¡Protéjase en grupo de los abusos!

Los usuarios de los servicios financieros no están solos, y las acciones colectivas son muestra de ello

Las acciones colectivas son mecanismos legales que permiten un mayor acceso a la justicia a un grupo de agremiados, que estando representados por sí mismos, por organizaciones civiles o por una autoridad, presenten una demanda para tutelar intereses colectivos mediante un solo proceso, que de resolverse tendrá efectos sobre toda la comunidad.

Dentro de ese rubro, desde el 2011 se incluyó en la legislación nacional la posibilidad de ejercitar las acciones colectivas a favor de los usuarios de los servicios financieros que se vean afectados, siendo la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) la titular de la legitimidad para su promoción.

El tener acceso a las acciones colectivas se estima como un derecho de tercera generación, por lo cual debe ser protegido y promovido por el Estado, creando leyes suficientes para que los clientes puedan enfrentar el enorme poder de las entidades financieras.

En razón de lo anterior, se hará un estudio de la genealogía de los derechos de los usuarios de los servicios financieros, así como un breve desarrollo de la forma en que habrá de tramitarse una acción colectiva.

Facultades de la Comisión

La protección y defensa de los derechos e intereses de los usuarios de los servicios financieros es un tema trascendental para garantizar el equilibrio entre las instituciones y sus clientes, evitando abusos, prácticas poco transparentes y actos de corrupción. Es justo con esta visión que se crea la Condusef y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF).

Así, la Condusef brindará los servicios de defensa y asesoría necesarios para garantizar los derechos de los usuarios de este tipo de servicios, y, además, promoverá y difundirá la transparencia financiera para que los usuarios tomen decisiones informadas.

Los organismos que estarán sujetos a la competencia de la Comisión serán, entre otras, las: sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, instituciones de fianza y de seguros.

En cuanto a las acciones colectivas, el artículo 11, fracción V Bis de la LPDUSF prevé que la Condusef estará facultada para ejercitarlas o asumir la representación de la colectividad de conformidad con lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), siempre que se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren los derechos e intereses de un grupo de usuarios.

Por su parte, el Estatuto Orgánico de la Condusef (Estatuto) indica que será el Comité de Acciones Colectivas, como órgano colegiado, quien analice la procedencia, determine la estrategia y apruebe los asuntos en los que se ejercitarán las acciones colectivas de los usuarios, considerando los alcances jurídicos, políticos y sociales, así como su impacto en el desarrollo del sistema financiero nacional (art. 39 Bis).

Una vez que el referido Comité decida que se va a iniciar una acción colectiva, será la Dirección General de Defensoría, Interventoría y Consultiva quien la ejercitará, y además, deberá informar a aquel sobre el avance y seguimiento de los juicios interpuestos al respecto (art. 18, fracc. XXIX, Estatuto).

Acción colectiva

Es un mecanismo legal que legitima a una persona física, grupo de personas, organización civil e incluso a una autoridad, a presentar una demanda en representación de un grupo determinado de individuos (unidos por una causa común), con el fin de tutelar sus intereses colectivos mediante un solo proceso jurisdiccional, cuya resolución tendrá efectos sobre toda la colectividad.1

Generalmente estas acciones permiten un mayor acceso a la justicia a colectividades que no necesariamente están identificadas bajo un nombre y apellido (intereses y derechos difusos), así como a grupos formados por personas determinadas o determinables en contra de un demandado (tienen una organización establecida para un fin común).

Para Guillermo Ortiz Mayagoitia2, ex Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las acciones colectivas no conllevan necesariamente la existencia de derechos colectivos, cuyos titulares sean grupos o comunidades, sino a la capacidad de que estos grupos conjunten sus derechos y obtengan un valor agregado al resultado de los procedimientos jurisdiccionales a favor de toda la comunidad.

Asimismo, señaló3 que una acción colectiva representa un medio sofisticado para las inconformidades de la sociedad, al hacer efectiva la justicia sin importar la situación jurídica de los consumidores (…). El trabajo en grupo facilita que los recursos disponibles, humanos y materiales, sean compartidos entre sus miembros (…).

Marco legal

Las acciones colectivas se incorporaron a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) el 29 de julio de 2010 mediante la adición del siguiente texto al artículo 17:

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

Mediante este párrafo se facultó al Congreso de la Unión para crear la legislación secundaria que sirviera de marco para la aplicación de esa figura jurídica. Con este antecedente, se incluyó el Libro Quinto titulado “De las acciones colectivas” al CFPC, mediante Decreto publicado en el DOF el 30 de agosto del 2011.

Ejercicio de la acción

El artículo 578 del CFPC prescribe que la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos será ejercida ante los tribunales de la Federación, y solo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente.

Asimismo, estipula que las acciones colectivas son procedentes para la tutela de pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad sea de los miembros de un grupo de personas (art. 579, CFPC).

El artículo 585 del CFPC señala que la Condusef podrá iniciar una acción colectiva, pero también se podrá hacer por vía de un representante común de una colectividad conformada por al menos 30 miembros, o en su caso, por asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, siempre que su objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos o intereses de los usuarios de servicios financieros.

