Lavado de dinero ¿mito o realidad?

La prevención del blanqueo de capitales apenas inicia y los problemas ya se están haciendo notar

No es común ser testigo de un cambio tan grande en la regulación, capaz de transformar la manera de hacer negocios en un país, razón por la que resulta increíble que tan gran impacto pretenda ser minimizado, matizado o ignorado por los empresarios, académicos, consultores e inclusive por los funcionarios públicos poniendo en juego su seguridad jurídica, patrimonial y hasta sus vidas.

Ese es el escenario actual en torno al nuevo marco legal en prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en México, comenta el licenciado Salvador Mejía, Socio Director de ASIMETRICS.

En palabras del Banco Mundial, el lavado de dinero es el proceso a través del cual las ganancias obtenidas de una actividad delictiva son encubiertas para ocultar su origen ilícito; para completar el concepto se puede agregar que su finalidad está en lograr que los recursos financieros o materiales sean integrados al sistema económico o financiero, aun cuando existan pérdidas, pues esto forma parte del principio “perder para ganar”.

Con apego a la honestidad, es menester señalar que fueron los Estados Unidos de América (EUA), que después de los atentados del 11 de septiembre de 2001, cambiaron al mundo activando un auténtico ejército de normas jurídicas y metajurídicas para combatir el financiamiento al terrorismo, y en menor medida, al lavado de dinero, pues en ese momento eran las organizaciones terroristas, y no los cárteles de la droga, quienes representaban la mayor amenaza.

Esa modificación global inició con la Kingpin Act y la U.S. Patriot Act, además de las casi ilimitadas facultades conferidas a la Office of Foreign Assets Control (OFAC), brazo armado del Departamento del Tesoro, cambiando drásticamente la forma de hacer negocios. Con esto, si una persona o empresa es incluida en la lista negra de la OFAC (herramienta a cargo, como otras listas más, de diversos Estados y organismos internacionales), sus cuentas bancarias y bienes ubicados en los EUA podrán ser congelados sin necesidad de un proceso penal previo.

Al paso de los años, el gobierno norteamericano también incluyó al crimen organizado a su lucha, al darse cuenta que estos grupos se estaban aliando con organizaciones terroristas, saltando a la vista los casos de Colombia y Afganistán, creando una nueva figura: el terrorismo híbrido. A partir de entonces, tanto empresas como personas en México comenzaron a ser añadidas en las referidas listas negras, y, por ende, vigilar con quien se hacían, o no, negocios, se volvió una necesidad básica.

Las autoridades mexicanas, al igual que las de otras naciones, siguieron el ejemplo norteamericano en la medida de lo posible, toda vez que de no hacerlo el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), como organismo encargado de evaluar las políticas antilavado a nivel mundial, podría calificarlas de forma negativa impactando de gravedad en el nivel de riesgo-país, como casi le sucede a Argentina.

Con esas motivaciones, el 14 de octubre de 2012 fue publicada en el DOF la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), mejor conocida como ley antilavado.

Esta Ley se originó de una observación del GAFI a raíz de una evaluación ejecutada a México en el 2008. En ella se determinó que el sistema jurídico nacional en materia de prevención de lavado de dinero se limitaba al sistema financiero y dejaba fuera a las actividades estimadas vulnerables (equivalentes a los Designated Non Financial Businesses and Professions) resultando necesario obligar a ciertas ramas comerciales o profesionales como los desarrolladores inmobiliarios, abogados, notarios, médicos, agencias de autos, hoteles, instituciones de beneficencia, servicios de blindaje y agentes aduanales, entre muchas otras, a implementar medidas de control.

Lo más visto en la práctica es que los empresarios no están interesados en proteger el patrimonio, reputación y seguridad jurídica de las compañías para las cuales trabajan o participan como accionistas, e incluso ni el de ellos mismos, descartando el enorme riesgo que existe cuando estas corporaciones clasifican como actividades vulnerables de acuerdo con el artículo 17 de la LFPIORPI, que cataloga profesiones y giros comerciales que por su simple objeto social o por su forma de operar se consideran propensos a ser utilizados por la delincuencia para participar en el ciclo de lavado de dinero o de activos.

