Constitucional: ley antilavado

Recabar información para identificar actividades vulnerables no viola la constitución

Ley contra el lavado de dinero entra en vigor en julio de 2013
 Ley contra el lavado de dinero entra en vigor en julio de 2013  (Foto: Redacción)

Por Aglaé Ordonez

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió declarar constitucional la ley antilavado, al considerar que sus preceptos no violan los derechos humanos de igualdad, libertad de comercio y trabajo, ni de seguridad jurídica, sobre todo, los que determinan la obligación para quienes desarrollen actividades vulnerables de recabar información en las operaciones comerciales que se le pretendan pagar en efectivo por montos superiores a los estipulados por esa norma.

Esta resolución proviene de un amparo en revisión (11/2015) interpuesto por una sociedad mercantil dedicada a la adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, a través de la cual se confirmó la sentencia recurrida y se negó el amparo solicitado.

Al respecto, la Sala analizó la constitucionalidad de la norma a través de su finalidad y sentido práctico, pues estimó que las obligaciones que de ella derivan están determinadas por el legislador con base en un catálogo de actividades (vulnerables), que por su naturaleza son más propensas a ser utilizadas para el lavado del dinero de procedencia ilícita.

Además, se enfatizó que proteger el sistema financiero y la economía nacional del blanqueo de recursos provenientes de las actividades ilícitas es una labor compleja, y por esa razón, es menester que para su eficaz combate se cuente no solo con los órganos de gobierno, sino también con la participación de los gobernados que desarrollen actividades tildadas como vulnerables al lavado de dinero.