La nueva justicia penal

Un adecuado sistema de impartición de justicia contribuye a un mejor entorno social, al dotar de certeza jurídica a la ciudadanía

El 18 de junio de 2008 se publicó en el DOF una de las reformas constitucionales más ambiciosas: el sistema de justicia penal; se sustituyó el mixto, vigente hasta entonces en todo el territorio nacional, por uno de corte acusatorio, adversarial y oral. Con este cambio, todos los actores del sistema, desde los Magistrados, Jueces, Ministerios Públicos (MP) y defensores, públicos o privados, sujetarán sus actuaciones a los nuevos principios rectores: publicidad, contradicción,  concentración, inmediación, igualdad, oralidad y presunción de inocencia, comenta el  licenciado Rafael Pinillos Suástegui, socio del despacho Castro y Pinillos, S.C.

La trascendencia que implica la transformación de su sistema de justicia nos obliga a analizar el tema, con la finalidad de mostrar un panorama amplio de sus beneficios, aun cuando no sea materia de consulta de IDC Asesor Jurídico y Fiscal.

Objetivos de la reforma

Antes de iniciar a descifrar los propósitos del nuevo sistema, es imperioso señalar que la finalidad de un proceso penal es el esclarecimiento de los hechos, garantizando la justicia con la aplicación del derecho, para resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, y así contribuir a restaurar la armonía social en un marco irrestricto de derechos fundamentales.

Así, la reforma constitucional se fundamenta en cinco ejes principales:

  • profesionalizar los cuerpos policíacos y del MP
  • impedir el uso de las pruebas obtenidas mediante la violación de los derechos humanos
  • generar confianza en la comunidad respecto de los órganos encargados de la administración de la justicia y, consecutivamente, lograr una participación más activa por parte de la ciudadanía en la presentación de denuncias y el combate a la impunidad
  • establecer mecanismos alternativos de solución de controversias efectivos. Con esto se pretende resolver conflictos sin necesidad de contar con una sentencia definitiva, despresurizando así el sistema de justicia
  • clarificar los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y reparar los daños causados por el delito

Principios rectores

Publicidad

Se refiere a que todas las audiencias desenvueltas ante el juez serán públicas, permitiendo que cualquier persona las presencie, aun sin ser parte del procedimiento.

La finalidad de la publicidad en las audiencias es el generar confianza entre la sociedad respecto de los órganos encargados de impartir justicia, al permitir que cualquier ciudadano se percate de los hechos que originaron el juicio, así como de las pruebas desahogadas y su contenido, evitando que se emitan resoluciones contrarias a la verdad demostrada.

Contradicción

Las partes cuentan con la prerrogativa de enterarse de cuáles son los medios de prueba ofrecidos por sus contrapartes o, en su caso, por quien represente intereses adversos. Por tal motivo, en el sistema penal acusatorio se tiene el derecho de contravenir o confrontar las pruebas, peticiones o alegatos hechos valer ante el juez.

Este principio conlleva la posibilidad de objetar cualquier prueba que hubiese sido presentada, alegar y probar en sentido contrario.

Concentración

Dará celeridad al procedimiento, y su ejercicio implicará que el juez privilegiará que las audiencias se lleven a cabo en un solo día o, en su defecto, en días consecutivos hasta su conclusión.

La aplicación de este principio significará un menor número de audiencias, al concentrar la mayoría de los actos a una sola. No obstante, esto no es impedimento para que se celebren más audiencias cuando la naturaleza de los propios asuntos así lo exija.

Inmediación

Toda audiencia se celebrará íntegramente ante la presencia, tanto del juez como de las partes que deban intervenir. Con este principio se pretende eliminar las prácticas anteriores, en las que eran raras las ocasiones en las que el juez asistía a la audiencia, e incluso el propio MP se ausentaba o atendía dos al mismo tiempo.

