Formalidades de la cesión

Al cederse un crédito no solo se comprende el principal, sino también a todos los derechos accesorios como la fianza o la hipoteca

Somos dos empresas mexicanas y para satisfacer nuestros intereses vamos a celebrar una cesión de un crédito, no obstante, desconocemos las formalidades de esta figura jurídica. ¿Cuáles son los principales requisitos a vigilar?

Al ser sociedades constituídas con arreglo a las leyes mercantiles, y por ende, comerciantes, estarán a lo dispuesto por el Código de Comercio (CCom). Este ordenamiento prescribe que los créditos mercantiles que no sean al portador ni endosables, se transferirán por medio de la cesión (art. 389).

Esta operación producirá sus efectos legales con respecto al deudor, a partir del momento en que le sea notificada ante dos testigos. Salvo pacto en contrario, el cedente solo responderá de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que la celebró (arts. 390 y 391, CCom).

Supletoriamente se aplicarán las disposiciones del Código Civil Federal (CCF), en lo no previsto por el ordenamiento en estudio (art. 2o, CCom).

Ante esa supletoriedad, el CCF señala que al cederse un crédito no solo se comprenderá al principal, sino también a todos los derechos accesorios como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo los que sean inseparables de la persona, y los intereses vencidos (art. 2032).

Además, de no notificarse al deudor, este podrá liberarse pagando al acreedor primitivo, y de hacerse, solo se eximirá cumpliendo al cesionario (arts. 2040 y 2041, CCF).