Plazo de prescripción de títulos ejecutivos

Cuando se promueve un juicio ejecutivo mercantil basándose en un título ejecutivo el lapso en comento es de 10 años

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA MERCANTIL. EL TÉRMINO PARA QUE OPERE, CUANDO SE BASA EN UN TÍTULO EJECUTIVO QUE TRAE APAREJADA EJECUCIÓN, ES DE DIEZ AÑOS, CON BASE EN EL ARTÍCULO 1047 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. Cuando se promueve un juicio ejecutivo mercantil basándose en un título ejecutivo, no puede aplicarse el plazo de prescripción previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dado que la acción que se ejercita no es la cambiaria directa, por lo que en dicho caso aplica el término establecido en el artículo 1047 del Código de Comercio, esto es, el de diez años, pues al no contemplar la ley referida ni la Ley de Instituciones de Crédito, un término para que opere la prescripción de la acción que se ejercite con base en los títulos ejecutivos, lo procedente es atender al artículo 2o., fracción I, de la ley primeramente mencionada, que señala que los actos y operaciones regulados por la misma se regirán "por lo dispuesto en esta ley, y en las demás leyes especiales relativas"; así como lo normado en el numeral 6o., fracción I, de la citada Ley de Instituciones de Crédito, que dispone: "...En lo no previsto por la presente ley y por la Ley Orgánica del Banco de México, a las instituciones de banca múltiple se les aplicarán en el orden siguiente: I. La legislación mercantil; ..."; de ahí que no sea posible considerar el término de prescripción de tres años que establece el artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pues la acción que prescribe en ese lapso está referida exclusivamente a la acción cambiaria directa y no a la ejecutiva mercantil.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 246/2015. María de la Luz del Carmen Martínez Cadena. 7 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Polo Rosas Baqueiro. Secretaria: Murcia Justine Ruiz González.

Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de octubre de 2015 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo IV, octubre de 2015, página 4065, se publica nuevamente con la modificación en el texto que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.

Esta tesis se republicó el viernes 13 de noviembre de 2015 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tesis Aislada I.9o.C.25 C (10a.), Registro 2010195, 13 de noviembre de 2015.