¿Venta de suscripciones por teléfono?

Antes de ofrecer servicios vía telefónica deben saber qué números están registrados para no recibir publicidad

Somos una empresa que utiliza un sistema de comercialización piramidado, por lo cual queremos ofrecer nuestras membresías vía telefónica utilizando los datos contenidos en las guías telefónicas. ¿Existe alguna restricción en cuanto a los derechos de los consumidores para llevarlo a cabo?

No existe una restricción para utilizar la información contenida en los compendios telefónicos, no obstante, sí la hay en relación con el derecho de los consumidores a no ser molestados con publicidad no deseada, y a que su información no se utilice con fines mercadotécnicos o publicitarios.

El instrumento referido se denomina Registro Público Para Evitar Publicidad (REPEP), es operado por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y encuentra su fundamento en el artículo 18 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).

Funciona mediante la inscripción indefinida de los consumidores que no quieran ser molestados con información de publicidad, por lo que podrán registrar números telefónicos (fijos y celulares), de manera gratuita.

Una vez que se hubiese inscrito el teléfono al cual no se quiere seguir recibiendo publicidad, las empresas tienen 30 días para dejar de llamar, y de seguir haciéndolo podrán ser denunciados ante la Profeco.

Sin embargo, los proveedores podrán seguir llamando a un consumidor en los siguientes eventos:

  • si aquel hubiese otorgado su consentimiento expreso a una compañía determinada para recibir publicidad, aun cuando el número telefónico se encuentre inscrito en el REPEP
  • durante los 30 días siguientes a la solicitud de inscripción (plazo para que surta efectos el registro)
  • cuando se realice una llamada con fines distintos a los mercadotécnicos o publicitarios, como la cobranza
  • si el teléfono no está inscrito o fue cancelado el registro

Por eso se ofrece a los proveedores el trámite de consulta de las listas del REPEP mediante el pago de una tarifa que obedecerá a la entidad federativa donde se quiera revisar, y se solicita de manera anual o semestral.

En consecuencia, antes de ofrecer sus servicios vía telefónica es fundamental que realicen el procedimiento referido para saber qué números están registrados.