Reglas del juego en los documentos electrónicos

La tecnología tendrá valor probatorio en juicio, si se sabe seguir la receta correcta, que en este artículo le proporcionamos

No existe duda entre los postulantes del derecho sobre la admisibilidad de los documentos electrónicos como pruebas en los procedimientos civiles y mercantiles, sin embargo, los abogados litigantes enfrentan un grave problema en torno a los requisitos o formalidades que este tipo de documentos deben cumplir al momento de su conservación u ofrecimiento como prueba.

Consideraciones previas

El desarrollo tecnológico y la globalización no solo han impactado en la vida cotidiana de las personas, físicas y morales, sino también en la forma de documentar sus operaciones comerciales y civiles, como la compraventa de mercaderías o la prestación de servicios profesionales.

Actualmente, un gran número de negociaciones comerciales y de servicios, especialmente aquellas en donde participan personas domiciliadas en diversas partes del mundo, se realizan por medios electrónicos, ópticos o con cualquier otra tecnología.

Derivado de ello, las legislaciones alrededor del planeta hacen frente a la necesidad de regular el uso de documentos electrónicos para soportar o hacer constar los actos jurídicos, dotándolos de validez legal para que sirvan como prueba de la existencia de su contenido.

A continuación analizaremos la regulación existente en nuestro país en esta materia y los requisitos a cubrir al momento de su conservación, ofrecimiento y valoración como pruebas en los procedimientos civiles y mercantiles.

Marco regulatorio
En países como España, Chile o Venezuela existen leyes especializadas en la regulación de los documentos electrónicos1, sin embargo en México, el tema no está inmerso en un dispositivo calificado, sino en el Título Segundo del Código de Comercio (CCom), denominado “De Comercio Electrónico”.

El CCom reconoce la posibilidad de emplear medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología en la formación de los actos de comercio, mediante la figura del mensaje de datos (en adelante mensaje), definida como la información generada, enviada, recibida o archivada por los instrumentos referidos (art. 89).

De esa manera, toda información contenida en un mensaje estará dotada de efectos jurídicos, validez y obligatoriedad entre las partes al celebrar cualquier acto de comercio, siempre que se cubran ciertos elementos:

  • la presunción de que fue enviado por el emisor, a través de claves o contraseñas, de un intermediario o de un sistema de información automático
  • hubiese sido recibido por el destinatario

Estos elementos se acreditan si se ostenta una firma electrónica, o con un certificado expedido por algún prestador de servicios de certificación.

Aunado al reconocimiento del CCom a los mensajes como generadores de actos jurídicos, existe en el Código Civil Federal (CCF) una disposición que los califica con una fuerza vinculante para contraer obligaciones.

El CCF prevé que tanto el consentimiento como la aceptación para la celebración de convenios o contratos, es posible otorgarlo por medios ópticos, electrónicos o de cualquier otra tecnología (arts. 1803, fracc. I y 1811)

En cuanto a las condiciones de los actos jurídicos, siempre que estos exijan la forma escrita, se tendrá por satisfecha si la información contenida en el mensaje se mantiene íntegra e inalterada, sea accesible para su ulterior consulta y sea atribuible a los obligados (esta condición será indispensable si la ley demanda que el acto a celebrar esté firmado) —arts. 1834 Bis, CCF y 93, CCom—.

En los actos jurídicos celebrados por medio de un mensaje, y que deban constar en un instrumento notarial, el fedatario público que intervenga hará constar esa circunstancia, detallando los elementos utilizados para atribuir el mensaje a las partes contratantes, y además lo conservará para su ulterior consulta2.

Conservación y ofrecimiento
En seguimiento al reconocimiento de validez para los mensajes como fuente de derechos y obligaciones, el CCom (art. 1298-A) y el Código Federal de Procedimiento Civiles (art. 210-A) los admiten como medios de prueba.

Las notas básicas para dotar de validez, efectos jurídicos y valor probatorio al mensaje serán:

  • la fiabilidad del método por el que se generó, comunicó, recibió o archivó la información
  • que la referida data sea atribuible a los obligados, y además se mantenga íntegra, inalterada y conservada para su ulterior consulta

Estas formalidades se pueden dividir en dos rubros: uno referente a la conservación de la información, abarcando la fiabilidad del método utilizado para generarla, comunicarla, recibirla, archivarla, conservarla, y mantenerla íntegra, inalterable y disponible para consulta; el otro relativo a la identificación de los sujetos obligados.

En torno al mantenimiento de la información, el artículo 49 del CCom obliga a los comerciantes a conservar su correspondencia, convenios y datos, incluyendo los mensajes, por un plazo de 10 años. De igual modo, se señala que la Secretaría de Economía (SE) expidirá una Norma Oficial Mexicana (NOM) para aclarar los requisitos a observar en la conservación específica de los mensajes.