En particular, las acciones colectivas tutelan (art. 580, CFPC):

  • derechos e intereses difusos y colectivos, son aquellos de naturaleza indivisible cuya titularidad recae en una colectividad de personas, indeterminada o determinable, relacionadas por circunstancias de hechos o de derechos comunes
  • derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, que son los de naturaleza divisible cuyos titulares son los individuos integrantes de una colectividad de personas, determinable, relacionadas por circunstancias de derecho

La clasificación de la acción colectiva es (art. 581):

  • difusa, se ejerce para tutelar derechos e intereses difusos, en la cual la titularidad pertenece a una colectividad indeterminada y tiene por objeto reclamar judicialmente al demandado la reparación del daño causado a la misma consistente en:
    • la restitución de las cosas al estado que guardaren hasta antes de la afectación, y
    • el cumplimiento sustituto de acuerdo con la afectación de sus intereses o derechos
  • colectiva en sentido estricto, es de naturaleza indivisible y se ejerce para proteger derechos e intereses colectivos. Su titularidad se constriñe a una colectividad determinada o determinable con base en circunstancias comunes, iniciada con la finalidad de reclamar judicialmente:
    • reparar el daño, esto es, la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, y
    • cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo, derivado de un vínculo jurídico común existente por mandato de ley entre la colectividad y el demandado
  • individual homogénea, es divisible y se promueve para salvaguardar derechos e intereses individuales de incidencia colectiva. Su titularidad radica en individuos agrupados con base en circunstancias comunes y su finalidad es el reclamar de un tercero:
    • el cumplimiento forzoso de un contrato, y
    • la rescisión con sus consecuencias legales

Dentro de la demanda se podrán plantear pretensiones declarativas, constitutivas o de condena (art. 582, CFPC).

Prescripción

Se producirá en un plazo de tres años con seis meses, contados a partir del día en que se hubiera causado el daño. En caso de que este fuese continuo, el lapso comenzará a correr desde el último día en que se hubiese generado la afectación (art. 584, CFPC).

Adhesión a la acción

Los miembros de la colectividad pueden adherirse a alguna acción en curso, de manera voluntaria, durante la substanciación del proceso y hasta 18 meses posteriores a que la sentencia hubiese causado estado.

Se hará mediante el consentimiento expreso y simple del interesado, quien lo hará llegar al representante (art. 594, CFPC).

Procedimiento

Demanda

Es el acto de inicio y contendrá los requisitos legales señalados, entre los que destacan (art. 587, CFPC):

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 -  (Foto: Redacción)

El juez resolverá sobre la admisión de la misma.

Emplazamiento

Presentada la demanda o desahogadas las prevenciones, se ordenará dentro de los tres días siguientes el emplazamiento al demandado. En esta etapa, el demandado contará con cinco días para manifestar lo que a su derecho convenga respecto al cumplimiento de los requisitos de procedencia (art. 590, CFPC).

Contestación

Se exhibirá en un plazo de 15 días a partir de que surta efectos la notificación del auto que admita la demanda, el cual se podrá ampliar por el mismo plazo a petición del demandado.

Realizado este acto, contará con un plazo de cinco días para que manifieste lo que a su derecho convenga (art. 592, CFPC).

Audiencia previa y de conciliación

El juez señalará fecha y hora para su celebración, que se llevará a cabo dentro de los 10 días siguientes (art. 595, CFPC). En esta audiencia el juzgador propondrá soluciones a las partes y las exhortará a adoptarlas.

Por otro lado, la acción colectiva podrá ser resuelta por convenio judicial entre las partes, en cualquier momento del proceso hasta antes de que cause estado. En el evento de que hubiese sido resuelta mediante convenio, ya sea total o parcial, el juez revisará que legalmente proceda y que este proteja los intereses de la colectividad.

Periodo probatorio

Esta fase se abrirá cuando las partes no hubiesen alcanzado el acuerdo conciliatorio, y tendrá una duración de 60 días hábiles comunes, para efectos de ofrecer y preparar las pruebas por ambas partes. Una vez que se admitan las pruebas, en el mismo auto se señalará fecha para la audiencia final del juicio en la cual se desahogarán (art. 596, CFPC).

Alegatos

Concluido el desahogo de pruebas, el juez dará vista a las partes para que en un lapso de 10 días aleguen lo que a su derecho y representación convenga.

Sentencia

La sentencia será dictada dentro de los 30 días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia final (art. 596, CFPC).

Conclusiones

Las acciones colectivas son herramientas necesarias para ampliar el acceso a la justicia para los grupos vulnerables que no cuentan con el nivel económico necesario para acudir a los servicios legales de un profesional.

No obstante, hasta la fecha la Condusef no ha iniciado ninguna acción colectiva en la materia, quedando solo en la teoría legal la utilización de esa herramienta para la defensa de los clientes de los servicios financieros, aun cuando han existido algunas oportunidades, poniendo como ejemplo el tema del fraude a los ahorradores de Ficrea.

Sin menoscabo de lo anterior, las acciones colectivas sí han representado un medio eficaz en el tema de la protección a los consumidores, ya que la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor ha presentado cerca de 10 demandas en los últimos 10 años con resultados favorables para las colectividades representadas.