Asegure su empresa

Tener un respaldo monetario ante los diversos imprevistos permite salir airoso en momentos difíciles

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 -  (Foto: Redacción)

La Real Academia Española define que una eventualidad es un hecho o circunstancia de realización incierta o conjetural, es decir, que no está prevista o no se tenía planeada, y sin embargo, sucede.

Ante estas contingencias el seguro es un contrato en el que una empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

El adquirir un seguro ayuda a cuidar la estabilidad económica, porque en el caso de presentarse algún imponderable, aquella no se ve afectada al poseer el respaldo de la aseguradora.

Esta práctica preventiva no se limita únicamente a los aspectos privados de una persona como lo son la salud, la vida o el cuidado de sus bienes, como el automóvil o vivienda, sino también se extiende a las prácticas comerciales o empresariales.

Los contratos de esta naturaleza están regulados a nivel nacional por la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS), así como por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas (LISF); la primera detalla el acto jurídico, la segunda la actividad de tales instituciones.

Formalidades

El contrato de seguro, sus adiciones y reformas, deben constar por escrito. Además:

  • se perfeccionarán desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta
  • no podrán sujetarse a la condición suspensiva de la entrega de la póliza o de cualquier otro documento en que conste la aceptación, ni tampoco la condición del pago de la prima
  • será posible celebrarse sujeto a plazo, a cuyo vencimiento se iniciará su eficacia, a excepción de los de vida, pues el plazo fijado no excederá de 30 días a partir del examen médico si fuese necesario, de lo contrario, a partir de la oferta (arts. 19 y 21, LCS)

Asimismo, la póliza podrá ser nominativa, a la orden o al portador, salvo en los productos que versen sobre la vida (art. 29, LCS).

Obligaciones

Asegurado

El proponente declarará por escrito a la aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca o deba conocer al momento de celebrar el contrato (art. 8o, LCS).

Aseguradora

Entregar al contratante una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. Esta contendrá (art. 20, LCS):

  • los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la proveedora del seguro
  • la designación de la cosa o de la persona asegurada
  • el momento a partir del cual se resguarda el riesgo respetivo y su duración
  • la naturaleza de los riesgos garantizados
  • el monto de la garantía
  • la cuota o prima del seguro
  • el resto de las cláusulas convenidas u obligatorias por virtud de mandato legal
  • expedir a solicitud y costa del asegurado, copia o duplicado de la póliza, y en su caso, de las declaraciones hechas en la oferta (art. 23, LCS)
  • no contar con el derecho a compensar los créditos que tuviere contra el adquirente que recibió la póliza con las sumas aseguradas (art. 28, LCS)

Derechos

Asegurado

La renovación tácita del contrato en ningún caso excederá de un año (art. 17)

  • se podrá pedir la rectificación de la póliza o de sus modificaciones, (dentro de los 30 días siguientes de recibida) siempre que no coincidan con la oferta (art. 25, LCS). Esta disposición deberá insertarse textualmente en ella (art. 26, LCS)
  • en los supuestos de pérdida o destrucción de una póliza, requerir su cancelación y reposición aplicando el procedimiento existente para los títulos de crédito extraviados (art. 27, LCS)

Aseguradora

Exigir de acuerdo con la tarifa respectiva o conforme a la estimación pericial, el importe de los gastos de expedición de la póliza o de sus reformas, así como el reembolso de los impuestos causados (art. 22, LCS).

Clases

La LISF reconoce que las entidades autorizadas podrán operar seguros de (art. 25):

  • vida
  • accidentes personales
  • gastos médicos
  • salud
  • daños, en alguno de los siguientes ramos:
  • responsabilidad civil y riesgos profesionales, la indemnización cubre lo que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño (previsto en el contrato)
  • marítimos y transporte, aplica en los daños y perjuicios que sufran los muebles y semovientes trasladados
  • incendio, incluye los daños y pérdidas causados por incendio, explosión, fulminación o accidentes semejantes
  • agrícola y de animales, cubren la pérdida parcial o total de los provechos esperados de la tierra o por muerte, pérdida o daños ocurridos a los animales
  • automóviles, protege los daños o pérdida del automóvil, así como los causados a la propiedad ajena o a terceros por su uso
  • crédito, aplica por una parte proporcional de las pérdidas que se sufran como consecuencia de la insolvencia total o parcial de sus clientes deudores por créditos comerciales
  • caución, resarcirá o penalizará los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites previstos en el contrato, al producirse las circunstancias acordadas en relación con el incumplimiento por el contratante del seguro de sus obligaciones legales o contractuales
  • crédito a la vivienda, aplica en el incumplimiento de pago de los deudores de créditos a la vivienda otorgados por intermediarios financieros o por entidades dedicadas al financiamiento a la vivienda
  • garantía financiera, incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores
  • riesgos catastróficos, amparan las consecuencias de sucesos de periodicidad y severidad no predecibles que, al ocurrir, producen una acumulación de responsabilidades para las instituciones de seguros por su cobertura, dentro de los que se incluyen los riesgos por terremoto, erupción volcánica, huracán y otros de naturaleza hidrometeorológica
  • diversos, el pago de la indemnización debida por daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas por cualquiera otra eventualidad

