¿Civil o mercantil?

Sí, una de las partes se dedica habitualmente al comercio debe regir este ordenamiento

Hace poco tiempo empecé a comercializar artículos de papelería en un local y deseo trabajar con un nuevo cliente, quien es director de una escuela, y al igual que yo actúa como persona física.

Vamos a celebrar un contrato de compraventa para que le distribuya material didáctico, no obstante, surgió una controversia al momento de decidir si aquel se regulará por la legislación civil o mercantil ¿cuál es la materia adecuada?

Para saber cuál es la normatividad aplicable es indispensable acudir al artículo 3 del Código de Comercio (CCom), que califica como comerciantes a las personas que teniendo capacidad legal para ejercer esta actividad, hacen de esta su ocupación ordinaria.

Con esta disposición se concluye que al hacer de la comercialización su modo de vida, es considerado un comerciante.

Aunado a ello, el numeral 4 del mismo Código determina que aun cuando una persona que no sea en derecho comerciante, accidentalmente haga alguna operación de comercio, quedará sujeta por las leyes comerciales.

Por su parte, el artículo 75 del CCom cataloga a los actos de comercio, de entre los que se localizan todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados (fracc. I).

Entonces, en el supuesto en comento, sin duda el convenio pactado se someterá a la legislación mercantil, inclusive si su cliente no se reputa en derecho comerciante, al estar celebrándose un acto de comercio.