Conoce lo nuevo de las normas antilavado

La autoridad realizó cambios a las reglas y a los formatos que deben usar quienes realizan actividades vulnerables

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 .  (Foto: Redacción)

Desde este viernes están en vigor las modificaciones a las Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), además de algunos cambios que la autoridad realizó a los formatos para realizar el alta y registro, y presentar avisos, en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD).

Entre estas variaciones destaca que fue eliminada la posibilidad de capturar datos en el sistema si ya pasaron 60 días naturales del registro. Por tal motivo, siempre que se tramite el alta y registro en el portal, debe cuidarse que no falte ningún dato, porque de no completarse, el SAT no tendrá como finalizado el procedimiento.

Sobre las notificaciones, se considera que estas se efectúan el día en el que el sujeto obligado consulta el sistema. Por lo que el sitio en Internet debe revisarse al menos los días 15 y último de cada mes, o bien el día hábil siguiente, si aquellos fueran inhábiles. De no hacerlo, las notificaciones se tendrán por realizadas el día hábil correspondiente.

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Si por causas imputables a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) o al SAT los particulares registrados no pueden acceder al sistema, o les es imposible revisar los documentos enviados por este, se debe avisar de tal situación a la misma autoridad, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes de ocurrido el impedimento. Esto debe hacerse a través del correo o dirección electrónica que el SAT publique para ese efecto.

A su vez, en la designación del encargado del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la ley antilavado, los cambios señalan que tanto la aceptación como el rechazo será notificada por el SAT mediante el sistema (SPPLD), dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción de la confirmación o negación del sujeto designado.

Por otro lado, para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 17 de la ley, la acumulación de los montos de las operaciones se hará por periodos de seis meses, es decir, si se realiza una operación con un cliente cuyo monto no requiere dar aviso a la autoridad, pero el mismo cliente hace otra en el lapso de seis meses, ambas operaciones deben acumularse para efectos del envío del aviso.

Sobre las actividades vulnerables, los cambios establecen que no serán objeto de aviso, sino de informes en ceros, las siguientes operaciones:

  • El ofrecimiento de operaciones de mutuo o garantía, o de otorgamiento de préstamos o créditos, cuando personas morales que formen parte de un grupo empresarial las realicen:
    • con empleados de las compañías integrantes del grupo
    • administrando recursos aportados por los trabajadores de las corporaciones que conforman al grupo, y que otorguen mutuos o préstamos a ellos con cargo a esos recursos, siempre que el importe haya sido entregado mediante una institución financiera
  • La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, tratándose de la primera venta de inmuebles si:
    • los recursos provienen total o parcialmente de instituciones de banca de desarrollo o de organismos públicos de vivienda
    • la totalidad del precio hubiese sido cubierta por conducto de instituciones del sistema financiero
  • La comercialización habitual profesional de vehículos terrestres, cuando la totalidad del precio que lleven a cabo las compañías que tengan como objeto armarlos o importarlos se realice con sus distribuidores, franquiciatarios o concesionarios autorizados, y la totalidad de la operación haya sido cubierta por una institución financiera
  • El arrendamiento de inmuebles cuando quien la realice y el cliente o usuario, formen parte de un grupo empresarial y el monto total de la contraprestación haya sido cubierta por conducto del sistema financiero o no exista un flujo de recursos