Clausuras a establecimientos en el DF

Las causales por las que se clausurarán temporal y permanentemente los locales comerciales se transforman

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 -  (Foto: Redacción)

Por Aglaé Ordoñez

Se publicó en la Gaceta Oficial del DF del 8 de junio de 2015 un decreto mediante el cual se derogaron, adicionaron y reformaron diversas disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles del DF relacionadas con la clausura temporal y permanente de los locales comerciales, el cual entró en vigor este 9 de junio.

En ese sentido, se derogó como causal de clausura temporal la contenida en la fracción VI del artículo 70, para definirla como infracción no grave como se muestra adelante.

Además, la fracción VIII se transformó en la fracción IV, con un ligero ajuste, ya que la causa de dicha clausura será no permitir el acceso al establecimiento mercantil de impacto zonal, al personal autorizado para realizar las funciones de verificación (anteriormente no se hacía esa distinción).

Se transformaron de causales de clausura temporal a permanente, los supuestos consistentes en (arts. 70, fraccs. IV y V, derogación y 71, fraccs. VIII y IX, adición):

  • no permitir el acceso a las instalaciones a todo usuario respetando el orden de llegada
  • utilizar aislantes de sonido que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios

 

Por último, se agregó el numeral 71 Bis para señalar que el incumplimiento a las siguientes normativas consideradas no graves en principio no serán motivo de clausura:

  • se detecten en verificación modificaciones a las condiciones originalmente manifestadas en el Aviso o Solicitud de Permiso de Funcionamiento del establecimiento mercantil de bajo impacto e impacto vecinal
  • se exceda con los enseres la superficie declarada en el aviso correspondiente (anterior fracción VI del artículo 70)
  • no se permita el acceso al establecimiento mercantil de impacto vecinal y de bajo impacto al personal autorizado por el Instituto para realizar las funciones de verificación.

No obstante, detectada alguna de las hipótesis durante la visita de verificación y que el visitado no haya subsanado durante el procedimiento de calificación, la autoridad al momento de emitir la resolución señalará un término de 15 días hábiles para que el visitado subsane tales irregularidades realizando el apercibimiento respectivo, plazo que será contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que ponga fin a la visita de verificación.

Transcurrido este plazo y no subsanadas las irregularidades hechas del conocimiento del visitado, la autoridad emisora de la resolución procederá a hacer efectivo el apercibimiento y ordenará la clausura temporal del establecimiento de acuerdo con lo preceptuado en la propia resolución. Lo anterior se hará sin perjuicio y con tal independencia de las sanciones pecuniarias a que se haga acreedor el particular verificado y establecidas en el texto de la ley