Invernaderos hidropónicos

Aplicable la tasa del 0% en los servicios de construcción y equipamiento de invernaderos hidropónicos

VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% PREVISTA EN LAS FRACCIONES I, INCISO G) Y II, INCISO D), DEL ARTÍCULO 2o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PARA LAS ACTIVIDADES VINCULADAS CON INVERNADEROS HIDROPÓNICOS, ES APLICABLE TAMBIÉN A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS INDEPENDIENTES DE ASESORÍA PARA SU CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO. De los antecedentes legislativos de dichas porciones normativas, adicionadas mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994, se advierte la intención de gravar, mediante la aplicación de la tasa del 0%, diversos actos o actividades vinculados con invernaderos hidropónicos, refiriéndose expresamente a su enajenación y a la de los equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de los elementos naturales. Así, el elemento trascendente fijado por el creador de la norma para la aplicación de la tasa aludida, es que la actividad correspondiente tenga como finalidad directa la puesta en operación y funcionamiento de invernaderos hidropónicos o cualquier equipo integrado a éstos y, por ende, no debe distinguirse entre los existentes y los que están en construcción. En esa tesitura, si la enajenación de esos invernaderos se grava con la tasa del 0%, entonces, la prestación de los servicios independientes de asesoría para su construcción y equipamiento también debe gravarse en los mismos términos, al constituir la realización de un acto básico para su funcionamiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 150/2014. Administradora Local Jurídica de Celaya, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Recaudación de Celaya. 15 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Pedro Hermida Pérez.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 154/2014. Administradora Local Jurídica de Celaya, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Celaya. 15 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente Enrique Villanueva Chávez. Secretario Juan Carlos Nava Garnica.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 159/2014. Administradora Local Jurídica de Celaya, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Celaya. 5 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario Nelson Jacobo Mireles Hernández.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 165/2014. Administradora Local Jurídica de Celaya, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Celaya. 5 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario Javier Cruz Vázquez.

Esta tesis se publicó el viernes 8 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época,  Materia Administrativa, Tesis: XVI.1o.A.55 A (10a.), Tesis Aislada, 2015.

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