Esta obligación es trascendente para los fines perseguidos por el sistema acusatorio, al no existir mejor forma de generar certeza jurídica al ciudadano que el que toda audiencia se lleve a cabo frente al juez, y además, sea este quien las dirija y escuche sin ningún intermediario. Con ello se garantiza que la decisión final no estará sugestionada con datos e información ajena al juicio.

Igualdad

Quienes intervengan en un procedimiento penal deberán encontrar condiciones de igualdad, es decir, recibirán el mismo trato y contarán con las mismas oportunidades para acreditar los extremos de su estrategia. Lo anterior se traduce en que a las partes se les respetará el ejercicio de sus derechos, obligaciones o facultades previstos en la constitución o en las leyes.

Además, su observancia compele a que las decisiones judiciales no estén motivadas por razones de género, edad, condición social, religión o cualquier otro motivo que denote discriminación.

Oralidad

Es uno de los principales cambios del sistema judicial penal. La mayoría de los actos ejecutados ante el juez serán de manera oral, es decir, las solicitudes de las partes se harán en audiencia, salvo las excepciones que la propia legislación contempla, como lo son las resoluciones judiciales, ya que deben constar por escrito.

En el sistema precedente, las peticiones se formulaban por escrito y eran respondidas de la misma forma.

Presunción de inocencia

Si bien este principio ya estaba contemplado en el sistema anterior, ahora se le ha conferido mayor trascendencia y, por tanto, las autoridades están obligadas a presumir inocente a la persona que se encuentre sujeta a una investigación o vinculada a un proceso, hasta en tanto no se declare su responsabilidad penal mediante sentencia emitida por un órgano jurisdiccional.

La presunción también abarcará el trato que la autoridad le dará a la persona sujeta al procedimiento. No solo se constriñe a no prejuzgar sobre la responsabilidad, sino que se le debe tratar a lo largo del procedimiento de la manera más objetiva posible con la finalidad de no limitar sus derechos.

Cambios principales

Policía

Independientemente de la urgencia del tema en nuestro país dados los niveles de violencia prevalecientes en casi todo el territorio nacional, en el nuevo sistema de justicia penal este adquiere una relevancia particular, ya que las actuaciones de investigación serán realizados por los cuerpos de seguridad pública y de policía.

Los primeros actos de investigación de un delito se llevarán a cabo por la policía, quien tomará las medidas necesarias para preservar el lugar en que hubiese ocurrido el delito, para evitar su contaminación y la consecutiva pérdida de indicios o evidencias que pudiesen ser trascendentales para la averiguación.

Por ello, la policía garantizará que los indicios o evidencias halladas en el lugar sean conservadas, y en su caso, recolectará y resguardará todos los objetos relacionados con la investigación.

MP

El cambio del papel de la policía en su participación dentro de la pesquisa criminal requiere una labor ardua para lograr su profesionalización, la cual deberá abarcar al órgano cuya encomienda es la de dirigir la investigación: el MP.

Así, el MP deberá ser particularmente minucioso en la supervisión y revisión de las evidencias halladas, así como de su forma de recolección, resguardo y entrega, debido a que la eficacia probatoria de estas podría verse afectada si no se siguieran los procedimientos prescritos para garantizar su legalidad, inalterabilidad, sustitución, contaminación o destrucción.

Desde luego la responsabilidad no será exclusiva del MP, pues sería imposible vigilar la actuación de cada elemento policíaco inmerso en una investigación, sin embargo, procurará inspeccionar con prontitud que todo indicio recibido hubiese sido recaudado diligentemente, porque de lo contrario no podrá ser utilizado para acreditar el hecho ilícito o ilegal; carecerá de validez legal al ser exhibido en el juicio.

Por otro lado, en el sistema precedente el MP no solo era el encargado de recabar las pruebas durante la etapa de investigación, sino también las desahogaba, para posteriormente, valorarlas; en cambio ahora, en el acusatorio recabará los datos de prueba (la referencia al contenido de un determinado medio de convicción, que aún no ha sido desahogado ante el órgano jurisdiccional, y que únicamente se convertirá en prueba hasta que se ingresen al proceso en una audiencia desarrollada ante este) que puedan servir para presentarlos en juicio ante el juez, quien deberá valorarlos hasta que le sean exhibidos.

