Caminito a la escuela con los trámites bajo el brazo

Descubre todo lo que necesitas antes de impartir servicios de educación y evita reglazos innecesarios

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 -  (Foto: Redacción)

La educación como proceso multidisciplinario mediante el cual se transmiten conocimientos, valores y costumbres, es uno de los pilares fundamentales en el desarrollo, y su administración debe ir encaminada a la construcción de los cimientos del futuro que garantice el éxito o el fracaso de una nación.

En ese sentido, en México está prevista como un derecho humano dentro del artículo 3 de la Constitución, y por ende es obligación del Estado proporcionarla.

A pesar de lo anterior, esa actividad también puede ser realizada por los gobernados, siempre que cumplan con las condiciones determinadas por la ley en el ámbito administrativo. Si está pensando en poner una escuela, a continuación le proporcionamos una guía breve de los pasos a seguir.

Autorización y reconocimiento

La educación otorgada por el Estado (en cualquiera de sus tres órdenes de gobierno) y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE), está regulada por la Ley General de Educación (LGE).

Los gobernados proporcionarán educación en todos sus tipos y modalidades, siempre que cuenten con una autorización (acuerdo previo y expreso de la autoridad educativa) o reconocimiento (acuerdo expreso por el cual la autoridad reconoce la validez oficial a los estudios cursados). Estas prerrogativas serán aplicables para la primera solicitud del RVOE o autorización para cada plan de estudio, o cada vez que se quieran ofrecer nuevos estudios.

Tanto la autorización como el reconocimiento adherirán a las instituciones que lo ostenten, respecto de los estudios bajo los cuales las hubiesen obtenido, al sistema educativo nacional (art. 54, LGE).

Si los particulares buscan proveer educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener la autorización expresa; en el evento de tratarse de niveles de media superior o superior será menester solicitar el RVOE con el cual se añadirá un plan y programa de estudios propuesto por la organización particular a tal sistema (art. 3o, fracc. VI, CPEUM).

En los supuestos del RVOE, la LGE no dispone prohibición expresa para que las escuelas privadas funcionen sin ese reconocimiento, sin embargo esta situación tendrá que ser mencionada en toda la documentación que emitan.

Para adquirir cualquiera de las dos condiciones reseñadas, los solicitantes contarán con (art. 55, LGE):

  • personal que acredite poseer la preparación adecuada para educar y que satisfaga los requisitos señalados por la autoridad competente para garantizar la calidad de los servicios docentes
  • instalaciones capaces de cubrir las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas determinadas por la ley. Para establecer un nuevo plantel se requerirá una nueva autorización o reconocimiento
  • planes y programas de estudio que la autoridad considere procedentes, en el supuesto de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica

¿Cómo obtenerlos?

La forma para llevar a cabo la solicitud está reglada en el Acuerdo número 243 por el que se establecen las Bases Generales de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (en adelante Bases), publicado en el DOF el 27 de mayo de 1998.

Las Bases determinan que la petición se presentará por escrito por el particular o su representante legal, en la ventanilla única designada por la autoridad educativa, por correo certificado, mensajería, telefax, correo electrónico u otro medio de transferencia electrónica de datos (art. 8o, Bases).

En cada petición se proporcionará la información (bajo protesta de decir verdad) requerida en el formato y en los anexos que correspondan al nivel o modalidad de estudios demandada, conforme a lo siguiente:

  • Acuerdo 357 Preescolar
  • Acuerdo 254 Primaria         
  • Acuerdo 255 Secundaria    
  • Acuerdo 276 Nivel Secundaria Técnica        
  • Acuerdo 279 Superior         
  • Acuerdo 450 Medio Superior          
  • Acuerdo 330 Trámites y procedimientos relacionados con el RVOE
  • Acuerdo 91 por el que se autoriza el plan de estudios del bachillerato internacional

Cuando la información presentada cumpla con los requisitos prescritos en la LGE y en las Bases, la autoridad practicará una visita de inspección (cuya fecha será señalada por la autoridad en el Acuerdo que emita) de las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, siempre que se trate de una nueva institución, de un cambio de plantel, abran uno nuevo o adicionen un inmueble (arts. 9o y 12, Bases).

Si como resultado de la verificación se comprueba que el particular no cubre todas las condiciones exigidas por la ley, se otorgará un plazo de cinco días hábiles para que el solicitante las cumpla, y de hacerlo, informará a la autoridad para que esta realice nuevamente una visita dentro de los 15 días siguientes.

De no acatar las exigencias requeridas, la autoridad negará la autorización o el RVOE (art. 13, Bases).

