son contrarias a los principios de igualdad y no discriminación

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 .  (Foto: iStock)

Por Jesús Coronado

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales artículos de las legislaciones de Chiapas, Hidalgo y Nuevo León, las cuales limitan el matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer.

Dentro de los argumentos esgrimidos en los proyectos de resolución destaca que no existe ninguna razón de índole constitucional para desconocer los matrimonios entre personas del mismo sexo. Cualquier ley que restrinja la unión a parejas de sexo distinto o tenga como finalidad la procreación viola principios como el de igualdad, no discriminación y el mandato constitucional de protección a cualquier tipo de familia.

En el lo que hace a Chiapas, los artículos invalidados son el 144, 145 y 298 del Código Civil local, los cuales señalan que cualquier condición contraria a la perpetuación de la especie o la ayuda mutua que se deben los cónyuges se tendrá por no puesta y que para contraer matrimonio es necesario haber cumplido 18 años de edad.

Para el caso de Hidalgo, se invalidaron los numerales 8, 11 y 143 de la Ley para la Familia del estado. Dichos preceptos contemplan que el matrimonio es entre un solo hombre y una sola mujer; la obligación del Estado de proteger esa institución y el caso del concubinato también lo limita a ser entre hombre y mujer.

En la normativa regiomontana se determinó que son inconstitucionales los artículos 147 y 291 bis del Código Civil de dicha entidad con lo que se le concedió el amparo a 48 personas que promovieron el citado recurso legal. Los recurrentes argumentaron que esos numerales vulneraban sus derechos y exigían una indemnización por parte del gobierno estatal, la cual no fue otorgada por los ministros, porque concluyeron que la declaratoria de inconstitucionalidad consigue restituirlos en el goce de sus derechos violados, lo que constituye ya una medida de satisfacción. Sin embargo, ello no es obstáculo para que los quejosos acudan a otros procedimientos (el previsto en la Ley General de Víctimas o el juicio de responsabilidad patrimonial del Estado) para obtener una reparación del daño.

Destacaron los ministros que es el segundo asunto en el que se declara la inconstitucionalidad del numeral 147 por lo que se ordenó remitir la resolución a la Presidencia de la SCJN para que informe al Congreso de Nuevo León sobre la existencia de dichos precedentes, de conformidad con la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De no derogarse o modificarse la norma declarada inconstitucional en un plazo de 90 días naturales, la Corte emitirá la declaratoria de inconstitucionalidad si ocho ministros votan a favor de la misma. Hay que recordar que por el momento los efectos del amparo se limitan solamente a los quejosos de esos casos.