Impacto zonal: sus límites y posibilidades

Si se incumple con algunas obligaciones establecidas en la ley, los establecimientos mercantiles pueden ser sancionados

Bajan las ventas al por mayor
 Bajan las ventas al por mayor  (Foto: Redacción)

La regulación del funcionamiento de los locales comerciales en el DF corresponde a las delegaciones políticas y a la Secretaría de Desarrollo Económico. Todos los establecimientos mercantiles, exceptuando a la industria, que operen en la Ciudad de México deben atender las disposiciones previstas en la Ley de Establecimientos Mercantiles del DF (LEMDF).

Estanorma prevé tres tipos de locales que se dividen de acuerdo con las actividades que en ellos se realicen y al impacto que representen: bajo, vecinal o zonal.

Esta clasificación determinará el trámite administrativo requerido para su operación, que van desde la manifestación de avisos hasta la solicitud de permisos.

Los locales en donde se desarrollen actividades que por sus características incidan en las condiciones viales y por los niveles de ruido en la tranquilidad de las áreas cercanas, y cuya operación principal sea la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo, para su consumo en el interior, serán estimadas como giros de impacto zonal, y su ejercicio estará condicionado a la obtención de un permiso que así lo autorice (art. 26, LEMDF).

Quedarán exceptuados de esta consideración los giros de (por estar catalogados como de impacto vecinal): salones de fiesta, restaurantes, establecimientos de hospedaje, clubes privados, salas de cine, teatros y auditorios.

Especificaciones
Los establecimientos de impacto zonal podrán prestar los servicios de venta de alimentos preparados, música viva, grabada o videograbada, televisión, alquiler de juegos de salón, de mesa y billares, así como la celebración de eventos culturales, manifestaciones artísticas, y podrán contar con un espacio para bailar o para presentar espectáculos.

Sin embargo, tienen estrictamente prohibido permitir la entrada a menores de edad, salvo en los eventos denominados como tardeadas, en cuyo caso, se llevarán cabo en un horario de 12:00 a 20:00 horas y sin la venta o distribución de bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco o de cualquier sustancia ilícita.

En torno a su localización, no podrán establecerse a menos de 300 metros de los centros educativos, ni en donde conforme a los programas de desarrollo urbano del DF se especifiquen para uso habitacional.

Su horario de servicio será a partir de las 11:00 horas hasta las 3:00 horas del día siguiente, pero el de venta de bebidas alcohólicas empezará a las 11:00 horas hasta las 2:30 horas del día siguiente (art. 27, LEMDF).

No obstante, el horario de funcionamiento y de venta de bebidas alcohólicas, de domingo a miércoles, será de una hora menos al referido.

A pesar de lo anterior, los giros de este tipo podrán ampliar su jornada de funcionamiento y venta de bebidas alcohólicas, a dos horas más de lo previsto, siempre que cumplan de manera permanente con lo siguiente:

  • tener detectores de metal para el acceso de los clientes
  • contar con un paramédico de guardia (de las 11:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente)
  • desarrollar un plan de acción social a favor del consumo responsable de bebidas alcohólicas
  • nombrar expresamente a los dependientes del establecimiento
  • contratar elementos de seguridad acreditados por la Secretaría de Seguridad Pública del DF (SSPDF)

Con independencia de los requisitos indicados, y sin excepción alguna, los comercios de impacto zonal tendrán la obligación de conectar videocámaras, equipos y sistemas tecnológicos privados a un sistema que será instalado por la SSPDF con la finalidad de atender eventos con reacción inmediata (art. 13, LEMDF).

Adicionalmente a lo reseñado, el 16 de abril de 2014 se publicó en la Gaceta Oficial del DF el Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la LEMDF (vigente desde el 19 de abril del año en curso), y por el cual estos giros también cuentan con la obligación de instalar sistemas de purificación de agua y/o dispensadores de agua potable para los clientes que lo soliciten para su consumo (art. 10, apartado B, fracc. IX).

Asimismo, los restaurantes, establecimientos de hospedaje, clubes privados y todos los demás comercios de impacto zonal, tendrán que proporcionar de manera forzosa y gratuita, agua potable a los clientes que lo soliciten (art. 28, LEMDF).

Si se incumple con estos deberes, se sancionará al titular del establecimiento con una multa que oscila entre $1,682.25 y $8,411.25.

A los establecimientos obligados a su cumplimiento se les concede un plazo (15 de octubre de 2014) para hacer las modificaciones necesarias.