Acreditamiento de requisitos

Como ya se mencionó, el artículo 55 de la LGE prescribe que los particulares, con el propósito de obtener una autorización o el RVOE, cumplirán tres obligaciones indispensables: personal capacitado, instalaciones idóneas y planes y programas de estudios.

Personal docente

Las formalidades para formar parte del personal docente y directivo de una institución educativa se establecerán conforme al Acuerdo aplicable según el nivel de estudios que se esté gestionando, y los documentos que avalen su cumplimiento serán revisados por la autoridad (art. 15, Bases).

Instalaciones

Los inmuebles en donde se impartan los servicios solo cubrirán los requerimientos especificados en el Acuerdo para el nivel de educación solicitado, sin perjuicio de lo indicado por las autoridades no educativas (art. 16, Bases).

Adicionalmente, las instalaciones deberán (art. 17, Bases):

  • estar libres de controversias administrativas o judiciales
  • contar con el documento que compruebe su legal ocupación
  • ser destinadas al servicio educativo

Cualquier daño o modificación realizada con posterioridad a la exhibición de la solicitud será reportada a la autoridad (art. 19, Bases).

Planes de estudio

En los supuestos de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, el particular podrá sujetarse a los planes y programas publicados en el DOF, siempre que manifieste esa situación.

Por su parte, en niveles de educación media superior y superior, y por ende, no requieran autorización sino el RVOE, el interesado podrá exhibir sus propios planes y programas de estudios, siempre que acrediten los requisitos establecidos en el Acuerdo relativo, y solo necesitarán contar con la declaración de procedencia por parte de la autoridad (art. 20, Bases).

Resolución

Si el peticionario reunió todas las condiciones legales, la autoridad expedirá un acuerdo de autorización o de RVOE, en el que se expresen las motivaciones de hecho y fundamentos de derecho por los que resolvió favorablemente, y además se puntualizará el (art. 22, Bases):

  • particular a favor de quien se expide
  • nombre y domicilio de la institución educativa
  • tipo, nivel y modalidad de los estudios
  • turno y alumnado
  • inicio de la vigencia

El acuerdo de autorización o del RVOE surtirá efectos a partir del ciclo escolar siguiente a la fecha de emisión (art. 23, Bases).

Publicidad

Las autoridades educativas publicarán una relación de las instituciones a quienes hubieran concedido la autorización o el RVOE, así como su supresión cuando se les revoquen o retiren estas prerrogativas.

Los particulares que impartan estudios con base en alguna de las dos condiciones señaladas, mencionarán en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó (art. 56, LGE).

Obligaciones

Los titulares que proporcionen la educación deberán (art. 57, LGE):

  • seguir lo dispuesto en el artículo 3o de la CPEUM, en la LGE y las disposiciones aplicables
  • satisfacer los planes y programas de estudio que las autoridades educativas hubiesen determinado o considerado procedentes
  • proporcionar un mínimo de becas en los términos bajo los cuales la autoridad lo hubiese señalado
  • cubrir los requisitos del artículo 55 de la LGE ya indicados
  • facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia efectuadas por las autoridades de la materia

La inobservancia de cualquiera de las obligaciones anteriores se estimará  como una infracción sancionada con multa por el equivalente a 5,000 veces el salario mínimo general vigente ($336,450.00), o revocación de la autorización o reconocimiento (arts. 75, fracc. I, y 76, fraccs. I y II, LGE).

Vigilancia

Las autoridades educativas vigilarán que los servicios se presten bajo las autorizaciones o reconocimientos que hubieren otorgado, por lo cual llevarán a cabo una visita de inspección por lo menos una vez al año.

Para realizar la referida verificación mostrarán la orden correspondiente expedida por la autoridad facultada para tal efecto. La visita se efectuará en el lugar, fecha y sobre los asuntos específicos indicados. Al terminarse la vista se suscribirá el acta respectiva por quienes hubiesen intervenido y dos testigos. Si se negare el visitado o los testigos a firmarla, se hará constar tal cuestión.

De todo lo asentado en el acta levantada, las autoridades formularán medidas correctivas y las harán del conocimiento de los particulares (art. 58, LGE).

Protección civil

La Ley General de Protección Civil establece que el Sistema Nacional de Protección Civil se organizará a través de una relación de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y delegaciones, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Bajo ese supuesto, también hay obligaciones impuestas por esta Ley que es necesario cumplir a la par de las aplicables a nivel local o municipal. Así, siempre que por su uso y destino los gobernados concentren o reciban afluencia masiva de personas, están obligados a contar con una unidad interna de protección civil, además de elaborar un programa interno (art. 78).

