Tips notariales antes de tu boda

Revisa cuatro recomendaciones para tomar en cuenta antes del matrimonio

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 (Foto: Getty images)  (Foto: Redacción)

No todo es rosa en el matrimonio, pues antes de casarte debes de considerar las implicaciones económicas y patrimoniales que contraes, ya que con una sola firma se determinará el futuro de los bienes en tu vida conyugal.

Sin ánimo de desalentarte, es preciso señalar que de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) el índice de divorcios creció de forma exponencial, pues en 1993 ocurrían 4.9 divorcios por cada mil habitantes, en 2013 esta cifra se elevó a 18.6 por cada mil; por lo que te presentamos algunos puntos que debes tomar en cuenta antes de casarte según el Colegio Nacional del Notariado Mexicano:

1. Elige el régimen matrimonial que más te convenga.

  • Sociedad conyugal o conocido como “bienes mancomunados”, se refiere a que el dominio de los bienes corresponde a ambas partes, sin importar a nombre de la titularidad. Es decir, lo que tú adquieres a tu nombre, aun cuando no haya firmado tu cónyuge, también es de tu esposo(a) y viceversa.
    En este caso cada uno es “dueño” del 50% de los bienes que adquieran; sin embargo, los adquiridos antes de contraer matrimonio son solamente tuyos y solo podrán ser heredables en el fallecimiento si es señalado en el testamento.
    Para el divorcio, el cónyuge que no trabajó por dedicarse al hogar, tiene derecho a hasta el 50% de los ingresos obtenidos.
  • Separación de bienes: Bajo este régimen lo que adquiriste antes de contraer matrimonio y durante tu matrimonio, es solamente tuyo, y tú pareja solo podrá acceder a los bienes en herencia en el momento del fallecimiento.

    En caso de divorcio, el cónyuge que no trabajó por dedicarse al hogar, tiene derecho hasta el 50% de los ingresos obtenidos durante el mismo.

¿Qué hay de los bienes y deudas adquiridas?

  Bienes adquiridos antes del matrimonio ¿Qué sucede con las deudas?
Sociedad conyugal Ambos cónyuges aportan los bienes que tengan antes del matrimonio a la sociedad conyugal, si así lo desean; de lo contrario, cada quién mantiene el dominio respectivo. En las capitulaciones se puede pactar que la sociedad responda por las deudas de uno o ambos; de lo contrario cada quien responde por las suyas. En los contratos de garantía sobre los bienes deberán firmar ambas partes.
Separación de bienes Cada quien puede disponer de los bienes sin autorización del otro. Las deudas son individuales, sin embargo, en diversos contratos se solicita la firma del otro deudor y por ende, éste será responsable solidario.

2.  Revisa tu situación patrimonial.

Si tienes inmuebles antes de contraer matrimonio es recomendable acudir con un notario y revisar que su situación jurídica esté en orden para no contraer problemas innecesarios.

3. Cambia u otorga testamento.

Si ya tienes testamento, es posible que quieras modificarlo para incluir en éste a tu nuevo cónyuge, pues con él brindarás seguridad de tu familia. En caso de que no re realice el testamento y fallece uno de los cónyuges, el otro tiene derecho a heredar: si hay hijos, en el mismo porcentaje que ellos; si coexiste con el padre o madre del fallecido es por “mitades” y si coexiste con hermanos les corresponde a dos terceras partes; y a falta de estos parientes, le corresponde la totalidad de los bienes.

4. Revisa los impuestos.

La donación está exenta del Impuesto sobre la Renta por Adquisición.

Los ingresos obtenidos por los cónyuges en sociedad conyugal se pueden acumular, para los efectos de la Ley del ISR debido a que pueden considerarse de forma conjunta. Recuerda que la mayor parte de las leyes fiscales equiparan la Sociedad Conyugal a la copropiedad.