Por su parte, la NOM-151-SCFI-2002 establece las formalidades a seguir en la custodia del contenido de los mensajes que consignen obligaciones, siendo de observancia general para todos los comerciantes.

La referida NOM ofrece la posibilidad de mantener  la información en uno o varios archivos diferentes y en diversas computadoras. Estos datos podrán localizarse no solo en archivos electrónicos, sino también en medios físicos para posteriormente migrarlos a herramientas digitales, siempre que dicha tarea hubiese sido certificada por un prestador de servicios de esa índole, a modo de garantizar que la información migrada se mantuvo íntegra e inalterada.

Asimismo, si la información originalmente está inmersa en un mensaje, su mantenimiento se ejecutará mediante los programas de cómputo (software) que cumplan los requisitos precisados en la NOM en comento (formatos para los mensajes, los algoritmos para su conservación y los elementos necesarios para las constancias de certificación).

La prestación de los servicios de certificación de la fiabilidad (de generación, comunicación, envío, recepción y archivo) podrá ser realizada por los fedatarios públicos, las personas morales de carácter privado y las instituciones públicas facultadas, para lo cual será imperioso contar con la acreditación de la SE.

Adicional a la función de certificación, los prestadores también pondrán a disposición de los interesados los datos de creación de la firma electrónica y llevarán a cabo su verificación.

El CCom reconoce que la firma electrónica es el medio más eficaz para atribuir el contenido del mensaje a los contratantes, pues se compone por una serie de datos electrónicos consignados o lógicamente asociados al mismo y utilizados para identificar al firmante, dándole incluso el mismo valor jurídico que la firma autógrafa (art. 89).

Los datos únicos, como códigos y claves criptográficas privadas, que el firmante genere de forma secreta serán la base para engendrar una firma electrónica, al crear un vínculo entre esta y su autor; se valorará como avanzada o fiable si adicionalmente (arts. 89 y 97, CCom):

  • los datos de creación corresponden exclusivamente al firmante, y al momento de la firma, estaban bajo su control exclusivo
  • es posible detectar cualquier alteración, ya sea en la firma electrónica o en la integridad de la información de un mensaje, después del momento de la firma

Valor probatorio
Al exhibir como elemento probatorio un mensaje o un documento electrónico, es menester que el oferente sopese, en primera instancia, el presentarlo en un formato digital, óptico u otra tecnología en donde esté archivado o conservado, y no en una impresión del contenido de esos archivos, pues su valor probatorio, al no ser más que una copia del mismo, será indiciario.

Posteriormente, y no por ello de menor importancia, el oferente acreditará la fiabilidad del método en que se generó, comunicó, recibió o archivó la información, el nexo con las partes en litigio y la forma como se mantuvo íntegra, inalterada y disponible para consulta.

Ergo, la herramienta ideal para lograr los extremos descritos será la inclusión de una firma electrónica avanzada en el mensaje, compuesta con los elementos previstos en la NOM en estudio y certificada por alguno de los prestadores de servicios; adicionalmente, y en última instancia, una prueba pericial en tecnología e informática (constantemente utilizada en la práctica).

En seguimiento a los recientes criterios emitidos por los tribunales federales mexicanos, si se logran acreditar las condiciones señaladas, poniendo especial énfasis en la existencia de la firma electrónica avanzada, el mensaje ofrecido como elemento de certeza contará con el mismo valor probatorio que una documental privada.

Por el contrario, si falta la firma electrónica avanzada y además se presenta una objeción de la contraparte, el mensaje no poseerá dicha contundencia y será valorado de acuerdo con el grado de fiabilidad que el oferente logre demostrar en el juicio3.

Conclusión
Ante el panorama planteado, resulta primordial generalizar el uso de una firma electrónica avanzada que cubra los requisitos previstos en la NOM-151-SCFI-2002 en todas las transacciones realizadas a través de cualquier medio digital.

En paralelo, es indispensable prestar mayor atención dentro de los procedimientos judiciales en los cuales se ofrezcan mensajes como probanzas, en lograr la satisfacción de las condiciones de fiabilidad para lograr que estos resulten elementos de convicción idóneos.

1 Rivas Saavedra, Verónica Roxana. Valoración de los Documentos Electrónicos en el Juicio Contencioso Administrativo, Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, año 2008, http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/valoraciondelosdocumentos.pdf

2 Ídem

3 Al respecto véase la tesis DOCUMENTOS Y CORREOS ELECTRÓNICOS. SU VALORACIÓN EN MATERIA MERCANTIL, Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo 3, Libro XIV, p. 1856, Materia Civil, Tesis I.4o.C.19 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2002142, noviembre de 2012

Fuente:
Mancilla Rendón, María Enriqueta. Notas sobre la Factura Electrónica en México. Revista de Administración Tributaria. Número 30. Año 2010.

http://www.hacienda.go.cr/cifh/sidovih/uploads/Archivos/Articulo/Revista%20de%20administracion%20tributaria.pdf