No solo de derechos vive el autor

La titularidad del registro de una obra protegida puede ser explotada en múltiples formas a través de los contratos previstos en la ley

El titular de los derechos patrimoniales puede libremente transferir sus derechos u otorgar licencias de uso exclusivas o no exclusivas, a individuos o empresas que tengan mayor posibilidad de comercializarlas, a cambio de una retribución denominada regalía, la cual por lo general depende de la utilización real que se haga de la obra.

Será a través de la cesión que los derechos serán transmitidos a una persona distinta del autor, convirtiéndose así en el nuevo titular de las prerrogativas de una obra, por lo que se podrá optar por alguna de las formas de explotación permitidas por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), comenta la licenciada Claudia Lizeth Rodríguez Mora, abogada del área Corporativa de Ibáñez Parkman, S.C.

Ante la falta de estipulación expresa dentro de un contrato, convenio o acto, toda transmisión de derechos se considerará hecha por cinco años, no obstante podrá pactarse por más de 15 años siempre que la naturaleza de la obra o la magnitud de la inversión requerida lo justifiquen.

Los actos, convenios y contratos mediante los cuales se transmitan derechos patrimoniales, así como las licencias de uso, se celebrarán por escrito, pues de lo contrario serán nulos de pleno derecho.

Para estar en posibilidad de elegir el contrato que más se adapte a sus necesidades, es inevitable estudiar los conceptos básicos para entender sus alcances, por eso se enlistan a continuación:

Medios de explotación

Los contratos contenidos en la LFDA para llevar a cabo cualquier transmisión de derechos son los siguientes:

Edición de obra literaria

Implica que el autor o de quien ostenta los derechos patrimoniales adquiere la obligación de entregar una obra a un editor, para que este a su vez, la reproduzca, distribuya y venda, con la finalidad de cubrirle a aquel las prestaciones convenidas.

Este contrato no implica la transmisión de los demás derechos patrimoniales del titular.

Edición de obra musical

En razón de este contrato, el autor o el titular del derecho patrimonial, en su caso, cede al editor el derecho de reproducción, facultándolo para realizar la fijación y reproducción fonomecánica de la obra, su sincronización audiovisual, comunicación pública, traducción, arreglo o adaptación o cualquier otra forma de explotación prevista en el contrato; por su parte, el editor se obliga a divulgar la obra por todos los medios a su alcance, recibiendo como contraprestación una participación en los beneficios económicos que se obtengan por su explotación, según los términos pactados.

Sin embargo, para poder realizar la sincronización audiovisual, la adaptación con fines publicitarios, la traducción, el arreglo o  la adaptación, el editor deberá contar, en cada caso específico, con la autorización expresa del autor o de sus causahabientes. 

Representación escénica

En este contrato el titular de un derecho patrimonial otorga a una persona física o moral, llamada empresario, el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, musical, literario musical, dramática, dramático musical, de danza, pantomímica o coreográfica, a cambio de una contraprestación pecuniaria, mientras que este último queda constreñido a llevar a cabo esa representación en las condiciones convenidas.

El contrato especificará si el derecho se concede de manera exclusiva o sin ella y, en su caso, las condiciones y características de la puesta en escena o ejecución.

Radiodifusión

Por este contrato el titular de los derechos patrimoniales autoriza a un organismo de radiodifusión a transmitir una obra.

Las disposiciones aplicables a las transmisiones de estos organismos resultarán aplicables, en lo conducente, a las efectuadas por cable, fibra óptica, ondas radioeléctricas, satélite o cualquier otro medio análogo, que hagan posible la comunicación remota al público de obras protegidas.

Producción audiovisual

Con este instrumento se cede en exclusiva al productor los derechos patrimoniales de reproducción, distribución, comunicación pública y subtitulado de la obra audiovisual, salvo pacto en contrario. Se exceptúan de lo anterior las obras musicales.

Publicitarios

Tienen por finalidad la explotación de obras literarias o artísticas con fines de promoción o identificación en anuncios publicitarios o de propaganda, a través de cualquier medio de comunicación.

