Persona física ¿comerciante?

Es el Código de Comercio y no el Código Civil la norma que debe acatar

En mi calidad de persona física me dedico a la compraventa de bienes inmuebles, lo que es mi fuente principal de ingresos.

Ante este panorama, los contratos que celebre con motivo de mi ocupación deberán ser regulados porqué Código ¿el civil o de comercio?

La reglamentación aplicable es la contenida en el CCom, porque la actividad desempeñada es un acto de comercio regido por dicho ordenamiento.

El artículo 75 del Código de Comercio (CCom) reputa como actos de comercio, entre otros, a las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con propósito de especulación comercial (fracc. II).

Además, esta normatividad no solo será aplicable a la operación, sino también a la calidad con la cual se interviene en las compraventas, es decir, como comerciante.

Al respecto, el CCom reputa en derecho comerciantes a las personas que teniendo la capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria (art. 3o).

De la anterior transcripción se deduce que al hacer de la compraventa de bienes inmuebles su ocupación ordinaria con un claro propósito de especulación comercial, se reputa como comerciante, por ende, está obligado a salvaguardar la certeza jurídica de los actos mercantiles, basándose en los usos honestos, evitando acciones que impliquen competencia desleal o creen confusión, desacrediten a otro comerciante o induzcan al público a una estimación errónea de un producto (art. 6o Bis, CCom).

Adicionalmente, estará obligado a (art. 16, CCom):

  • incribir en el Registro Público de Comercio los documentos cuyo tenor y autenticidad deban hacerse notorios, así como de los indicados actos cuando lo exija la ley (art. 18, CCom)
  • mantener un sistema de contabilidad
  • conservar la correspondencia relacionada con sus actividades