Pedir no es lo mismo que impugnar

El derecho de petición es distinto al recurso administrativo

DERECHO DE PETICIÓN. SU DIFERENCIA CON RESPECTO AL RECURSO ADMINISTRATIVO El derecho de petición busca la respuesta de la autoridad a un planteamiento específico, mientras que el recurso administrativo, la nulidad o modificación de un acto de la autoridad a través de su impugnación; es decir, el recurso presupone la existencia de un acto administrativo previo que puede ser revisado por la autoridad que lo emitió o en otra instancia, mientras que aquél se limita a solicitar una respuesta determinada. Así, para recurrir una actuación administrativa se requiere de un derecho subjetivo específico; a la vez que el derecho de petición constituye simplemente la posibilidad de todo gobernado de hacer un planteamiento a la autoridad; por tanto, este último no puede sustituir los procedimientos o recursos específicos establecidos para atender ciertas materias, ni constituirse como un medio para la revisión de determinaciones administrativas.

SEGUNDA SALA

Amparodirecto en revisión 2768/2015.InmobiliariaPortuaria de Altamira, S.A. de C.V. 6 de abril de 2016. Mayoría de cuatrovotos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier LaynezPotisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con reserva José Fernando Franco González Salas. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Etienne MaximilienAlexandreLuquetFarías y Miguel ÁngelBurgueteGarcía.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, MateriaAdministrativa, Tesis 2a. XXI/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2011611, 13 de mayo de 2016