SCJN vuelve a cambiar: CFE no es autoridad

Desde 2006 se arrastran criterios para determinar si la CFE es o no autoridad para juicios de amparo

Disminuir tarifas eléctricas pone en riesgo las finanzas de la CFE: Hacienda
 Disminuir tarifas eléctricas pone en riesgo las finanzas de la CFE: Hacienda  (Foto: Redacción)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación (SCJN) pronunció la tesis aislada de rubro COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERADOS EN EL MARCO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SON IMPUGNABLES EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL [INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS AISLADA 2a. CVII/2014 (10a.) (*)]., disponible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 19, Tomo I, Materia Civil, Tesis Aislada 2a.XLII/2015 (10a.), Registro 2009410, junio de 2015, mediante la cual interrumpe un criterio (COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO DEBEN CONSIDERARSE COMO CELEBRADOS ENTRE PARTICULARES, SINO COMO VERDADEROS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS) que sostenía que los contratos de suministro de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) eran de índole administrativo, y no celebrados entre particulares.

Este tema resulta de suma trascendencia porque desde 2006 se han ido arrastrando diversos criterios en los que se ha intentado desentrañar si la CFE es o no autoridad para los efectos del juicio de amparo, en torno a la determinación, el cobro del servicio de suministro de energía eléctrica y el corte del servicio.

El criterio interrumpido, que también proviene de la Segunda Sala, argumentaba que bajo un análisis constitucional, la suscripción de un contrato no es un acuerdo coordinado, pues el usuario se somete a las condiciones dictadas por la Secretaría de Economía, con visto bueno de su símil en Energía, y ambas nacen de la ley. Ante ello, no existe posibilidad de negociación de los términos (característica ausente en los actos privados celebrados con igualdad entre los contratantes).

Además, señalaba que en el país la CFE tiene la exclusividad del servicio de energía eléctrica, obligando así a que el usuario se someta por completo a las condiciones impuestas por las autoridades competentes, y de no acatarlas, no sería sujeto de la prestación de dicho servicio.

Entonces, en tal criterio se argumentaba que los contratos de la CFE no podían ser calificados como convenidos entre particulares, sino como administrativos, evidenciando así que no eran actos de comercio, porque con su creación no se buscaba la especulación comercial, sino el cubrir un mandato y obligación constitucional.

Fue justo por tal motivo que la Segunda Sala había determinado que contra los actos de la CFE procedería, según se tratara, el recurso de revisión, el juicio de nulidad o el juicio de amparo.

No obstante, la Segunda Sala de la SCJN vuelve a reflexionar sobre el tema, y concluye que los contratos de suministro de energía eléctrica no son de naturaleza administrativa, pues en una interpretación de los artículo 1049, fracción V, y 75, fracción XXV del Código de Comercio, se advierte que las cuestiones inherentes a los derechos y obligaciones provenientes de ese tipo de convenios entre la CFE y los particulares, son de naturaleza comercial, y por ende, las controversias que se susciten al respecto, serán ventiladas en la vía ordinaria mercantil.

Con este nuevo criterio se abandona la idea anterior que puntualizaba que todas las disputas derivadas de los derechos y obligaciones surgidas en el marco de un contrato de suministro entre la CFE y un particular se iban a conocer, según procediera, en el recurso de revisión, juicio de nulidad o de amparo, para adoptar la concerniente a que se está frente a un acto de comercio celebrado en un plano de igualdad u horizontal, y por ende, sometido a la jurisdicción de los tribunales del orden mercantil.

Es sorprendente el cambio de viraje que realiza la Segunda Sala, y no queda duda de que seguirán apareciendo tendencias afines dentro de la elaboración de jurisprudencias que por fin desentrañen si este tipo de empresas públicas prestan servicios en un carácter de autoridad o de particular.