DERECHO DE PETICIÓN. SU DIFERENCIA CON RESPECTO AL RECURSO ADMINISTRATIVO El derecho de petición busca la respuesta de la autoridad a un planteamiento específico, mientras que el recurso administrativo, la nulidad o modificación de un acto de la autoridad a través de su impugnación; es decir, el recurso presupone la existencia de un acto administrativo previo que puede ser revisado por la autoridad que lo emitió o en otra instancia, mientras que aquél se limita a solicitar una respuesta determinada. Así, para recurrir una actuación administrativa se requiere de un derecho subjetivo específico; a la vez que el derecho de petición constituye simplemente la posibilidad de todo gobernado de hacer un planteamiento a la autoridad; por tanto, este último no puede sustituir los procedimientos o recursos específicos establecidos para atender ciertas materias, ni constituirse como un medio para la revisión de determinaciones administrativas.
SEGUNDA SALA
Amparodirecto en revisión 2768/2015.InmobiliariaPortuaria de Altamira, S.A. de C.V. 6 de abril de 2016. Mayoría de cuatrovotos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier LaynezPotisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con reserva José Fernando Franco González Salas. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Etienne MaximilienAlexandreLuquetFarías y Miguel ÁngelBurgueteGarcía.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, MateriaAdministrativa, Tesis 2a. XXI/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2011611, 13 de mayo de 2016