Autotransporte más seguro

Los lineamientos de una nueva norma deben cumplirse a partir del próximo 19 de mayo

Ante la alarmante situación del robo al autotransporte, se reformará la ley para castigar este delito como grave
 Ante la alarmante situación del robo al autotransporte, se reformará la ley para castigar este delito como grave  (Foto: Redacción)

La Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT) expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014 que establece las especificaciones físicas y mecánicas que deben tener los vehículos, a fin de que puedan circular con seguridad en las carreteras del país.

Los lineamientos de la norma, que deben cumplirse a partir del próximo 19 de mayo, rigen para los prestadores de servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo, carga, auxiliares y transporte privado, en vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

En la NOM-068-SCT-2-2014 se establecen las condiciones de seguridad físico-mecánicas que deben observar lo sistemas y componentes, de los vehículos que transiten en las vías generales (caminos y puentes) de jurisdicción federal.

Algunos de los sistemas y componentes mecánicos regulados serán los de: aceleración, controles del motor, combustible (gasolina y diesel), escape, eje de transmisión, embrague, soporte de motor, baleros, suspensión, amortiguadores, frenos, dirección, luces (faros, luces traseras y de frenado), carrocería y chasis, parabrisas, asientos y cinturones de seguridad.

Asimismo, esta norma también impone las condiciones para los aditamentos externos de los vehículos como: salpicaduras, placas de identificación, llantas y ruedas.

Todas las condiciones reseñadas serán dictaminadas por las unidades de verificación acreditadas y autorizadas por la SCT, y en el evento de ser aquellas aprobadas, se entregará una calcomanía  que registre la condición presentada. Esta revisión se hará de forma obligatoria una vez al año.

La SCT o la policía federal inspeccionarán a los vehículos unitarios, autobuses o camiones, para comprobar que cuenten con el dictamen de aprobación correspondiente, y de no tenerlo, la autoridad competente podrá limitar el tránsito en las carreteras de jurisdicción federal.