Sanción a laboratorios anticompetitivos

La SCJN determinó la legalidad de una resolución para sancionar a las empresas por efectuar prácticas monopólicas

¿IVA para alimentos y medicinas?
 ¿IVA para alimentos y medicinas?  (Foto: Redacción)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la legalidad de una resolución emitida el 28 de enero de 2010 por el Pleno de la extinta Comisión Federal de Competencia Económica (CFC), en la cual se sancionó a los laboratorios farmacéuticos Fresenius Kabi, Eli Lilly, Probiomed, Baxter, Cryopharma y Pisa por efectuar prácticas monopólicas absolutas, al concertar posturas para eliminar a la competencia en las licitaciones públicas de insulina, soluciones electrolíticas y sueros a cargo del IMSS.

Así, al resolver los amparos en revisión relacionados se consideró que en la resolución recurrida sí se acreditó la comisión de una práctica monopólica absoluta, toda vez que se logró demostrar que los laboratorios involucrados coordinaron posturas para fijar precios en las licitaciones.

Desde el 2006 la CFC inició una investigación de oficio dentro del mercado de medicamentos licitados por el sector salud, pues se tenían indicios de que agentes económicos competidores entre sí podrían estar concertando o coordinando posturas o absteniéndose en las licitaciones, la cual terminó con la resolución que sancionó a los involucrados.

Para llegar a tal conclusión, la Comisión se basó en un análisis económico sobre los resultados que arrojaron las licitaciones desarrolladas en el periodo 2002-2009.

La Sala estimó que el referido análisis sirvió para valorar si las conductas entre competidores impedían la libre oferta y la demanda para acercar el precio al equilibrio competitivo, o en su defecto, si las restricciones impuestas por las empresas con poder de mercado restringían la operación eficiente del mercado y contribuyan a mantener precios arriba de su nivel de competencia.

Aunado a lo anterior, el análisis económico también arrojó la existencia de un patrón de posturas ganadoras y perdedoras, así como que los precios ofertados guardaban cierta similitud, ya fuese para ganar o perder la licitación, rompiendo toda lógica con la finalidad de las licitaciones: competir para ganar.

En ese sentido, la sentencia de la SCJN avaló tanto el procedimiento de investigación como la validez de los estudios económicos y los medios comprobatorios indirectos de las prácticas anticompetitivas.

No obstante, la Segunda Sala sí concedió un amparo a los quejosos, pero únicamente para que la autoridad responsable deje insubsistente el acto reclamado, y emita otro en el que cuantifique nuevamente la multa impuesta con base en el salario mínimo vigente al momento de la realización de la práctica monopólica sancionada.