Firma en solicitud de diseño industrial: constitucional

La Corte señaló que la legislación mexicana no contraviene la Convención de París

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Por Aglaé Ordoñez

La Segunda Sala de la SCJN declaró constitucional el requisito de la firma que debe contener la solicitud de registro de diseño industrial por estimar que no viola la Convención de París para la protección de la propiedad industrial.

Tal pronunciamiento se adoptó luego de resolver un recurso de revisión en el cual fue expresado por el quejoso que los artículos 180 de la Ley de Propiedad Industrial (LPI), junto con el 5, fracción I de su Reglamento, eran inconstitucionales al exceder lo previsto por el numeral 4 de la referida Convención, ya que este señala como único requisito de procedencia de la solicitud de registro de diseño industrial, que sea depositada o interpuesta dentro del plazo de seis meses para que sea respetado el derecho de prioridad, a diferencia de las disposiciones de la LPI que aumentan los requisitos de procedencia al añadir la firma en la solicitud.

En ese tenor, la Corte consideró que aun cuando el Convenio de París no especifica de forma textual que la solicitud esté firmada, en la legislación nacional este requisito es esencial para la viabilidad de la petición, pues cuando no es una exigencia de forma o fondo relacionado con la acción del solicitante, si lo es como una cuestión fundamental dispuesta por el legislador para que la autoridad administrativa se vea constreñida a actuar, y ante su ausencia, no puede generarse más que un desechamiento de plano.

A mayor abundamiento, el hecho de que el artículo 4 de la Convención al indicar los elementos de procedencia de la solicitud sea omiso en precisar como requisito esencial que la solicitud presentada por quien desee registrar un diseño industrial se encuentre firmada, no implica suponer que debe ser presentada sin firma, pues tal afirmación desestima la expresión y exteriorización de la voluntad de los particulares en toda promoción ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Además de lo anterior, también debe observarse que la propia Convención puntualiza que la presentación de dicha solicitud o su depósito, debe sujetarse a la legislación nacional de cada país miembro de ella.