Propuesta para nivelar salarios bajos

Legisladores sugieren que el pago del sueldo se dé como resultado de la negociación entre patrón y subordinado

Los nuevos impuestos gravaran a la comida chatarra, refrescos, transporte, ganancias en la bolsa, etc
 Los nuevos impuestos gravaran a la comida chatarra, refrescos, transporte, ganancias en la bolsa, etc  (Foto: Redacción)

A fin de apoyar a los trabajadores que perciben ingresos de hasta tres salarios mínimos, el senador Patricio Martínez García propuso crear la figura del salario nivelatorio, cuyo monto máximo sería el equivalente a un salario mínimo general del área geográfica donde se presten los servicios.

El pago de este salario no sería obligatorio, sino el resultado de la negociación individual que se dé entre el patrón y sus subordinados, bajo los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El monto otorgado no se consideraría para el cálculo y pago de las prestaciones e indemnizaciones que les correspondan a los trabajadores según las leyes federales y estatales, ni de la negociación contractual llevada a cabo por las partes obrero-patronal. Tampoco formaría parte del salario base de cotización aplicable para el pago de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda.

Como “aliciente” para el sector empresarial, en el artículo 90 de la LFT se propone que los patrones deduzcan el pago de esta retribución. Sin embargo, esta prerrogativa debiera contemplarse en la LISR y no en la ley laboral. De hecho, el único artículo de la LISR que se sugiere modificar es el 27 para señalar que los pagos de salario nivelatorio serán deducibles para los empleadores cuando sean efectivamente erogados -lo cual procedería aun sin la reforma-. La ley fiscal tampoco contempla que dichos pagos tengan la naturaleza de un ingreso exento para quien los recibe, por lo cual los trabajadores verían incrementada su carga fiscal.

El salario nivelatorio se integrará gradualmente al salario que recibe el trabajador, con sus derechos y obligaciones pertinentes, de tal forma que al término de los 10 años desaparezca el salario nivelatorio.

En la siguiente tabla se ejemplifica la forma en que se daría la integración, considerando un trabajador que percibe dos salarios mínimos y pacte con su patrón un salario nivelatorio por el máximo permitido. Para estos efectos se consideró el SMG del DF vigente en 2014 de 67.29 pesos diarios:

Año Salario del trabajor Monto del salario nivelatorio que se integra al salario Salario base de prestaciones y contribuciones  Salario nivelatorio Ingreso total
1 4,037.40 201.87 4,239.27 1,816.83 6,056.10
2 4,037.40 403.74 4,441.14 1,614.96 6,056.10
3 4,037.40 605.61 4,643.01 1,413.09 6,056.10
4 4,037.40 807.48 4,844.88 1,211.22 6,056.10
5 4,037.40 1,009.35 5,046.75 1,009.35 6,056.10
6 4,037.40 1,211.22 5,248.62 807.48 6,056.10
7 4,037.40 1,413.09 5,450.49 605.61 6,056.10
8 4,037.40 1,614.96 5,652.36 403.74 6,056.10
9 4,037.40 1,816.83 5,854.23 201.87 6,056.10
10 4,037.40 2,018.70 6,056.10 0.00 6,056.10

Como se aprecia, la “Iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 84 y 90 de la Ley Federal del Trabajo, 27 de la Ley del Seguro Social, 29 de La ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta” presentada por el senador Martínez García, aun cuando tiene la “buena intención” de beneficiar a los trabajadores de bajos ingresos, estimamos que tendría poco impacto puesto que el pago del salario nivelatorio resulta opcional para los empleadores.

Debido a que la iniciativa aborda el tema de contribuciones, la Cámara de Senadores la turnó a su similar de diputados para que la discuta y en su caso la apruebe. Sin embargo al día de hoy aún está pendiente de turnarse a Comisiones.