Esta aseveración se sostiene en la gran cantidad de corporaciones que han optado por contratar consultoría y servicios a precios bajos, así como por la promoción de juicios de amparo que probablemente serán perdidos, dejándolas en un estado de incumplimiento de sus obligaciones. Resulta útil recordar que para la OFAC una sentencia de amparo no significa nada.

Al estar inmersas en esa consideración, las compañías deben implementar protocolos internos de prevención de blanqueo de capitales como un simple acto de supervivencia y, además, cumplir puntualmente con sus obligaciones derivadas de la ley antilavado, es decir, identificar y conocer a sus clientes, capacitar a su personal, abstenerse de realizar algunas transacciones comerciales, enviar al SAT reportes regulatorios, resguardar la información relacionada y atender las visitas de inspección de las autoridades.

Costo de la prevención
Una de las dudas recurrentes dentro de los directivos de las empresas compelidas a cumplir con la LFPIORPI, es su costo. Esa interrogativa posee la siguiente repuesta: incumplir con esa Ley acarrea multas de más de $4,000,000.00 y/u ocho años de prisión, sin dejar de lado las sanciones del Código Penal Federal, el CFF, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley de Extinción de Dominio, entre otros cuerpos normativos federales y estatales, así como ordenamientos aplicables en México y los EUA; en resumen, es más redituable optar por la medicina preventiva que por la terapia intensiva.

Frente a ese veredicto, hay quienes entienden el riesgo enfrentado y toman decisiones basadas en análisis de riesgos diseñados ex profeso para la operatividad de sus empresas, por lo que, al momento de implementar sus protocolos de prevención de lavado de dinero pueden optar por una especie de régimen simplificado, pues sus clientes y operaciones son considerados de bajo riesgo, pero también los hay quienes voltean hacia otra dirección disimulando, ya que para ellos proteger las operaciones de las corporaciones es un costo y no un beneficio.

Otro factor de peligro está en los proveedores de servicios y consultores fraudulentos que, irresponsablemente, vieron la posibilidad de celebrar negocios e iniciaron ofertando productos relacionados con el cumplimiento de la LFPIORPI a precios irrisorios.

Es lamentable la excelente recepción que han tenido esas herramientas en el sector empresarial que no está dispuesto a invertir en un programa robusto de prevención de lavado de dinero, contratando servicios de capacitación, manuales operativos y de consultoría genérica, y aún más complejo, adquiriendo softwares que no atienden los aspectos mínimos de una herramienta desarrollada y validada bajo el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT).

El SARLAFT es un proceso metodológico que confronta la operación del cliente contra el marco regulatorio y los factores externos, definiendo el nivel del riesgo real que aquel afronta o que pudiese llegar a hacerlo, aunado a mostrarle cuáles son sus áreas de riesgo. Con este ejemplo, los empresarios mexicanos pueden diseñar un plan de trabajo que elimine o minimice los riesgos inmediatos y de mediano plazo y establecer medidas y políticas enfocadas a verificar que sus actividades se conducen bajo los parámetros de la legislación nacional.

A más de dos años de la publicación de la ley antilavado y sus ordenamientos secundarios han empezado a entreverse los inconvenientes derivados de las compraventas de estos servicios. En particular, ha habido un aumento en la oferta de softwares para satisfacer la LFPIORPI, pero es notorio que estos no concuerdan con los parámetros necesarios, provocando que las empresas no puedan cumplir con sus obligaciones, ni protegerse de ser utilizadas por la delincuencia organizada, tirando su dinero a la basura.

No es difícil encontrar ejemplos de SOFOMES y compañías que han adquirido aparentes softwares antilavado y no han resultado ser más que instrumentos promedios de gestión de cartera, adicionados con módulos nombrados, pomposamente, como “PLD” (Prevención de lavado de dinero), pero que sin duda no podrá comunicar la información de los sistemas de originación de cartera y cobranza con los atinentes a la regulación del blanqueo de capitales.

