Nuevas regulaciones antilavado

Entérate de los cambios más destacados a las reglas de carácter general en la materia

El 24 de julio de 2014 se publicó en el DOF un decreto que modificó las Reglas de Carácter General, los formatos para realizar el alta y registro en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) y los necesarios para la presentación de los avisos.

Lo más destacable de los cambios efectuados fue la extinción de la posibilidad de presentar hasta 60 días después de realizar el trámite de alta en el SPPLD, la información referente a los socios o accionistas, incluyendo su domicilio, así como la adición del artículo 27 Bis que aclara el tipo de reporte que se enviará cuando se celebren ciertas actividades vulnerables, siempre que se cumplan las condiciones señaladas.

Asimismo, se delimita el periodo al cual se someterá la acumulación (seis meses) de operaciones para efectos de presentar los avisos. 

Instituciones financieras

Se apreciarán como instituciones del sistema financiero las de crédito, los almacenes generales de depósito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple y las mutualistas, uniones de crédito, sociedades financieras populares y las de ahorro y préstamo, casas de bolsa, fondos de inversión, administradoras de fondos para el retiro, instituciones de fianzas y financiera nacional de desarrollo agropecuario, rural y forestal (art. 2o, fracc. II Bis). 

Beneficiario controlador

En este tema se determina que no se estimará como tal al poderdante o mandante en los casos en que su apoderado o mandatario celebre la operación (art. 3o, fracc. IV). 

Relación de negocios

Se exceptúa de ser calificada así a la existente en la prestación de servicios de fe pública  (art. 3o, fracc. XIV).

Alta y registro

En el envío de información al SAT para realizar el alta en el SPPLD, se elimina la posibilidad de que se capture con posterioridad (60 días naturales) al registro en dicho portal, cierta información relacionada con los datos del domicilio e identificación de los socios o accionistas de personas morales (art. 5o, párrafo segundo).

Por tal motivo, a partir de la vigencia del Decreto, siempre que se tramite el alta y registro en el portal, es imperioso cuidar que no falte ningún dato, porque de no completarse, el SAT juzgará como  no finalizado el procedimiento. 

Notificaciones

Se considera que las notificaciones se efectúan el día en que el obligado consulte el SPPLD. Ese sitio se debe revisar al menos los días 15 y último de cada mes o bien, el día hábil siguiente, si estos fueran inhábiles. De no hacerlo, las notificaciones se tendrán por realizadas el día hábil correspondiente.

Si por causas imputables a la UIF o al SAT los particulares registrados no pueden acceder al SPPLD o revisar los documentos enviados por ese sistema, deberán avisar tal situación al SAT, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes de ocurrido el impedimento, a través del correo o dirección electrónica que la autoridad publique.

Previo a las notificaciones hechas utilizando el SPPLD, se podrá enviar a los sujetos registrados al correo electrónico que hubiesen proporcionado la alerta de notificación del documento emitido para que realicen la consulta respectiva en el portal (art. 6o). La cuenta de correo podrá actualizarse mediante el procedimiento previsto en el artículo 7o de las mismas Reglas. 

Oficial de cumplimiento

En la designación del encargado del cumplimiento de las obligaciones de la ley antilavado y sus disposiciones, se señala que tanto la aceptación como el rechazo, será notificada por el SAT en el SPPLD, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción de la confirmación o negación del sujeto nombrado (art. 10). 

Acumulación

Para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 17 de la LFPIORPI, la acumulación de los montos de operaciones se hará por periodos de seis meses (art. 19). 

Actividades vulnerables

No serán objeto de aviso, sino de informes en ceros, las siguientes operaciones (arts. 25 y 27 Bis):

  • el ofrecimiento de operaciones de mutuo o garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos (art. 17, fracc. IV, LFPIORPI), cuando personas morales que formen parte de un grupo empresarial las realicen:
  • con empleados de las compañías integrantes del grupo, o
  • administrando recursos aportados por los trabajadores de las corporaciones que conforman al grupo, y otorguen mutuos o préstamos a ellos con cargo a esos recursos (siempre que el importe hubiese sido entregado mediante una institución financiera)
  • el otorgamiento de mutuo o garantía, préstamos o créditos, siempre que los realicen fideicomisos públicos en donde funja como fideicomitente la SHCP y como fiduciario el Banco de México, o los celebrados con los integrantes del sistema financiero
  • la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles (art. 17, fracc. V, LFPIORPI), tratándose de la primera venta de inmuebles, si:
  • los recursos provienen total o parcialmente de instituciones de banca de desarrollo o de organismos públicos de vivienda, y
  • la totalidad del precio hubiese sido cubierta por conducto de instituciones del sistema financiero
  • la comercialización habitual profesional de vehículos terrestres (art. 17, fracc. VII, LFPIORPI), cuando la totalidad del precio que lleven a cabo las compañías cuyo objeto sea armarlos o importarlos se realice con sus distribuidores, franquiciatarios o concesionarios autorizados, y la totalidad de la operación hubiese sido cubierta usando una institución financiera
  • el arrendamiento de inmuebles (art. 17, fracc. XV, LFPIORPI) cuando quien la realice y el cliente o usuario, formen parte de un grupo empresarial y el monto total de la contraprestación hubiese sido cubierta por conducto del sistema financiero o no exista un flujo de recursos