Sociedades ¿rurales?

Los vehículos asociativos no son exclusivos del terreno mercantil o civil, pues también alcanzan a la materia agraria

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 -  (Foto: Redacción)

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 27 la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales, y además protege su propiedad sobre la tierra, tanto para asentamientos humanos como para actividades productivas. Así, el Estado debe promover las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población el bienestar, así como el fomento a la actividad agropecuaria y forestal, dando pie a la existencia de sociedades rurales.

Estas sociedades rurales son figuras organizativas que podrán adoptar alguna de las siguientes formas:

  • uniones de ejidos o comunidades: conformadas por dos o más ejidos o comunidades
  • sociedades de producción rural (SPR): formadas por dos o más productores rurales
  • uniones de SPR: integradas por dos o más SPR
  • asociaciones rurales de interés colectivo: estas podrán crearse con dos o más ejidos; comunidades; uniones de ejidos o comunidades; SPR; uniones de SPR. En esta ocasión se desarrollará el tema referente a las SPR, sus características, requisitos de constitución y obligaciones.

Concepto

Una SPR estará constituida por productores rurales, con un mínimo de dos socios y tendrá personalidad jurídica propia. Está regulada en la Ley Agraria (LA), norma marco del citado artículo 27 y de la materia agraria.

Su razón social se formará libremente y al emplearse irá seguida de las palabras “Sociedad de Producción Rural” o de su abreviatura “SPR”, así como del régimen de responsabilidad que hubiese adoptado, ya sea (art. 111, LA):

  • limitada: los socios responderán de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones
  • ilimitada: cada uno de los socios responde por sí, de todas las obligaciones sociales de manera solidaria
  • suplementada: además del pago de su aportación al capital social, los socios deberán responder subsidiariamente de todas las obligaciones sociales, hasta por la cantidad que esté determinada en el pacto social y que será su suplemento, mismo que no podrá ser menor de dos tantos de su aportación

Su objeto será el coordinar actividades productivas, de asistencia mutua, de comercialización o cualquier otro fin no prohibido por la ley.

Integrantes

Podrán formar parte de una SPR los ejidatarios, grupos de mujeres campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños productores (art. 108, LA). En este punto, cabe mencionar que anteriormente la Ley General de Crédito Rural limitaba a este tipo de entidades para los colonos o pequeños propietarios, sin embargo, con la entrada en vigor de la LA se amplió el universo de participantes.

Estatutos

De conformidad con el artículo 109 de la LA, el contrato social deberá contener los siguientes elementos:

  • denominación y objetivos
  • domicilio y duración
  • capital y régimen de responsabilidad
  • lista de miembros y normas para su admisión, separación, exclusión, derechos y obligaciones
  • órganos de autoridad y vigilancia
  • normas de funcionamiento
  • ejercicio y balances
  • fondos, reservas y reparto de utilidades
  • disposiciones para su disolución y liquidación

Creación

De forma general, el procedimiento de constitución a seguir será el siguiente (arts. 108, 109 y 110, LA):

  • resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos agrarios o productores rurales que participarán en la organización, en la cual podrán optar por cualquiera de las formas establecidas en la ley
  • elección de los delegados y representantes, los cuales serán dos de cada núcleo o productor para la asamblea general. También se designarán a dos miembros entre el comisariado ejidal o comunal y el consejo de vigilancia de cada participante, junto con la determinación de sus facultades
  • celebración de la asamblea general para integrar a la sociedad. En esta se instaurará formalmente a los consejos de administración y vigilancia, y se aprobarán los estatutos
  • protocolización del acta constitutiva ante fedatario público, previa autorización de la Secretaría de Economía para el uso de la denominación social
  • inscripción del acta constitutiva, que contenga los estatutos, en el Registro Agrario Nacional para que posea personalidad jurídica. De tratarse de asociaciones rurales de interés colectivo (integradas por dos o más SPR o uniones de SPR), deberán inscribirse en los Registros de Crédito Rural o de Comercio

Estructura

El esquema bajo el cual funcionará una SPR deberá incluir a los entes mostrados en la siguiente tabla (art. 109, LA):

Órgano Funciones Integración
Asamblea general Deliberación, análisis y toma de decisiones Dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión y dos representantes designados de entre los miembros del comisariado y el consejo de vigilancia de los mismos
Consejo de administración Representación y dirección. Sus facultades y responsabilidades deberán ser puntualizadas en los estatutos Será nombrado por la asamblea general. Estará formado por (quienes durarán tres años en el puesto):
  • Presidente
  • Secretario
  • Tesorero
  • Vocales (según los previstos en los estatutos)

Habrá propietarios y suplentes. Para efectos de las representación, será necesario contar con la firma en conjunto de por lo menos dos de los miembros

Consejo de vigilancia Supervisará al consejo de administración. Sus facultades y responsabilidades deberán ser detalladas en los estatutos Será designado por la asamblea general y estará integrado por (quienes durarán tres años en el puesto):
  • Presidente
  • Secretario
  • Vocal
  • Propietarios y suplentes

Aportaciones

El capital social de una SPR se compondrá con las aportaciones de sus socios, pero siempre observando las siguientes reglas para cada uno de los tipos de responsabilidad (art. 112, LA):

  • ilimitada: no requiere aportación inicial
  • limitada: la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo de $49,070.00, es decir, el equivalente a 700 veces el salario mínimo general vigente en el DF (SMGVDF)
  • suplementada: la primera aportación deberá sumar un capital mínimo de $24,535.00 (equivalente a 350 veces el SMGVDF)

Conclusiones

Actualmente el campo mexicano presenta un rezago y abandono provocado por la falta de políticas públicas e incentivos para su desarrollo. A pesar de que la reforma agraria se llevó a cabo hace más de cien años, los resultados han sido bastante endebles.

En ese sentido, los campesinos mexicanos enfrentan un enorme reto al intentar mejorar su organización económica.

Es justo en ese punto que las formas organizativas rurales, como lo es la SPR, toman suma importancia, pues son los instrumentos pertinentes para organizar la producción, atraer el capital, invertir en tecnología y permitir la libre asociación de los productores.

Aunado a lo anterior, con la reforma energética, en específico tratándose de los proyectos de energía eléctrica o hidrocarburos, se abre la posibilidad de incursionar en el mercado ejidal, ya que los terrenos, bienes o derechos regulados por la LA podrán ser objeto de uso, goce o afectación.

Entonces, crear una SPR facilitará el explotar las tierras ejidales en conjunto y con un mayor control, y en determinado momento, ser un contrapeso real frente el capital.