Actualización de derechos federales 2015

Las cantidades establecidas para el 2014 fueron actualizadas para este nuevo año

La Ley Federal de Derechos (LFD) no sufrió cambios sustanciales para 2015, pues no se adicionaron nuevos derechos, sin embargo, las cantidades establecidas para el 2014 fueron actualizadas con base en la “cuota sin ajuste” del Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2014.  

Para obtener una mejor visión de las actualizaciones, se muestran a continuación los derechos más importantes: 

Servicios migratorios 

Derecho Especificación Cuota 2014 Cuota 2015
(Sin ajuste)
Por la expedición del documento migratorio para acreditar la condición de estancia (Art. 8o) Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas Residente temporal: hasta por un año
dos años
tres años
cuatro años
Residente permanente
$305.00   $2,434.84   $3,242.99
$4,859.31
$6,154.43
$7,294.14 $3,952.72
$331.63   $2,641.80   $3,518.64 $5,272.35
$6,677.56
$7,914.14 $4,288.70
Por la recepción y estudio de solicitudes (arts. 9o y 10) Autorización del cambio de condición de estancia Regularización de la situación migratoria $1,036.10
$1,036.10

$1,124.17

$1,124.17

Servicios de publicación 

Servicios de publicaciones
(art. 19-A)
Diario Oficial de la Federación, por octava de plana $1,594.78 $1,730.34

Pasaportes y documentos de viaje 

Expedición de cada pasaporte o documento de identidad 
(art. 20)
Pasaportes ordinarios con validez de hasta: un año
tres años
seis años
10 años
    $475.07
$987.15
$1,357.33
2,087.31
     $515.45
$1,071.06
$1,472.71 
$2,264.73  

Inversión extranjera 

Derecho Especificación Cuota 2014 Cuota 2015
(Sin ajuste)
Recepción y estudio de solicitud, y expedición de resoluciones específicas de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y Autorizaciones de la Secretaría de Economía (art. 72) Suscripción o adquisición de acciones o partes sociales de sociedades por constituir o ya constituidas, y establecimiento de sucursales para realizar actividades o adquisiciones, siempre que la inversión extranjera participe en más del 49% Entrada a nuevos campos de actividad económica, en donde se requiera resolución favorable de la Comisión Autorización para la inscripción de personas morales extranjeras en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio $5,860.74          $1,124.77       $1,646.09 $6,358.90          $1,220.38      $1,786.01

Certificación de firma electrónica 

Acreditación de prestador de servicio de certificación para emitir certificados digitales (art. 78) Trámite y estudio de la solicitud de prestador del servicio de certificación Acreditación como prestador del servicio de certificación $42,098.77   $201,732.34 $45,677.17   $218,879.59

Autotransporte federal 

Operación de autotransporte federal y servicios auxiliares en caminos de jurisdicción federal (art. 148) Por los servicios relacionados con la expedición de: Permisos vehículos motrices Autorizaciones cesión de derechos y obligaciones establecidos en los permisos, por trámite Licencias para conducir: expedición renovación     $3,080.0   $1,874.59     $388.76 $234.90     $3,208.13   $2,004.64     $421.80 $254.87

 Derechos de autor 

Servicios prestados en materia de derechos de autor (art. 184) Recepción, examen, estudio, y en su caso, registro de cada obra literaria o artística, gráficas, fonográficas, videograma o libro Recepción, examen, estudio e inscripción de cada convenio o contrato Recepción, examen y estudio de cada acto, convenio o contrato, que en cualquier forma confiera, modifique, grave o extinga derechos patrimoniales Respecto al Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) por: el otorgamiento la expedición de cada certificado o constancia $205.59     $1,081.04   $1,620.68         $176.56 $127.44 $223.07     $1,172.93   $1,758.44         $191.57 $138.27

Ejercicio profesional 

Derecho Especificación Cuota 2014 Cuota 2015
(Sin ajuste)
Servicios de la Secretaría de Educación Pública, en materia de registro y ejercicio profesional (art. 185) Registro de colegio de profesionistas Por el registro de establecimiento educativo legalmente autorizado para expedir títulos profesionales Revalidación de título profesional, de diploma de especialidad y de grado académico Registro de título profesional $7,378.71 $7,378.71     $1,474.32   $737.50 $8,005.90 $8,005.90     $1,600.72   $800.19

Aunado a las actualizaciones contenidas en el Anexo 19 señalado, de conformidad con la última reforma de la LFD publicada por Decreto en el DOF el 11 de agosto de 2014, a partir del 1o de enero de 2015 entraron en vigor las reformas reseñadas a continuación. 

Método de actualización

Las cuotas de todos los derechos previstos en la LFD se actualizarán de forma anual (1o de enero), considerando el periodo comprendido desde el decimotercer mes inmediato anterior y hasta el último mes anterior en que se realice la actualización.

El factor de actualización aplicable será aquel que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el INPC correspondiente al mes anterior al más antiguo del periodo, o bien del mes anterior a aquel en que entre en vigor la adición o modificación de la cuota (art. 1o, párrafos cuarto, quinto y sexto).

El método de actualización de derechos anteriormente se hacía ajustando el incremento porcentual acumulado del INPC, siempre que este excediera del 10% desde el mes en que se había actualizado por última vez.

Ahora en cambio se hará de manera anual (cada 1o de enero), sin tomarse en cuenta el referido incremento porcentual, sino exclusivamente la aplicación del INPC.

La diversificación del procedimiento fue justificado por el Ejecutivo Federal bajo el argumento de que los montos a pagar deben reflejar la realidad de la inflación sufrida por la economía (el crecimiento continuo y generalizado de los precios de los bienes y servicios), y al mismo tiempo, preservar los costos que implica para la autoridad la prestación de los servicios públicos y el valor de los bienes de dominio de la nación. 

Espectro radioeléctrico

La exención al pago del derecho por el uso del espectro radioeléctrico aplicará para las instituciones de asistencia médica o de beneficencia, o de prevención y atención de accidentes y desastres, no contribuyentes del ISR y los usuarios de las frecuencias que se autoricen durante las visitas al país de jefes de Estado y misiones diplomáticas.

De igual manera estarán exentas del pago las bandas de uso oficial otorgadas a las entidades federativas y municipios (art. 239, párrafos quinto y sexto). 

Hidrocarburos

La derogación del Capítulo XII del Título Segundo (arts. 254 a 261) atinente a los derechos aplicables a los hidrocarburos.

La eliminación del referido capítulo obedece a la reciente reforma energética mediante la cual se creó la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, en donde se regulan los ingresos derivados de las asignaciones realizadas en la materia (Título Tercero “De los ingresos derivados de las asignaciones”).

Asimismo, los ingresos obtenidos por el pago de derechos por los servicios relacionados con las actividades reguladas en materia energética se empezarán a destinar a la Comisión Reguladora de Energía (art. 61-F).