Juez

El nuevo sistema penal tiene dentro de sus finalidades el lograr que el órgano jurisdiccional que conduzca un asunto no tenga ningún conocimiento previo de sus particularidades, de forma tal que la única información obtenida sea la del motivo de la audiencia y el nombre de las partes, para garantizar la inexistencia de juicios de valor previos a la su celebración, debido a que aquel desentrañará los detalles íntimos del asunto hasta el desarrollo de la actuación.

A lo largo de las etapas procedimentales en las que se requiera la intervención del juez se podrán celebrar diversas audiencias, sin que necesariamente guarden relación con el desahogo de pruebas, pues al ser un procedimiento oral, cualquier petición se realizará en la audiencia. Por ejemplo, para solicitar la imposición, modificación o revocación de una medida cautelar, o la suspensión del procedimiento, entre otras.

Entonces, ningún juzgador presidirá una audiencia de algún asunto en el que ya hubiese intervenido, aun cuando su participación previa hubiese sido para decidir cuestiones que no necesariamente estén vinculadas con el fondo del asunto.

Anteriormente cuando el MP ejercía la acción penal en contra de alguna persona por estimarla como probable responsable en la comisión de algún delito, sometía el expediente al conocimiento del juez penal, para que este lo conociera, estudiara y resolviera mediante las pruebas recabadas durante la averiguación previa y determinara si existían elementos suficientes para iniciar el proceso penal. Era justo este conocimiento previo de los hechos y valoración de las pruebas lo que ponía en riesgo la imparcialidad del juez, al darle una oportunidad de prejuzgar los hechos, por lo que terminaba por contravenirse la presunción de inocencia que debía asistir a favor del indiciado.

Por tal motivo, en el nuevo sistema adversarial será imperioso que el juez resuelva la controversia sin conocer previamente los hechos sobre los cuales dictará sentencia, para que su determinación al declarar la responsabilidad penal de una persona, o en su caso, la absolución, sea adoptada de tal manera, que otorgue certeza jurídica a la ciudadanía.

Medidas cautelares

Prisión preventiva

Uno de los cambios de mayor envergadura dentro de la reforma judicial es el referente a la prisión preventiva. En el sistema anterior (mixto), esta medida era usada con excesiva frecuencia para garantizar que la persona sujeta a proceso penal le hiciera frente, y en consecuencia, se concluyera con el dictado de una sentencia. Fue tan grande el abuso de su aplicación que se saturó el sistema penitenciario, rebasándolo a un grado que se ha hecho imposible que cumpla con sus fines de reinserción social que justifican su existencia.

Entonces, para subsanar dicha problemática se transformó la prisión preventiva, estableciéndose como un régimen excepcional, en aras de aminorar su imposición.

No obstante, persiste como única medida cautelar oficiosa para ciertos delitos, los cuales son:

  • homicidio doloso
  • genocidio
  • violación
  • traición a la patria
  • espionaje
  • terrorismo
  • sabotaje
  • corrupción de personas menores de 18 años o de aquellas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, así como de quienes no tengan la capacidad para resistirlo
  • lenocinio
  • pederastia
  • tráfico de menores
  • contra la salud
  • delincuencia organizada

Para los delitos fuera del listado anterior, también podría ser procedente la prisión preventiva, siempre que las otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la continuidad del procedimiento, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima o de los testigos, y de la comunidad.

