Oficial de cumplimiento ¿un lujo o una necesidad?

Invertir en un colaborador en prevención de lavado de dinero eficiente, es la principal arma para evitar la imposición de sanciones

Al estar sentado por primera vez frente a un cliente se tienen pocos minutos para obtener la información necesaria para discernir el estado real que guarda su negocio antes de que este empiece a minimizar, matizar, o a no decir la verdad sobre las razones por las cuales decidió buscar la asesoría de un experto en prevención de lavado de dinero. A este proceso le denomino preguntas de control, comenta el licenciado Salvador Mejía, Socio Director de Asimetrics.

Este proceso debe iniciar con una pregunta, ya que puede aportar por sí sola el 99% de certeza respecto del estado que guardan los protocolos en prevención de lavado de dinero dentro de una empresa o institución financiera: ¿cuál es el sueldo del oficial de cumplimiento?

Por ejemplo, en una entidad financiera con una cartera de unos 35 mil millones de pesos, lo mínimo esperado es que ese puesto estuviese remunerado en un rango de entre $50,000.00 y $80,000.00 pesos mensuales, más un bono anual, como mínimo de dos meses de sueldo, aguinaldo, y las prestaciones de ley, es decir, un sueldo anual “aceptable” para un oficial de cumplimiento oscila entre los $750,000.00 y $1’200,000.00 pesos. anuales

No obstante, si se descubre que en la realidad este funcionario percibe un salario que esté por debajo de la mitad del indicado (entre $25,000.00 y $40,000.00 pesos mensuales), ya no tendría sentido seguir haciendo las demás preguntas de control, pues es evidente que si un empresario busca a un profesionista dispuesto a aceptar esa paga, no le está dando una justa dimensión al impacto que pueden provocar las tareas del oficial de cumplimiento dentro de una compañía y/o institución financiera, demostrando con ello el poco interés por crear un programa robusto en prevención de lavado de dinero, y, consecuentemente, ponerse en riesgo de ser sujeto de multas y sanciones previstas en: la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), el Código Penal Federal, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y la Ley Federal de Extinción de Dominio, así como la inminente responsabilidad penal de las empresas y su posible inclusión, junto con la de sus directivos, en la lista negra de la Office of Foreign Assets Control.

El argumento de la inatención del empresariado de contratar a un oficial de cumplimiento adecuado se sostiene si se compara las compensaciones asignadas a las direcciones de áreas como: ventas, mercadotecnia, sistemas, jurídico, finanzas y recursos humanos, ya que lo más probable es que en estas posiciones existan unos sueldos mucho más altos que el previsto para aquel, y además, bonos anuales, automóviles corporativos y golden parachutes (blindajes salariales en el supuesto de despido), alcanzando así hasta los $2’880,000.00 pesos anuales.

Encontrar estas brechas tan grandes entre las gratificaciones percibidas por el citado oficial y los líderes de otras áreas, exhibe una verdad innegable: la alta dirección no ha entendido las responsabilidades inherentes a él, y, por ende, ven su puesto más como un gasto que como una inversión.

Inicios viciados

Sector financiero

Desde la publicación en el DOF del 17 de marzo de 2011 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a la Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES), tanto reguladas como no reguladas, en materia de prevención de lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, los consultores hemos podido atestiguar el proceso de creación de los protocolos necesarios en muchas SOFOMES, los cuales guardan una característica en común: buscar una solución al precio más bajo para cumplir con las obligaciones legales, sin importar las consecuencias a mediano y largo plazo.

Evidentemente, las cabezas de las SOFOMES, al no poder “regatear” con los proveedores de los servicios de listas: negras, de personas políticamente expuestas, así como de metabuscadores y de monitoreo de operaciones, prefirieron recortar sus gastos en el rubro de recursos humanos, optando por promover a algún empleado menor del área jurídica o de auditoría interna al cargo de oficial de cumplimiento. En el mejor de los casos, contrataron los servicios de analistas para que estos, de un día para otro, les implementaran un protocolo antilavado, encargo que les superó en experiencia, y que a largo plazo se tradujo en multas impuestas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

En ese sentido, en muchos de los oficios de observaciones de dicha Comisión se incluyó que el puesto de mérito recaía en una persona que carecía de los conocimientos necesarios para cumplir a cabalidad las obligaciones mínimas, además de que las áreas respectivas no contaban con el personal suficiente para supervisar los procesos de la entidad.

