Registro único de garantías

La publicidad de los actos es una cuestión vital para la celebración de créditos garantizados con bienes mobiliarios

Uno de los pilares centrales del derecho mercantil es la publicidad de los actos de comercio, pues gracias a ella se busca garantizar la existencia, capacidad y responsabilidad de los comerciantes y sus acciones, fomentando la seguridad jurídica, ya sea para su propia protección o la de terceros. En razón de lo anterior surge el Registro Público de Comercio (RPC) y su consecuente Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG), como medios de inscripción de transacciones mercantiles relacionadas con los comerciantes.

¿Qué es?

El RUG es una sección del RPC que opera por medios digitales, y fue creado para inscribir todo tipo de garantías mobiliarias, privilegios especiales, derechos de retención sobre bienes muebles para garantizar cualquier crédito que se otorga, y en general, cualquier gravamen o afectación que sirva como garantía de manera directa o indirecta; está a cargo de la Secretaría de Economía (SE), y sirve para realizar las siguientes operaciones:

  • aviso preventivo: asiento que plasmarán los usuarios facultados para inscribir las garantías mobiliarias que se prevean otorgar. A partir de que sea presentado, ningún asiento que conste en el mismo folio del otorgante le será oponible al acreedor que hubiese materializado la inscripción dentro del plazo de 15 días naturales improrrogables
  • inscripción de garantía mobiliaria: asiento inicial
  • modificación de registro: sirve para agregar, eliminar o modificar los bienes muebles inscritos
  • transmisión de garantía mobiliaria: asiento de un acto mercantil que agregue, modifique o elimine al otorgante o al acreedor
  • rectificación por error: mediante el que se corrige cualquier error material o de concepto
  • renovación de vigencia: es la extensión del plazo de duración de la inscripción de una garantía
  • cancelación de la garantía mobiliaria: asiento de extinción de una garantía
  • anotación de resoluciones de instancias de autoridad: únicamente lo pueden realizar los jueces, servidores públicos y fedatarios públicos, fundados en resoluciones judiciales o administrativas, que por su naturaleza constituyan, modifiquen, transmitan o cancelen una garantía mobiliaria
  • consulta y solicitud de certificación: a solicitud de quien efectúe una consulta; el sistema emitirá una certificación que contendrá la información requerida

Al utilizar el portal para inscribir o modificar cualquier acto, se contará con un medio efectivo para hacer públicas y consultar las garantías mobiliarias y los gravámenes sobre los bienes muebles ofrecidos en garantía.

Actos sujetos a inscripción

Garantías mobiliarias

Por regla general se entiende que una garantía mobiliaria es el acto jurídico mercantil por medio del cual se constituye, modifica, transmite o cancela una garantía, un privilegio especial o un derecho de retención, a favor de un acreedor sobre un bien o conjunto de bienes muebles para asegurar el cumplimiento de una obligación.

Algunos de los bienes que se pueden inscribir son:

  • maquinaria y equipo
  • vehículos de motor
  • ganado
  • productos agrícolas
  • bienes de consumo
  • inventario
  • acciones y obligaciones, bonos, contratos de opción

Específicamente, el Código de Comercio (CCom) prescribe que serán objeto de inscripción en el RUG, las garantías mobiliarias consistentes en (art. 32 bis 1):

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 -  (Foto: Redacción)

¿Cómo funciona?

Personas autorizadas

Se encuentran facultados para llevar a cabo operaciones en el RUG los fedatarios públicos, los jueces y las oficinas habilitadas de la SE, así como las entidades financieras, los servidores públicos, los usuarios autorizados y los propios acreedores (art. 32 bis 4, CCom).

Requisitos

Antes de iniciar con el uso del RUG, será necesario contar con los siguientes elementos:

  • Firma electrónica avanzada (Fiel)
  • nombre y RFC del acreedor
  • archivos .CER y .KEY
  • contraseña del programa Certifica que se generó para usar la Fiel
  • información del otorgante de la garantía:
  • tipo de persona (moral o física)
  • nacionalidad
  • nombre, denominación o razón social
  • folio electrónico (si es persona física y no cuenta con uno, el sistema le brindará uno de oficio, por lo que se recomienda verificar la existencia y veracidad de la información del otorgante. Las personas morales sí cuentan con un folio electrónico, mismo que obtuvieron al momento de inscribirse en el RPC)
  • CURP (personas físicas)
  • la información del deudor:
  • tipo de persona
  • nacionalidad
  • nombre, denominación o razón social
  • datos de los acreedores adicionales, en el evento de que los hubiera

Registro

El primer paso para utilizar el RUG será efectuar el registro del usuario en la página de Internet www.rug.gob.mx. En esta etapa se llenará un breve cuestionario, por lo que se proporcionará el nombre completo, un correo electrónico y se elegirá una contraseña.

Alta

Posteriormente, el usuario que hubiese sido registrado dará de alta al acreedor en cuyo favor se constituya la garantía. Para este efecto se necesitará que el alta sea autorizada y firmada por el propio acreedor con su Fiel, si se trata de una persona física, o por el representante legal (con la fiel de su representada), cuando sea una moral.

Inscripción

Una vez autorizado por el acreedor, el usuario podrá remitir avisos preventivos y realizar inscripciones, modificaciones, transmisiones, cancelaciones o renovaciones.

En ese entendido, el sistema asignará un número a cada garantía para que esta sea identificada con facilidad, además de que cada operación se hará constar mediante la emisión de una boleta firmada electrónicamente.

Cada boleta contendrá la información inscrita, con sello de tiempo y firma electrónica, misma que podrá ser descargada por el usuario. Además, esta contendrá una cadena única de datos que servirá para verificar su autenticidad.

Vigencia

La inscripción o anotación tendrá la vigencia que se establezca en el momento en que se hubiese asentado; de no señalarse alguna, aquella será de 12 meses. Sin menoscabo de cualquiera que sea el supuesto, su duración podrá ser renovada antes de que llegue a su fin, pues de no hacerse, esta quedará cancelada (no existen plazos de gracia para consumar la renovación).

Efecto de la inscripción

El CCom prevé en su artículo 32 Bis 6 que el efecto de la inscripción de las garantías mobiliarias en el RUG es que estas surtan efectos contra terceros y determinen una prelación sobre cualesquiera otras posteriores o anteriores no inscritas, razón por la cual, ante la falta de inscripción, el acto jurídico que involucre la garantía solo producirá efectos entre los contratantes.

Conclusiones

Una herramienta digital como el RUG aumenta la seguridad jurídica en torno a las garantías de los créditos, al identificar el tipo de bienes sobre los cuales se están otorgando y la prioridad de los acreedores.

Adicionalmente, al ser un registro gratuito se estimula el acceso al financiamiento y se promueve la baja de las tasas de interés, ya que se produce un ahorro importante en el tiempo y los costos.

 

Fuente: www.rug.gob.mx