¿Baja o informe en ceros?

Lo conveniente es que presente sus avisos en ceros

Comercializo joyas y tramité el alta en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero para presentar los avisos correspondientes.

No obstante, son muy pocas las operaciones que llegan a los $108,000.45 (monto para estar obligado), por lo que solo he exhibido un aviso con una actividad, y los demás han sido en ceros.

Ante esa situación, ¿puedo darme de baja o es recomendable mantener el alta en el portal?

Con fundamento en los artículos 12 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (RLFPIORPI), y 7 y 8 de las Reglas de Carácter General de la misma norma, si quienes realizan actividades vulnerables requieren eliminar, modificar o agregar información a su registro, deben realizar un trámite de actualización dentro de los seis días hábiles siguientes a que se actualice la situación o hecho que lo motive.

Este procedimiento también se utiliza para dar de baja sus actividades vulnerables, cuando por cualquier circunstancia ya no las realicen.

El numeral 7 de las Reglas determina que la actualización referida se debe hacer utilizando los medios y el formato oficial que para tales efectos expida la Unidad de Inteligencia Financiera.

Adicionalmente, aclara que cuando este proceso se lleve a cabo el SAT notificará por correo electrónico al interesado, dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Al desactivar el registro de las actividades vulnerables mediante la actualización, el SAT restringirá el acceso a los medios electrónicos, es decir, al mencionado portal. La baja surte efectos a partir de la fecha en que se efectúe el trámite.

Al haber dado de alta alguna actividad vulnerable en el portal, automáticamente nace la obligación de presentar los avisos, o en su caso, los informes en ceros, hasta que la baja surta sus efectos, o de lo contrario se podría presumir un incumplimiento de la ley.

El efecto de la baja del padrón solo es para el registro de la actividad vulnerable inscrita y no del individuo que lo haya realizado.

Cabe destacar que a pesar de que la actualización está prevista tanto en las Reglas como en el reglamento de la ley, en la práctica no está resuelta completamente, dada la inexistencia de los formatos para tramitarla.

Por su parte, el artículo 25 de las Reglas prescribe que quienes realicen actividades vulnerables y no hayan desarrollado actos por los que tengan que dar aviso durante el mes correspondiente, remitirán un informe (denominado “en ceros”) en el que solo se llenan los campos relativos a la identificación de quien lo esté enviando y el periodo comprendido.

De lo transcrito se infiere las claras diferencias entre ambas posibilidades; la primera se utilizará en caso de que cese la ejecución de actividades vulnerables en su totalidad, porque al llevar a cabo la baja del portal, automáticamente el SAT restringirá el acceso a los medios electrónicos, y por ende, no se podrían enviar más avisos o informes; la segunda será viable cuando se tenga la intención de seguir efectuando operaciones vulnerables, aun si estas se hacen esporádicamente y así poder enviar los avisos respectivos.

En su caso, es aplicable la segunda de ellas, esto es, aun cuando únicamente en algunos meses se vea constreñido a exhibir el aviso, en tanto siga realizando las actividades vulnerables no podrá darse de baja.