Por un gobierno más transparente

El Ejecutivo Federal expidió la ley de transparencia en aras de garantizar un gobierno más abierto

Transparencia en el contenido de los estados de cuenta
 Transparencia en el contenido de los estados de cuenta  (Foto: Redacción)

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual entró en vigor este martes 5 de mayo, y que implementa el Sistema Nacional de Transparencia y sus correspondientes órganos.

Además se cambia la estructura en que los sujetos obligados atenderán las solicitudes de acceso a la información pública, poniendo al frente de cada uno de estos a las Unidades de Transparencia (antes unidades de enlace).

Dentro del rubro de sujetos obligados se inserta la posibilidad de que las personas físicas o morales puedan ser calificados como tal, siempre que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, por lo cual cumplirán con las obligaciones de transparencia y acceso a la información.

Así, cuando los sujetos obligados que no cuenten con la calidad de servidor público infrinjan las disposiciones de la ley serán sancionados con apercibimiento y multas que van desde los 250 hasta los 1500 días de salario mínimo general vigente.

Asimismo, se cambia la denominación del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos para adoptar la del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos.

Con esta ley se busca tener un gobierno transparente, mediante la coordinación permanente de los tres órdenes de gobierno, además de un mejor ejercicio del gasto público, evitando la opacidad y discrecionalidad.

Sistema Nacional

El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales se integrará por el conjunto orgánico o articulado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y políticas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano. Coordinará y evaluará la política transversal de transparencia y estará conformado por: (arts. 28 y 30):

  • Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IN)
  • Organismos Garantes de las entidades federativas
  • Auditoría Superior de la Federación
  • Archivo General de la Nación
  • Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Dicho Sistema funcionará a través de un Consejo Nacional, que operará en pleno o en comisiones,  conformado por los integrantes del mismo y será encabezado por el presidente del IFAI (arts. 32 y 34).

Organismos garantes

Serán autónomos, especializados, independientes, imparciales y colegiados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna. Se integrarán por un número impar de miembros, quienes se denominarán comisionados (arts. 37 y 38).

Sujetos obligados

Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad estarán compelidos a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger datos personales que obren en su poder (art. 23).

Estructura interna

Cada uno de los sujetos obligados deberá, de acuerdo con su normatividad interna, constituir un Comité de Transparencia y las Unidades de Transparencia correspondientes, y a proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forma parte de ellas (art. 24).

Serán dichos comités quienes tendrán acceso a la información para determinar su clasificación. Estarán integrados de manera colegiada y en un número impar. Adoptarán sus resoluciones por mayoría de votos, y en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Sus integrantes no pueden depender jerárquicamente entre sí (art. 43).

Por su parte, las Unidades de Transparencia serán las encargadas de:

  • recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información
  • recabar y difundir la información pública
  • auxiliar a los particulares en la elaboración de las solicitudes
  • realizar los trámites internos para dar cumplimiento a los requerimientos de información

Información clasificada

La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad (art. 100).

Los titulares de las áreas (instancias que cuentan o puedan contar con la información) de los sujetos obligados serán los responsables de clasificar la misma.

No obstante, los documentos clasificados como reservados serán públicos cuando:

  • se extingan las causas que dieron origen a su clasificación
  • expire el plazo de clasificación
  • exista resolución de una autoridad competente que determine que existe una causa de interés público que prevalece sobre la reserva de la información
  • el Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación

En ese sentido, se podrá clasificar como información reservada aquella cuya publicación, entre otras cuestiones, pueda (art. 113):

  • comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable
  • menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales
  • afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; pueda poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras del país
  • poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física
  • obstruir las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones

No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte (art. 5o).

Por su parte, será estimada como información confidencial la que contenga datos personales concernientes a una persona identificada o identificable (art. 116).