SCJN reconoce que CFE es autoridad sujeta al amparo

Los actos de ese organismo pueden impugnarse a través del juicio constitucional

El pleno de la SCJN mantiene confidencialidad de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos
 El pleno de la SCJN mantiene confidencialidad de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos  (Foto: Redacción)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) interrumpió los criterios que establecían que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) no era autoridad para los efectos del juicio de amparo, por lo que los actos de ese organismo pueden impugnarse con este instrumento de control constitucional.

“Al realizar el análisis constitucional respectivo, la Sala consideró que resultaba claro que en la suscripción del contrato de suministro de energía eléctrica el usuario se somete a las condiciones que dicta la Secretaría de Economía, con visto bueno de la de Energía, y que derivan de la ley, sin posibilidad de negociación”.

En un comunicado, la SCJN detalló que este último aspecto denota que los contratantes no se encuentran en un plano de igualdad, como sucede cuando dos particulares signan un contrato, por lo que el nexo existente entre la CFE y el ciudadano que paga el servicio es de carácter administrativo.

La Sala concluyó que “los contratos de suministro de energía eléctrica no pueden considerarse como contratos entre particulares, sino como verdaderos contratos administrativos, lo que pone en evidencia que no constituyen un acto de comercio, fundamentalmente porque la Comisión Federal de Electricidad no persigue fines de lucro”.

Por ende, los actos que la CFE emite en la prestación del servicio público de energía eléctrica pueden ser revisados en términos del artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; o con el juicio de nulidad, previsto en la fracción XI del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; además de que –igualmente- esos actos pueden combatirse con el juicio de amparo, si se reclaman normas generales.