Lo que no sabías del testamento

Muchas personas desconocen que es una garantía sobre la disposición de sus bienes luego del fallecimiento

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El testamento es un acto por medio del cual todas las personas con bienes pueden disponer de sus propiedades luego de la muerte; sin embargo, aún existe el “tabú” de que este es complicado y cualquier tercero puede conocer su contenido.

Por ello, te presentamos el esclarecimiento de las dudas sobre las prohibiciones, limitaciones que se pueden estipular dentro de este documento según el notario número 15 en la Ciudad de México, el licenciado Eduardo García Villegas.

¿El testamento es dado a conocer a cualquier persona?

A través del Registro General de últimas voluntades se resguarda el documento durante la vida de éste con una garantía absoluta de secreto y confidencialidad respecto a su existencia y su contenido.

Mientras que los testadores estén en vida es imposible que cualquier tercero pueda conocer de su contenido, debido a que “todos los notarios tenemos la obligación de guardar el secreto profesional, entonces, yo no puedo una copia de ese testamento o testimonio de ese testamento absolutamente a nadie, a los cinco años de que se hizo ese testamento, yo tengo la obligación de mandar mis protocolos al Archivo General de Notarias y sigue esta misma obligación de guardar ese secreto con absoluta discreción”

¿Cómo se registra?

Luego de que el testador, los testigos y el notario firmen el documento, quedará cerrado y autorizado; de igual forma se registró en su libro denominado “protocolo” en el cual se registrará el lugar, hora, día, mes y año de la autorización.

Posteriormente, se realizará el aviso e integración a la Base de Datos del Sistema Nacional del Registro de Avisos de Testamento para luego ser depositados en el Archivo o Registro correspondiente –según la entidad en que se registre-.

¿Existe alguna prohibición para hacer testamentos?

Si, la ley prohíbe a los notarios y a otras personas que redacten los testamentos, dejar hojas en blanco y utilizar abreviaturas o cifras numéricas.

Recuerda que  el notario debe cerciorarse de algún modo de su identidad, verificar su cabal juicio y libre de cualquier coacción.

¿Quiénes pueden testar?

Todo aquel mayor de edad y en pleno uso de sus facultades con bienes; y en su caso, los menores emancipados.

En el caso de los menores de edad, incapacitados mentales se requiere previamente de una resolución de un procedimiento por interdicción, ya que en su defecto podrá ser anulado si es probada su incapacidad.