Quienes ofertan los referidos sistemas logran enganchar a las corporaciones ofreciendo en primer término un breve tiempo de implementación (menos de un mes) fácilmente operable, aun cuando la experiencia ha demostrado que el lapso requerido es de casi un año, junto con una capacitación específica para el personal; en segundo término, un programa que permite capturar los datos demográficos del cliente, intermediario o proveedor a investigar, así como la digitalización y almacenaje de imágenes de documentos como comprobantes de domicilio, actas constitutivas, pasaportes o credenciales de elector, tal y como lo haría cualquier instrumento de originación de créditos. Sin embargo, la falla trascendental está en que no son capaces de realizar búsquedas en las listas negras o en las de personas políticamente expuestas, o auxiliándose de los metabuscadores (localizan datos en los motores de búsqueda más usados, porque carecen de bases de datos propias, y muestran una combinación de las mejores páginas devueltas por los buscadores utilizados).

Verbigracia, un expediente de identificación generado con los datos obtenidos mediante ese tipo de sistemas sería rechazado por la autoridad reguladora, al no cumplir con las bases de la ley antilavado, ya que un archivo de debida diligencia o “due dilligence” está integrado por dos investigaciones del cliente: la primera es la identificación, que implica la obtención de información y documentación que asegure que la persona o empresa es quien dice ser, y la segunda, es la del conocimiento, en donde se investiga a profundidad sus antecedentes para contar con la seguridad de la no existencia de impedimentos para llevar a cabo negocios con él.

Para efectos de lo anterior, es indispensable seguir el siguiente protocolo, respecto al cliente, proveedor o intermediario:

  • revisar que el nombre o razón social no concuerde con el contenido de cualquier lista negra o con el resultado obtenido de cualquier búsqueda en Internet más allá de un falso positivo
  • verificar que los datos demográficos, como el domicilio particular, comercial o fiscal, fecha y lugar de nacimiento o de constitución, nacionalidad, entre otros más, no estén señalados en alguna lista negra
  • comprobar la autenticidad, en la medida de lo posible, de la documentación soporte
  • examinar si alguno de sus familiares se dedica a alguna actividad vulnerable o está clasificado como persona políticamente expuesta
  • conservar la documentación junto con los resultados obtenidos

Software ¿herramienta útil?
Vistas las contrariedades de las herramientas informáticas comercializadas, surge la duda respecto a si en realidad estas son útiles para ayudar a desarrollar las investigaciones de los clientes, y la respuesta es sí.

El uso de un software para la prevención de lavado de dinero es tan importante en las entidades financieras y en las compañías, que en todas las disposiciones de carácter general de la materia contienen un apartado específico para el tema de sistemas automatizados.

De hecho, en la actualidad existe una explosión de aplicaciones tecnológicas móviles para auxiliar al personal de la empresa a reportar cualquier situación sospechosa que rompa los parámetros de transacciones o viole las normas o códigos de conducta internos. La razón del auge de estas herramientas radica en los numerosos casos en los que los empleados han detectado situaciones anómalas y se han visto impedidos para escalar sus inquietudes, derivando en escándalos de corrupción.

A pesar de la enorme trascendencia de un programa de esta naturaleza, antes de decidir por comprar un software antilavado, es imperioso reunirse con un especialista que identifique los riesgos operacionales a enfrentar para poder definir el idóneo. Además, este profesional auxiliará a desarrollar los parámetros de las matrices de riesgo y los manuales internos en materia de prevención.

Un consultor adecuado efectuará pruebas básicas para desentrañar si el software pretendido no es tan solo un cascarón, es decir, que no es un sistema ideado para otros fines, y, por ende, incapaz de aportar los elementos necesarios para cumplir con la LFPIORPI.

