IP afina participación en sector energético

La participación de empresas del sector privado para la generación de energía eléctrica

La participación del sector privado en la distribución de la energía eléctrica está cada vez más cerca; sin embargo, aún existen algunos aspectos que se deben de revisar a fin de hacer valer lo establecido en la reforma Constitucional en materia de energía¹.

En la reforma se modificaron los artículos 25 y 27 de la Constitución para establecer que tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctricala nación llevará a cabo dichas actividades, por lo que no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos de las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.

Conforme a los artículos transitorios de la reforma, se prevé que el Congreso realice las adecuaciones necesarias a fin de precisar las atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía en materia de electricidad, consistentes en la regulación y el otorgamiento de permisos para la generación, así como las tarifas de porteo para transmisión y distribución.

De igual forma, el artículo décimo primero transitorio contempla que los legisladores adecuarán el marco jurídico, con el objetivo de regular las modalidades de contratación para que los particulares lleven a cabo el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

Por último, se establece que una vez entre en vigor la ley reglamentaria de la industria eléctrica, se emitirá el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía como organismo público descentralizado, se encargará de:

  • el control operativo del sistema eléctrico nacional
  • la operación del mercado eléctrico mayorista, y
  • el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución.

Asimismo la Comisión Federal de Electricidad transferirá los recursos que el Centro Nacional de Control de Energía (CNCE) requiera para el cumplimiento de sus facultades; y éste dará a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) el apoyo necesario, hasta por 12 meses posteriores a su creación, para que continúe operando sus redes del servicio público de transmisión y distribución en condiciones de continuidad, eficiencia y seguridad.

Como se puede observar, los particulares pueden participar en la distribución de la energía eléctrica en los términos que determinen las leyes secundarias, las cuales fueron enviadas por el Ejecutivo Federal al Senado el pasado 30 de abril de 2014, y que incluye 21 leyes agrupadas en nueve bloques, ocho leyes nuevas y 13 que serán modificadas.

A finales del cuarto mes de 2014, el presidente Enrique Peña Nieto envió a la Cámara Alta el paquete de leyes secundarias de la Reforma Energética, dentro de las que se encuentra la iniciativa de Ley de la Industria Eléctrica.

Esta ley contempla la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, las cuales representan áreas de oportunidad en las que es viable y deseable la participación de los particulares, en aras de una mayor oferta de energía eléctrica para los mexicanos.

Cabe aclarar que la nación conservará la planeación y el control del sistema eléctrico nacional así como la prestación del servicio público tanto de transmisión como distribución. Conforme a la exposición de motivos de la Iniciativa, la CFE será el suministrador de servicio eléctrico para los usuarios de tipo residencial, así como para los pequeños y medianos usuarios de tipo comercial e industrial.

Sin embargo, los grandes usuarios, y los que actualmente se suministran bajo las modalidades de auto abastecimiento, cogeneración o importación (usuarios calificados) tendrán la oportunidad de contratar suministro directamente en el mercado eléctrico.

En ese tenor, los usuarios calificados podrían administrar su suministro activamente mediante su registro como participantes del mercado, de esta manera adquirirán su energía mediante un contrato celebrado con las empresas de generación eléctrica, en el mercado eléctrico operado por el CNCE, o por una combinación de los anteriores.

Los suministradores comprarán la energía que sus clientes requieran mediante la celebración de contratos con generadores y en el mercado de energía eléctrica.

La CFE en su papel de suministrador de servicio básico, comprará energía a través de estos mecanismos competitivos. Esto le permitirá al comercializador de servicio básico buscar la energía más económica disponible, aunque también tendrá derechos preferenciales para recibir la energía barata de las plantas de generación de la CFE y la que ha contratado con los generadores existentes en la actualidad en virtud de sus contratos de largo plazo.

La iniciativa otorga a las empresas de generación la opción de contratar a largo plazo la venta de su energía a los usuarios calificados, a los suministradores y a otros comercializadores. De esta manera, tanto los compradores como los vendedores podrán fijar sus precios con anticipación, reduciendo el volumen de energía que se comprará a los precios de mercado de corto plazo, que son más sensibles a la volatilidad.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013