Informe en ceros ¿cuándo se presenta?

Conoce cómo debe presentarse esta obligación señalada en la ley contra el lavado de dinero

El informe de la OIT apunta que la recuperación del empleo será lenta
 El informe de la OIT apunta que la recuperación del empleo será lenta  (Foto: Redacción)

La celebración de cualquiera de las actividades consideradas como vulnerables en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) obliga a quien las realice a:

  • identificar a sus clientes o usuarios
  • presentar el aviso en los tiempos y bajo los formatos establecidos

Para estar en posibilidad de realizar el envío es menester el alta y registro en el Sistema del Portal de Prevención del Lavado de Dinero (SPPLD) como único medio para cumplir dicha obligación.

Por otro lado, las Reglas de Carácter General (RCG) a que se refiere la LFPIORPI establecen una obligación adicional a las contenidas en el artículo 18 reseñado, consistente en la remisión de informes en ceros.

Al respecto, el artículo 25 de las RCG compele a quienes realicen actividades a exhibir informes en ceros, siempre que se actualice cualquiera de los siguientes dos supuestos:

  • cuando no se hubiesen celebrado operaciones cuya cuantía no las convierta en objeto de aviso
  • se hubiesen efectuado cualesquiera de los actos contenidos en el artículo 27 Bis de las RCG, a saber:
    • el ofrecimiento de operaciones de mutuo o garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, cuando personas morales que formen parte de un mismo grupo empresarial las realicen:
      • con empleados de las compañías integrantes del grupo
      • administrando recursos aportados por los trabajadores de las corporaciones que conforman al grupo, y que otorguen mutuos o préstamos a ellos con cargo a esos recursos (siempre que el importe hubiese sido entregado mediante una institución financiera)
    • la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles tratándose de la primera venta de ellos, si:
      • los recursos provienen total o parcialmente de instituciones de banca o de desarrollo de organismos públicos de vivienda
      • la totalidad del precio hubiese sido cubierta por conducto de instituciones del sistema financiero
    • la comercialización habitual profesional de vehículos terrestres cuando la totalidad del precio que lleven a cabo las compañías cuyo objeto sea armarlos o importarlos se realice con sus distribuidores, franquiciatarios o concesionarios autorizados, y la totalidad de la operación hubiese sido cubierta por una institución financiera
    • el arrendamiento de inmuebles si quien la realiza y el cliente o usuario, forman parte de un grupo empresarial y el monto total de la contraprestación hubiese sido cubierta por conducto del sistema financiero o no exista un flujo de recursos.

El formato para los informes en ceros resulta mucho más corto y simple que el destinado a los avisos, pues solo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien lo esté remitiendo, el señalamiento del periodo correspondiente en el cual no se ejecutaron actos objeto de aviso, o en su caso, que los mismos se ubican en los supuestos del artículo 27 Bis de las RCG.

Con base en lo anterior se concluye que el informe en ceros se presentará por dos causales distintas e independientes, pero en ambas hipótesis será imperioso contar con el registro en el SPPLD para acceder a él.

Una vez obtenido el acceso por haber dado de alta alguna actividad vulnerable en el portal, automáticamente nacerá la obligación de presentar los avisos, o en su caso, los informes en ceros, hasta que se materialice la baja respectiva porque ya no se desarrollan dichos actos, o de lo contrario se podría considerar un incumplimiento a la ley.