Regulación del derecho a la imagen

El derecho al uso de imagen, sin consentimiento de quien fue objeto y de su autor, no solo se regula en el ámbito nacional, sino en materia internacional

DERECHO A LA IMAGEN. SON VÁLIDAS SU PROTECCIÓN Y REGULACIÓN POR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. El derecho de autor se encuentra protegido a nivel constitucional en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de forma particular en la Ley Federal del Derecho de Autor; asimismo, en dicha legislación se regula una restricción legítima a aquel derecho, la cual tiene una justificación objetiva y razonable al tutelar el derecho al uso de la imagen de una persona retratada únicamente con su consentimiento, salvo que se actualice un supuesto de excepción. Lo anterior es así, si se considera que la ley de la materia tiene como finalidad e intención no únicamente proteger a un autor, sino también regular su conducta en relación con los diversos factores de la producción que intervienen y se relacionan con él. En esa medida, son válidas la protección y regulación del derecho a la imagen prevista en el artículo 231, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor, porque constitucionalmente no existe prohibición para que una misma materia tenga una doble protección -en los ámbitos civil y del derecho de autor- y porque el derecho de autor no puede ser asimilado de forma únicamente enunciativa y limitativa, sino que, como cualquier otro derecho, no es absoluto, por lo que tiene su límite en los derechos de terceros, así como en el orden público y el interés social. En este sentido, se debe valorar y sancionar la lesión que pudiera ocasionarse a la persona cuya imagen fue publicada sin su consentimiento, debido a que ésta también tiene derecho a la utilización de su propia imagen, y en su salvaguarda se encuentra facultada para combatir las infracciones en las que se incurran en su contra; lo aseverado no sólo es entendido a la luz de la legislación de nuestro país, sino que concuerda con lo que al efecto establece el derecho internacional, en relación con lo que se entiende por el derecho a la imagen.  SEGUNDA SALA

Amparo directo 48/2015. 27 de abril de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente José Fernando Franco González Salas. Secretaria Selene Villafuerte Alemán.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional, tesis 2a. XXIV/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2011891, junio de 2016.