El ejemplo de una correcta planeación se ve en las áreas tecnológicas de algunas instituciones financieras y de Compliance que han trabajado con intensidad durante los últimos dos años para desarrollar, después de un extenso estudio de sus operaciones y con la ayuda de asesores externos, sistemas de PLD in house. Aun cuando se encuentran en periodos de prueba, estos han logrado mejorar las funciones de los softwares anteriores, al conjuntar en una sola búsqueda resultados e interpretaciones de las listas negras o de personas políticamente expuestas, metabuscadores y las de sistemas open source, entregando los resultados al analista en cuestión de minutos.

Hacia dónde va la prevención
Se estima que una vez que estos programas entren de lleno en funciones se dejará atrás a la minería de datos, a los sistemas predictivos y a las alertas tempranas, para dar paso por fin a una verdadera inteligencia artificial en prevención del blanqueo de capitales.

El camino emprendido por las instituciones bancarias inició después de realizar un análisis de riesgos, pues entendieron que la adquisición de sistemas automatizados globales no era la mejor opción, ya que no solo su costo era elevadísimo, sino que además eran complejos, estaban redactados en un inglés técnico, sus parámetros requerían ser reprogramados para mostrar alertas por operaciones que rompieran con los parámetros transaccionales y la mayoría de sus reglas no concordaban con la normatividad mexicana.

Ejemplo de lo anterior está en los lineamientos para detectar operaciones “Hawala”, que es un sistema de remesas del medio oriente señalado por las autoridades norteamericanas para identificar el financiamiento de actividades terroristas, y naturalmente, no es aplicable para nuestro país.

No es difícil advertir la notoria diferencia de visión y laxitud de cumplimiento entre el sector financiero y el empresarial en la lucha para la prevención y combate al lavado de dinero, toda vez que en el primer rubro, los integrantes de tal sector llevan muchos años trabajando bajo la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) quien junto con sus facultades para practicar visitas de inspección, imponer fuertes multas e incluso revocar las licencias de operación ha puesto orden en ese ramo, mientras que en el segundo, el SAT todavía se encuentra en el proceso de implementación de la LFPIORPI, por lo tanto, no ha sido posible iniciar con las visitas de inspección, generando, casi alentando, que los empresarios pospongan la adopción de prácticas corporativas alineadas a la materia de la Ley.

No obstante, se aprecian elementos que indican que será en el 2015 cuando el SAT, como autoridad supervisora, comenzará con la etapa operativa de la Ley, y de acuerdo con los hechos observados en la práctica, será notorio que el sector privado no aprovechó la vacatio legis extendida y será presa fácil de las referidas visitas y las elevadas multas atinentes al incumplimiento, sumando a esto, el deber de subsanar las observaciones resultantes, que sin duda, se hubiesen evitado si desde un principio se hubieran erogado los recursos necesarios para acatar la LFPIORPI.

Conclusiones

Es inaceptable seguir aplazando el aceptar que el combate al blanqueo de capitales ya es una realidad en nuestra nación, y más allá del carácter imperativo de las normas antilavado, el papel de los particulares es de coadyuvancia con las autoridades, empero, este no será impedimento para que quienes incumplan con sus obligaciones sean objeto de fuertes multas e incluso responsabilidades penales.

Al observar la importancia de este tema, el segundo punto a acotar será el relacionado con la implementación de las medidas y programas necesarios para contar con un verdadero sistema que ayude no solo a cumplir con las disposiciones legales, sino que también sea capaz de generar un cambio real dentro de la operación del agente económico.

Es un hecho palpable que al interior de la SHCP la competencia dará inicio entre la CNBV y el SAT para ver quien colabora mayormente en el combate al lavado de dinero, siendo el indicador principal la imposición de multas.

Por eso, el mejor consejo para las compañías es que revisen y, de ser posible, fortalezcan sus herramientas de prevención de lavado de dinero, o en el supuesto de no contar con alguno, se planee adquirir una, teniendo en mente dos perspectivas:

  • la etapa inicial siempre será la más compleja, por lo que es imperioso trazar la ruta crítica a seguir basándose en un análisis del SARLAFT
  • la implementación de un buen software requiere tiempo y dinero, mas si su ejecución es adecuada, se podrá optimizar para que también sea auxiliar en evitar otros riesgos como los fraudes (internos y externos) y la cartera vencida