Serán medidas cautelares, adicionales a la prisión preventiva, las siguientes:

  • presentación periódica ante el juez o autoridad distinta que aquel designe
  • exhibición de una garantía económica
  • embargo de bienes
  • inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero
  • restricción para salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juzgador
  • sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona, así como internamiento a una institución determinada
  • prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse a ciertos lugares
  • exclusión de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa del procesado en el juicio
  • separación inmediata del domicilio
  • suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por un servidor público
  • limitación temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral
  • colocación de localizadores electrónicos
  • resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga

El juez está facultado para imponer la medida cautelar que estime más adecuada, con independencia de optar por una o varias, excepto si se usa la prisión preventiva, pues su imposición no podrá combinarse con ninguna otra.

Al convertir a la prisión preventiva en un régimen subsidiario y excepcional, la mayoría de personas que estén sometidas a un proceso penal, lo enfrentarán en libertad pero condicionados a cumplir con los términos de cualquier otra medida cautelar impuesta por el juzgador. Sin duda será menor el número de casos en los que alguien enfrente un proceso penal privado de la libertad.

Formas alternas de solución

Para despresurizar el sistema y evitar su saturación innecesaria se implementaron formas alternativas de solución de conflictos, mismas que permitirán la conclusión anticipada del asunto, es decir, un caso se podrá terminar sin necesidad de esperar a una sentencia, siempre que se colmen los requisitos señalados para tal efecto, denominándose soluciones alternas y formas de terminación anticipada (procedimiento abreviado).

Dentro de estas se cuenta con la mediación y la conciliación, sin embargo, solo serán procedentes en los asuntos en los que el delito admita el perdón de la víctima o el ofendido, pues de no ser así se elegirá alguna otra que sí sea procedente con base en el delito frente al que se esté.

Además de las anteriores, también existen como soluciones alternas:

  • Acuerdo reparatorio: no operará para todos los delitos, ya que se trata de un pacto entre víctima y el sujeto señalado como responsable de haber cometido un hecho ilícito. En este se pondera el garantizar la reparación del daño, por ende, no en todos los delitos tiene cabida.

El acuerdo debe ser aprobado por el MP o por el juez, de conformidad con la etapa en la que se encuentre el procedimiento. De concretarse, se fijará un plazo para el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se suspenderá el trámite del proceso, y de cubrirse todo lo acordado, se extinguirá la acción penal

  • Suspensión condicional del proceso: es el planteamiento formulado por el MP o por el responsable de haber cometido un hecho ilícito. Contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias condiciones de control y supervisión que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido. En el supuesto de satisfacerse en su totalidad, se extinguirá la acción penal

Procedimiento abreviado

Es una forma de terminación anticipada del procedimiento, no una solución alterna, al tratarse de un proceso especial.

Deberá ser autorizado por el juez y será procedente siempre que se actualicen los siguientes requisitos:

  • que medie solicitud del MP, previa formalización de la acusación y exposición de los datos de prueba que lo sustenten
  • no exista oposición por parte de la víctima u ofendido
  • el imputado deberá:
    • reconocer estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado
    • renunciar expresamente al juicio oral
    • consentir la aplicación de dicho instrumento
    • admitir su responsabilidad por el delito imputado
    • aceptar ser sentenciado con base en los datos de prueba que el MP hubiese expuesto al formular su acusación

Optar por esta vía conlleva obtener un beneficio consistente en que la pena de prisión que pudiese corresponder por el delito por el cual se esté acusando sea reducida en una mitad, si es uno doloso, y en dos terceras partes en el evento de ser culposo.

Así, el procedimiento abreviado es en realidad una negociación entre el MP y el imputado, en la cual el primero le ofrece al segundo una reducción de la pena, si se comprueba la responsabilidad, con la condición de que este admita su responsabilidad en el delito que se le adjudica.

Reflexiones

La reforma busca tener un sistema de justicia penal que garantice eficiencia, seguridad jurídica, imparcialidad, profesionalismo y, desde luego, celeridad en la resolución de los juicios.

Lo anterior se logra a través de la oralidad, al permitir la agilidad de los juicios y garantizar la transparencia del sistema, generando confianza en los órganos encargados de administrar la justicia.

* http://www.cspabogados.com.mx