En el supuesto de publicidad en medios impresos, el contrato precisará el soporte material en el que se reproducirá la obra, y si se trata de folletos o medios distintos de las publicaciones periódicas, el número de ejemplares que conformarán el tiraje. Cada tiraje adicional deberá ser objeto de un acuerdo expreso.

Obra por encargo

Este contrato es utilizado para delegar a un tercero el desarrollo de un trabajo que implique una creación artística o intelectual.

Al analizar los artículos 83, 83 Bis y 84 de la LFDA, se aprecian dos tipos:

  • las realizadas a través de un contrato de prestación de servicios por un profesionista o artista independiente. En esta hipótesis, la persona que participe en la realización de la obra, en forma remunerada, tendrá el derecho de ser mencionado expresamente como autor, artista, intérprete o ejecutante sobre la parte o las partes en cuya creación hubiese participado
  • las efectuadas mediante una relación laboral. Aquí, a falta de pacto en contrario, se presumirá que los derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre el empleador y el empleado. Además, el patrón podrá divulgar la obra sin autorización del trabajador, pero no al contrario. A falta de contrato individual de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales corresponderán al empleado

¿Qué observar antes de un contrato?

La fórmula principal para que un contrato sea exitoso es establecer claramente los términos y las condiciones de la transmisión de los derechos de autor, con la finalidad de reducir los riesgos de controversias.

Es pertinente señalar los elementos mínimos que deben contener los contratos en los que se transmitan derechos de autor:

  • objeto
  • número de ediciones o, en su caso, reimpresiones comprendidas
  • cantidad de ejemplares de que constará cada edición
  • vigencia
  • si la entrega del material es o no en exclusiva
  • remuneración que deba percibir el autor o el titular de los derechos patrimoniales
  • titularidad de la propiedad intelectual, por lo cual se mencionará si la obra es por encargo, así como los titulares de derechos conexos, si los hubiere, acreditando fehacientemente los derechos de quien los delegó
  • territorialidad, es decir, dónde se ejecutará la obra

La autoridad encargada de brindar protección en la materia es el Instituto Nacional de Derechos de Autor (Indautor) mediante el Registro Público del Derecho de Autor (RPDA). Este Registro garantiza la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los derechos patrimoniales y sus causahabientes, y, además, la adecuada publicidad de las obras, los actos y los documentos que en él estén inscritos.

Así, la persona cuyo nombre o seudónimo, conocido o registrado, aparezca como autor de una obra, será considerado como tal, salvo prueba en contrario, y en consecuencia, podrá iniciar cualquier acción ante los tribunales competentes por cualquier trasgresión a sus derechos. En cuanto a las obras firmadas bajo seudónimos o cuyos autores no se hubiesen dado a conocer, las acciones para proteger el derecho corresponderán a la persona que las haga del conocimiento público con el consentimiento del autor, quien tendrá las responsabilidades de un gestor, hasta en cuanto el titular de los derechos no comparezca en el juicio respectivo, a no ser que existiera convenio previo en contrario.

Adicionalmente, tanto las obras como los contratos habrán de inscribirse en el RPDA, para que surtan efectos frente a terceros, y así otorgarles una mayor protección y asegurar su cabal cumplimiento. Para tal acción, se requerirá:

  • llenar el formato de solicitud de registro
  • presentar dos ejemplares de la obra
  • efectuar el pago de derechos

Reflexiones

Aun cuando el reconocimiento de los derechos de autor y los conexos no requiere de registro ni documento alguno, y además no está subordinado al cumplimiento de ninguna formalidad, el registrar una obra le permitirá al autor darle una adecuada publicidad.

Cabe mencionar que la protección que otorga el Estado se concede a las obras desde el momento en que sean fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión, es decir, no se salvaguardan ideas por sí mismas sino hasta que estas sean tangibles por cualquier medio.

Fuente: Principios Básicos del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos (http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/909/wipo_pub_909.pdf)