Ley antilavado

Posteriormente, el 17 de octubre de 2012 se publicó la LFPIORPI, y con ella se pudo ver cómo los empresarios, a regañadientes, intentaron desahogar sus obligaciones con la creación de flamantes áreas de cumplimiento, lideradas por hombres y mujeres sin el discernimiento pertinente en la materia, creyendo que por el simple hecho de estar experimentados en temas contables, jurídicos o de auditoría, serían capaces de hacer frente a las disposiciones antilavado.

Sin duda, esta decisión les ha impedido el adoptar un régimen simplificado y verse realmente protegidos de ser utilizados por la delincuencia para dar a sus recursos una apariencia de legitimidad.

Oficiales a bajo precio

Tanto el sector financiero como el particular, originaron lo que en el medio se le conoce como oficiales de cumplimiento de veinte mil pesos, el cual se traduce en un responsable claramente inadecuado para planear, desarrollar e implementar los protocolos mínimos-máximos obligatorios por ley, por lo que, probablemente, el resto de ellos sean igual de vulnerables. De ahí que sea la primera pregunta de control.

No es difícil comprobar que la contratación de este tipo de oficiales es una tendencia, pues basta con revisar que las ofertas de trabajo no superan los $20,000.00 mensuales. En definitiva, el empresariado mexicano visualiza la prevención de lavado de dinero más como una pesada obligación que como una herramienta para blindarse de riesgos internos y externos.

El énfasis en el binomio sueldo-capacidad en un oficial de cumplimiento es vital, pues implementar un protocolo robusto antilavado no es una tarea fácil, al estar formado por cinco ejes fundamentales:

  • manuales operativos
  • sistemas automatizados
  • identificación y conocimiento de clientes, intermediarios y proveedores
  • capacitación
  • personal del cumplimiento adecuado y suficiente

La aplicación de los cuatro primeros puntos puede ser solventada con facilidad, al subcontratar a un proveedor externo. Sin embargo, esto no será útil en el momento en que estos sean llevados a cabo por una persona sin experiencia, apoyo e independencia necesarias para un oficial de cumplimiento, trayendo como resultado las posibles sanciones por parte de la CNBV o el SAT, según proceda.

Entonces, quienes toman las decisiones directivas, cometen un gravísimo error al intentar ahorrar en el sueldo de un oficial de cumplimiento, ya que no solo ponen en peligro a sus compañías, sino que también podrían ser sujetos de responsabilidades penales o económicas personales.

Antes de “regatear” la compensación de ese personal, es recomendable que se examinen los sueldos y bonos asignados a las demás áreas.

Cabe mencionar que una política de grandes bonos para los departamentos de ventas, es un factor de riesgo contemplado en diversos estudios para el combate a la corrupción, ya que abre la posibilidad de que un empleado incurra en diversas acciones indebidas para llegar a su meta, como por ejemplo cometer fraude o romper las reglas de operación.

Es justo el evitar este tipo de irregularidades lo que está dentro de las funciones de un oficial de cumplimiento, quien llegado el momento decidirá la forma en que se llevará la investigación sobre el actuar del trabajador, para dilucidar si actuó solo o forma parte de una red, así como si se denunciará penalmente o se enviará el reporte de operaciones preocupantes internas. Un motivo más que comprueba la importancia de su papel.

Esa posición conlleva muchas responsabilidades y riesgos reales. Esta razón debe originar en quien esté pensando en aceptar tal cargo, meditar que sin el apoyo de la alta dirección, podría llegar a convertirse en un chivo expiatorio.

Como ejemplo de lo anterior, existen los supuestos en los que oficiales de cumplimiento con la capacidad de negociación suficiente, han obtenido como parte de sus beneficios laborales un seguro de responsabilidad profesional.

De hecho, en el ramo financiero, la CNBV inició desde hace un par de meses el proceso de certificación en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo para los oficiales de cumplimiento y demás profesionales en la materia que presten sus servicios a las entidades sujetas a la supervisión.

El examen que deberán aprobar quienes ostenten el cargo está fundado en una guía de estudio que en sus capítulos IV, V y VI contempla aspectos tan específicos como la adecuada gestión de los riesgos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea de 2014.

¿Un oficial de cumplimiento de veinte mil pesos podrá acreditar ese examen?

Comentario final

Todos hemos escuchado y/o leído la frase “If you pay peanuts you get monkeys” (“si pagas cacahuates obtendrás monos”) ¿Usted cuánto le paga a su oficial de cumplimiento?

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