Desentrañe el misterio de los dividendos

Acceder a los dividendos conforma una de las prerrogativas fundamentales para los socios

Pago por derecho de trámite aduanero
 Pago por derecho de trámite aduanero  (Foto: Redacción)

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) es la encargada de regular el reparto de dividendos para las empresas mexicanas, concediéndoles un  amplio margen de ejercicio, ya que faculta a sus propias asambleas para adoptar los acuerdos pertinentes respecto a la forma, temporalidad y destino de las utilidades.

En principio, es menester desentrañar qué es un dividendo, y la teoría lo define como un derecho individual concedido a todos los socios, que les permite recibir un beneficio económico proveniente de las utilidades generadas por la sociedad.

Acceder a los dividendos conforma una de las prerrogativas fundamentales para los socios, incluso es parte de la propia esencia de una sociedad, cuyo principal objetivo es la especulación comercial, es decir, generar ganancias.

Ahora bien, cabe distinguir las diferencias existentes entre las utilidades de una compañía y los dividendos destinados a los socios; las primeras derivan del ejercicio de la actividad económica empresarial; los segundos son las porciones de utilidades que serán divididas en forma proporcional entre los socios.

Así, los dividendos no nacen por el simple hecho de que la empresa produzca ganancias, sino únicamente hasta el momento en que estas sean fraccionadas en el número de socios que integren el capital social.

Al respecto, la LGSM prescribe que la distribución de utilidades solo podrá hacerse después de que sean aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen.

Esta disposición confirma la distinción doctrinal entre las utilidades y los dividendos, y, por ende, es posible afirmar que el derecho a percibir estos últimos se gestará a partir de la aprobación de los estados.

Con esta perspectiva en mente, antes de que la asamblea estudie los estados financieros para determinar si habrá o no dividendos, están obligados a verificar dos cuestiones (arts. 18, 19 y 20, LGSM):

  • el capital social: si se han sufrido pérdidas no podrán repartirse dividendos hasta que estas sean reintegradas, o en su defecto, se realice la reducción correspondiente al tamaño del déficit
  • reserva legal, es el fondo adicional al capital fijo, que está destinado a responder por cualquier eventualidad en la que la empresa se vea comprometida. Este depósito será construido al separar anualmente el 5 % de las utilidades netas, como mínimo, hasta que el importe llegue a la quinta parte del capital social

Aunado a lo anterior, el artículo 16 de la LGSM determina que el reparto de las ganancias se hará entre los socios capitalistas en proporción a sus aportaciones, mientras que a los industriales les corresponderá la mitad de las ganancias (sociedades de personas y no de capital).

Para asegurar que se cumplan las dos obligaciones reseñadas, la ley en comento prescribe que cualquier pacto que contravenga su contenido no producirá efecto legal alguno.

Como ya se mencionó, la LGSM otorga a la asamblea de socios o accionistas una amplitud de facultades, por lo que, este órgano no solo aprobará los estados financieros, sino también podrá fijar los plazos y formas bajo las cuales se distribuirán los dividendos.

Una vez que esté firme el acta resultante de dicha reunión, la empresa estará obligada a cumplir todos sus extremos, y de no hacerlo, los accionistas o socios podrán demandar el cumplimiento forzoso del reparto de los dividendos.

Por último, se está en tiempo de celebrar la asamblea ordinaria obligatoria, ya que el artículo 181 de la LGSM indica que como mínimo se llevará a cabo una al año, dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social, es decir, en abril. De tal suerte, será posible discutir y aprobar los estados financieros en ella, consecuentemente, el pago de dividendos.

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