Seguros empresariales

Conforme a lo previsto en la LISF, las aseguradoras han creado pólizas muy atractivas, al contemplar productos capaces de ajustarse a las necesidades de las compañías desde una pequeña o mediana hasta una de gran escala.

Antes de considerar si se necesita o no un seguro, es menester señalar que los negocios se encuentran expuestos a muchos riesgos, por ende, es recomendable contar con un producto que permita hacer frente a posibles eventualidades y así no se perjudique su patrimonio.

Para efectos del tema desarrollado se indicarán los seguros más atractivos del mercado.

Múltiple empresarial

Este producto tiene cobertura en las siguientes ramas:

  • incendio y/o rayos, protegerá al inmueble o al mobiliario, maquinaria, equipo y a la responsabilidad civil orientada a resarcir los daños que el contratante, por el desarrollo de sus actividades, pudiera ocasionar a terceros
  • pérdidas consecuenciales, permite mitigar las posibles pérdidas económicas derivadas del entorpecimiento de las actividades normales, siempre que hubiesen sido causadas por un incendio, rayo o eventos similares
  • responsabilidad civil legal del arrendatario, cubrirá los daños provocados por un incendio o explosión al inmueble arrendado
  • rotura de cristales, incluyendo su instalación y remoción por el estropicio accidental súbito o imprevisto
  • anuncios luminosos, abarca las pérdidas ocasionados en forma accidental, súbita e imprevista de las pantallas electrónicas, los anuncios y carteles. De igual modo aplicará a los localizados fuera del local, siempre que se encuentren físicamente en pagadores, cobradores o de cualquier otro utilizado que sea necesario para llevar a cabo una operación propia del  negocio
  • calderas y recipientes sujetos a presión, cubrirá la rotura súbita e imprevista causada por presión de agua, vapor u otros líquidos indispensables por el empleo de calderas o similares
  • rotura de maquinaria, equipos e instalaciones electrónicas, quedan inmersos los daños sufridos por su propia operación y ocasionados por factores humanos o defectos funcionales

Equipo de contratistas y maquinaria pesada

Ampara a los equipos fijos, semifijos, maquinaria autopropulsada contra los riesgos expuestos durante su uso en proyectos de construcción o montaje de maquinaria. Además, incluirá protección contra:

  • incendio y/o rayo
  • explosión
  • ciclón, tornado y huracán
  • temblor, terremoto y erupción volcánica
  • derrumbe, deslave, hundimiento o deslizamiento
  • colisión con objetos en movimientos
  • robo total de la unidad
  • daños

Responsabilidad civil

Está dirigido a todas las empresas o comercios que en el desarrollo diario de sus operaciones pudiesen ocasionar daños a terceros (personas o en sus bienes), y así cubrir su responsabilidad legal.

Se extenderá tanto a la responsabilidad atinente a los inmuebles usados para el negocio y a las actividades propias de la empresa. La cobertura básica se extiende a cubrir las posibles demandas judiciales, siempre que el daño generado esté previsto en la póliza.

De acuerdo con la aseguradora contratada, se cubrirán las lesiones corporales, enfermedades, muerte, o el deterioro o destrucción de bienes.

La ventaja de este tipo de seguros es que están disponibles para una amplia gama de giros: comercio, manufactura, exportación, hoteles, restaurantes, constructoras, etc.

Fraudes de empleados

Al crecer una empresa es natural que la contratación de trabajadores aumente. En ese sentido, resulta difícil llevar el control estricto de todas y cada una de sus acciones, sobre todo las que inciden en la operación comercial.

Por ello este tipo de seguros pueden ser una opción, ya que abarcan la deshonestidad o actos ilegales efectuados por algún empleado con la intención principal de causar al patrón una pérdida o de obtener un lucro financiero propio, comprende:

  • el fraude por computadora o transferencia de fondos
  • los activos del asegurado bajo el control directo o indirecto de un sistema computacional
  • los fondos depositados en una institución financiera

Opcionalmente se podrá ampliar la póliza para amparar los gastos erogados por honorarios legales y especialistas investigadores.

