Jurisprudencia ¿se conoce a fondo?

Se integra por los precedentes de los Tribunales federales, y es vital para dirimir controversias

La jurisprudencia es la interpretación que hacen los tribunales competentes al aplicar la ley en los supuestos de conflicto sometidos a su conocimiento.

Se considera que esta deriva del criterio jurídico obtenido por el ejercicio constante del razonamiento legal, por lo que se convierte en una herramienta de orientación y enseñanza, al ir desahogando las diversas lagunas o deficiencias existentes en las normas.

Bajo esa perspectiva, la jurisprudencia ayuda a los jueces en su labor jurisdiccional, pues les señalan soluciones a la multiplicidad de cuestiones que a diario se ventilan.

Está regulada en la Ley de Amparo (LA) y podrá ser establecida por (arts. 215 y 216):

  • reiteración de criterios, emana de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) funcionando en pleno o en Salas y de los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC)
  • contradicción de tesis, la emite el Pleno o las Salas de la SCJN y los Plenos de Circuito (PC)
  • sustitución

Reiteración de criterios

Es creada por los órganos jurisdiccionales descritos, al sustentarse un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en distintas sesiones, siempre que exista la siguiente mayoría de votación (arts. 16, 222, 223 y 224, LA):

  • de la SCJN, funcionando en:
    • Pleno, de cuando menos ocho votos
    • Salas, mínimo de cuatro ministros
    • de los TCC, unánime

Contradicción de tesis

Se crea al dilucidar criterios discrepantes expresados entre las Salas de la SCJN, entre los PC o los TCC, y será resuelta atendiendo a la jerarquía del órgano del cual provenga la tesis.

No obstante, para denunciar la existencia de tesis contradictorias, se deberá estar legitimado. De conformidad con la jerarquía del tribunal ante el que se pretenda acusar podrán hacerlo (art. 227, LA):

  • ministros, los PC, los TCC y sus magistrados, jueces de distrito, Procurador General de la República y las partes del juicio que motivó el punto, cuando se encause ante la SCJN o sus Salas
  • todos los anteriores, exceptuando a los ministros, al denunciarse ante los PC

La SCJN funcionando en Pleno conocerá de las contradicciones procedentes de sus Salas.

De igual manera, competerá al Pleno o a las Salas de la SCJN (según la materia) ventilar las discordancias entre:

  • PC de:
    • distintos circuitos
    • materia especializada de un mismo circuito
    • TCC de diferente circuito

Los PC se enfocarán a solventar la incompatibilidad existente entre los criterios mantenidos entre los TCC integrantes del circuito de su competencia.

Tales contradicciones serán resueltas mediante votación mayoritaria y podrán adoptar cualquiera de las siguientes determinaciones respecto a los criterios discrepantes:

  • acoger alguno
  • sustentar uno diverso
  • declararlo inexistente
  • proclamarlo sin materia (art. 226, LA)

Sustitución

Toda jurisprudencia implantada por reiteración o contradicción que hubiese sido establecida por la SCJN en Pleno o en Salas y por los PC, podrá ser sustituida si media petición de algún magistrado o ministro, según corresponda, y se motive en la resolución de un caso en concreto, siempre que se solicite por cualquier (art. 230, LA):

  • TCC, al PC al que pertenezca, para que sustituya la jurisprudencia que por contradicción haya establecido. Para ello se requerirá de las dos terceras partes de los magistrados integrantes del PC
  • PC, al Pleno o Sala correspondiente de la SCJN, de manera que sustituya el criterio instaurado, para lo cual deberá ser aprobada por la mayoría de sus miembros
  • Sala de la SCJN, al Pleno de la misma Corte. Para que se lleve a cabo la sustitución deberá existir la anuencia de la mayoría

Uso

La LA indica que cuando las partes invoquen una tesis de jurisprudencia o precedentes expresarán los datos de identificación y publicación en el Semanario Judicial de la Federación. De no haber sido publicadas, bastará acompañar copias certificadas de las resoluciones correspondientes (art. 221).

Cuándo es obligatoria

La jurisprudencia creada por el Pleno de la SCJN o las Salas, respecto de sus órganos inferiores, será obligatoria para (art. 217, LA):

  • Salas
  • PC
  • TCC
  • Tribunales Unitarios de Circuito
  • Juzgados de Distrito
  • tribunales:
    • militares
    • judiciales del orden común de las entidades federativas
    • administrativos
    • del trabajo, locales o federales

Los criterios de esa índole pronunciados por los PC serán forzosos para todos los órganos jurisdiccionales mencionados anteriormente, siempre que pertenezcan al mismo circuito de aquel que los emita, con excepción de la SCJN en Pleno o Salas.

Por lo que toca a los TCC, su jurisprudencia será observada por todos los tribunales referidos precedentemente, cuando sean integrantes del mismo circuito, excluyendo a la SCJN, a los PC y a los demás TCC.

Reflexiones

La jurisprudencia es un instrumento auxiliar en el desahogo de lagunas o deficiencias en las normas dentro del actuar jurisdiccional, lo que implica un contrapeso del órgano legislativo por parte del judicial.

Sin embargo, la jurisprudencia no puede suplantar a la ley, por lo que los particulares no pueden usarla para regular sus obligaciones, sino únicamente hacerlo al momento de plantear alguna controversia en el ámbito judicial.

Además, es menester aclarar que ella solo obliga a aquellos órganos integrantes del poder judicial y no a aquellos pertenecientes a los otros dos poderes. Ergo, sin la mediación de un juicio, los gobernados no pueden escudarse con la jurisprudencia frente a la ley.