Despachos de cobranza: controlados

Se imponen lineamientos a las entidades comerciales y sus despachos para recuperar sus créditos

Incrementarán dígitos para llamadas locales
 Incrementarán dígitos para llamadas locales  (Foto: Redacción)

Por Julio Martínez

Las entidades comerciales (sociedades que de manera habitual otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público) deberán, en todo momento, a través de medios electrónicos y en sucursales o establecimientos, tener a disposición de sus clientes de manera visible los datos de identificación de los despachos de cobranza, para que los puedan localizar e identificar, con los datos exigidos para tal efecto.

Los procedimientos de cobranza se sujetarán a los lineamientos indicados en las Disposiciones aplicables que entraron en vigor este 2 de septiembre; así las visitas o llamadas telefónicas solo podrán:

  • realizarse:
    • de lunes a viernes y en días hábiles, entendiéndose por ellos, los que no son de descanso obligatorio en términos de la LFT, y
    • en un horario comprendido entre las 07:00 y las 22:00 horas, de acuerdo con los horarios del lugar en donde se encuentre el cliente
  • tratar exclusivamente con el cliente o con los deudores solidarios o avales

Finalmente las entidades comerciales y los despachos de cobranza serán sancionados por la violación a las Disposiciones Carácter General en Materia de Despachos de Cobranza a que se refiere el artículo 17 bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a esta última ley y a la Ley Federal de Protección al Consumidor.