Adicionalmente, este tipo de póliza puede ser contratada en blanco, es decir, no es necesario presentar los nombres de todos los colaboradores y solo será forzoso acreditar que sí lo son para quedar incluidos.

Transporte de mercancías

Busca proteger la mercancía o bienes de un negocio de los riesgos ante los que se pueden enfrentar al momento de transportarlos, ya sea vía aérea, marítima o terrestre, o en los casos de importación, exportación o tránsito interno.

De acuerdo con cada uno de los productos se podrá amparar los riesgos ordinarios por tránsito, robos de bulto por entero o parciales, mojaduras, derrames, oxidación o daños específicos según el medio de transporte.

Su ventaja radica en la variedad de sus formas de contratación al ser susceptible de adquirir por embarque (viaje) o de forma anual o mensual.

Protección de datos y seguridad informática

Sin importar el tamaño de una corporación, es indispensable prestar atención a la seguridad informática para mitigar los riesgos que implica su transgresión.

Las violaciones hechas a la seguridad informática provocan una pérdida económica seria al afectar sus operaciones bancarias en línea y su información financiera.

A los riesgos financieros se suman los atinentes a la protección de datos personales. Es menester recordar que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares obliga quienes traten información personal a hacerlo de forma legítima, controlada e informada, aunado a garantizar su privacidad.

Con esta obligación a cargo, es vital proteger las bases de datos, pues las multas derivadas por su incumplimiento son elevadas y podrían crear un desbalance económico.

Los ataques cibernéticos no son la única amenaza a la que se enfrenta la seguridad informática, ya que también existen las fallas de sistema, robo de propiedad digital o algún descuido como olvidar una computadora portátil en un restaurante o enfrentarse a la pérdida de un teléfono móvil.

Este seguro ofrece soluciones y gestión de riesgos para las vulneraciones sufridas en las bases de datos y sistemas, incluyendo los gastos de expertos en investigación forense en tecnologías de la información, consultas legales con abogados, notificación de incidencias a los clientes y los derivados de las relaciones públicas para cuidar la imagen de la compañía.

Asimismo, responderá ante:

  • el pago de sanciones o multas impuestas por las autoridades
  • las reclamaciones de terceros
  • los gastos de remplazo de activos digitales
  • el pago por interrupción del negocio, y
  • la extorsión cibernética

Profesional

Está enfocado a los profesionistas que por el tipo de actos celebrados estén expuestos a ser demandados, tal como pueden ser los abogados, contadores, arquitectos u otros similares.

Se aplica por los errores u omisiones en los que pudiese incurrir una persona al ejercer profesionalmente y la indemnización incluye a especialistas y el soporte financiero (fianzas y gastos derivados de la defensa).

Hombre clave

El hombre clave dentro de una empresa es el socio o dirigente cuyas responsabilidades son esenciales para su desarrollo, esto es, su contribución resulta vital para la generación de ingresos y utilidades.

Si se observa la importancia que representa esta figura, resulta atractivo el contar con este tipo de seguro capaz de cubrir no solo el fallecimiento del hombre clave, sino también los supuestos en que se presentase su invalidez.

El respaldo ofrecido por este producto permite suavizar las pérdidas económicas que pudiese sufrir una corporación, pues la aseguradora entregaría la suma convenida para poder liquidar las acciones representadas por el hombre clave.

De socios

A diferencia del seguro de hombre clave, el de socios ostenta una protección más amplia al incluir a todos las personas con participación en el capital social de una compañía.

La indemnización involucra la parte de liquidación o amortización accionaria del socio faltante.

El mecanismo empieza con un seguro de vida para cada uno de los integrantes hasta por el monto de su participación accionaria; posteriormente se celebra un convenio entre los socios para prever los términos de la repartición de las acciones, su amortización o los criterios de transmisión, y por último, la aseguradora pagará a la empresa por ser ella la beneficiaria.

Reflexiones

En México la cultura de la prevención no está arraigada, porque generalmente se prefiere corregir antes de prevenir. Sin embargo, la prevención permite implementar las acciones necesarias para mitigar el impacto producido por algún evento fortuito.

Esta precaución se extiende al patrimonio de las empresas dado que en el desarrollo de sus actividades están expuestas a múltiples riesgos, que de presentarse podrían incluso llegar a descapitalizarla por completo.

Visto desde esa arista, el contratar un seguro no debe ser considerado como un gasto, sino como una inversión destinada a salvaguardar el patrimonio.

Fuente: http://www.segurosempresariales.com.mx/