Unidad interna

Es el órgano operativo y normativo encargado de actuar dentro de las instalaciones de una institución, dependencia o corporación, con la responsabilidad de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como de implementar el programa interno de protección.

Tendrá dentro de sus funciones el responder ante las emergencias o desastres que llegase a enfrentar la institución, con la finalidad de minimizar o atenuar el impacto que pudiesen provocar.

En el Resumen Ejecutivo del Programa Interno de Protección Civil, elaborado por la Dirección General de Protección Civil, se señala que esta unidad se creará sobre dos niveles de responsabilidad: el institucional y por inmueble; se integrará de los siguientes apartados:

  • marco jurídico interno
  • acta constitutiva de (del):
  • la unidad, designará los niveles de responsabilidad en la estructura organizacional
  • inmueble, indica el responsable del mismo, de la organización y de las brigadas
  • funciones y responsabilidades de todos los integrantes

Programa interno

El Programa Interno es un instrumento de planeación y operación que se circunscribe al ámbito de una organización o institución, instaurado para prevenir y preparar la respuesta efectiva ante los riesgos generados por una emergencia o desastre. Dicha herramienta no solo previene, sino también permite garantizar la continuidad de las funciones vitales de la organización y la salvaguarda de las personas que en ella concurran.

De acuerdo con el Resumen en comento, se compondrá por estos puntos:

  • prevención
  • organización
  • documentación del programa
  • análisis de riesgo
  • directorio e inventarios
  • señalización
  • programa de mantenimiento
  • normas de seguridad
  • equipos de seguridad
  • capacitación y difusión
  • ejercicios y simulacros
  • auxilio
  • alertamiento
  • plan de emergencia
  • evaluación de daños
  • recuperación
  • vuelta a la normalidad

Trámites administrativos en el DF

Uso de suelo

Antes de iniciar con los trámites administrativos en materia de educación, es imprescindible revisar la normatividad existente al uso de suelo para saber si el aprovechamiento pretendido es posible.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) tiene comprendidas dentro de sus facultades las de diseñar, coordinar y aplicar la política urbana de la Ciudad de México. Es la que decide  la planeación urbana con base en la Ley de Desarrollo Urbano para el DF (LDUDF) y su Reglamento (RLDUDF), controlándola mediante el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano.

Esta Ley prescribe en su artículo 87 que esa Secretaría conjuntamente con las delegaciones políticas, expedirá las constancias, certificados, permisos, dictámenes, licencias y autorizaciones relacionadas con la utilización del suelo. Entonces, previo a la decisión del espacio donde se quiera desarrollar el negocio, se debe solicitar la certificación respectiva para saber si el uso de suelo necesario está permitido.

El RLDUDF prevé el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo por el cual se hace constar si el aprovechamiento solicitado por un usuario está autorizado o prohibido de conformidad con los programas de desarrollo, con una vigencia de un año para ejercer el derecho conferido en él. No será necesario obtener un nuevo certificado, a menos que se modifique el uso del mismo. Se tramitará en la Ventanilla Única de la SEDUVI.

Establecimientos mercantiles

El funcionamiento de los establecimientos mercantiles en el DF es supervisado por la Secretaría de Desarrollo Económico y las delegaciones políticas, y es regulado por la Ley de Establecimientos Mercantiles del DF (LEMDF) que prevé los permisos y avisos.

Toda persona física o moral, que dentro de un local vaya a desarrollar actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios lícitos, con fines de lucro, manifestará un aviso o solicitará un permiso (antes de iniciarlas), de acuerdo con el tipo de tareas que pretenda realizar, pues su incumplimiento se traducirá en la imposición de sanciones a través de las visitas de verificación.

La LEMDF califica a los espacios comerciales en los que se presten los servicios de educación privada desde nivel preescolar, jardín de niños, básica, bachillerato, técnica y superior como giros de bajo impacto, por lo cual solo es necesario que se exhiba un aviso para iniciar con su funcionamiento (arts. 35 y 38).

Ese aviso será gestionado en el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles (SIAPEM) y tendrá un tiempo de respuesta de cinco días hábiles.

Conclusión

La prestación de servicios de educación es una tarea noble que puede contribuir al desarrollo de la sociedad en la cual se vive, pero también puede ser una buena oferta de negocios, si se toma en cuenta el grueso poblacional y la incapacidad del gobierno para cubrir las necesidades.

Ergo, apostar por esta clase de servicios es una excelente opción, siempre que se respeten los principios constitucionales bajo los cuales se debe impartir, se cumplan las formalidades y requisitos legales.