Ajustes a la operación mercantil

Los cambios en la materia mercantil buscan incrementar la eficiencia en el desarrollo de los negocios

Las publicaciones periódicas que eran emitidas por la Secretaría de Economía y que se difundían en los medios de comunicación impresos se suprimieron a partir de las reformas al Código de Comercio y a las leyes de Sociedades Mercantiles (LGSM) y de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).

Los objetivos de estos cambios, publicados en el  Diario Oficial de la Federación  el pasado 13 de junio, son implementar:

  • Sistema Electrónico a cargo de la Secretaría de Economía (SE), por el que se suprimirán las publicaciones en los periódicos oficiales
  • la mejora del Registro Único de Garantías Mobiliarias (en adelante el Registro), como una sección del Registro Público del Comercio (RPC)
  • la ampliación de las facultades en las sociedades mercantiles

Código de Comercio

Obligaciones

Para todos los comerciantes se elimina la obligación de publicar, por medio de la prensa, su calidad mercantil, sus circunstancias esenciales y modificaciones (art. 16, fracc. I, CCom, Derogación).

Asimismo, se suprime el deber para los comerciantes de anunciar la apertura de un establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación en las plazas en que tengan domicilio o sucursales (art. 17, CCom, Derogación).

Las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se harán a través del Sistema Electrónico que para tal propósito establezca la SE, surtiendo efectos al día siguiente de su difusión (art. 50 Bis, CCom, Adición).

Registro público

Se modifica la operación del RPC, para funcionar con un programa informático mediante el cual se efectuarán todos los actos relacionados con la cuestión registral, eliminándose el señalamiento de que estará conectado con las bases de datos de sus oficinas ubicadas en las entidades federativas (art. 20, CCom, Reforma).

En la base de datos nacional también residirá la información del folio electrónico que corresponda a cada uno de los comerciantes o sociedades en torno a las garantías mobiliarias que hubiesen otorgado, así como la de los actos jurídicos mediante los cuales se constituyan privilegios especiales o derechos de retención (art. 21, fracc. XX, CCom, Reforma).

Las dependencias y organismos responsables de llevar a cabo registros especiales, en coordinación con la SE, concentrarán toda la información referente a las inscripciones de garantías mobiliarias y gravámenes sobre bienes muebles, para que aquella también pueda ser consultada en el Registro (art. 22, CCom, Reforma).

Registro de actos jurídicos

De manera acertada se detalla el catálogo de los actos jurídicos que serán susceptibles de inscripción en el Registro, siendo la regla general cualquier gravamen o afectación sobre un bien mueble que sirva como garantía de manera directa o indirecta, entre otros (art. 32 bis 1, CCom, Reforma):

  • la prenda, sin transmisión de posesión o la ordinaria mercantil cuando el acreedor no mantenga la posesión del bien, o la elegida en los créditos refaccionarios o de habilitación o avío
  • los actos jurídicos por los que se constituya, modifique, transmita o cancele un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros
  • arrendamiento financiero
  • factoraje financiero
  • las resoluciones judiciales o administrativas que recaigan sobre bienes muebles, incluyendo los embargos

Será responsabilidad de quien realice la referida inscripción, llevar a cabo la cancelación, modificación o extinción de la garantía. Si quien aparece como acreedor en una inscripción no realiza las acciones referidas, el deudor solicitará a un juez la cancelación o modificación correspondiente, quien emitirá una resolución en un plazo de 10 días (art. 32 Bis 4, Reforma).

En seguimiento a la enmienda anterior, y por resultar repetitiva, se derogó la fracción IV del artículo 32 Bis 4, que prescribía la posibilidad de inscribir los documentos mediante los cuales se constituyeran, modificaran, transmitieran o cancelaran las garantías inmobiliarias.

La principal ventaja de las inscripciones realizadas en el Registro, es que además de surtir efectos contra terceros, gozarán de prelación sobre cualesquiera otras posteriores o anteriores no inscritas (art. 32, Bis 6, Reforma).

Cesión

Para que las cesiones de créditos mercantiles al portador o no endosables produzcan efectos contra terceros serán inscritas en el Registro (art. 390, CCom, Reforma).

Transporte terrestre

Para simplificar las obligaciones de los empresarios de transporte, se prevé que estos podrán publicar sus reglamentos en el Sistema Electrónico establecido por la SE, y no en el periódico oficial de la entidad donde esté su domicilio (art. 600, fracc. I, CCom, Reforma).

Procedimiento especial mercantil

Serán pruebas en todos los juicios mercantiles la información generada o comunicada que conste en medios digitales, ópticos o en cualquier otra tecnología (art. 1061 Bis, CCom, Adición).

Embargo

El embargo de bienes muebles se inscribirá en el Registro (art. 1395, CCom, Adición).

Sociedades mercantiles

Constitución

Se cambia la redacción de los artículos 5o, 6o y 7o de la LGSM, para señalar expresamente que la constitución de una sociedad mercantil podrá realizarse ante fedatario público, es decir, se incluye la figura del corredor público y, asimismo, se adiciona la denominación correspondiente de la póliza mercantil.

Publicidad

La obligación para las empresas de dar publicidad en un periódico oficial a los actos que trasciendan hacia terceros, se moderniza al posibilitar su cumplimiento mediante el Sistema Electrónico a cargo de la SE (arts. 9o, 99, 119, 132, 136, 177, 186, 243, 247 y 251, LGSM, Reformas).

Sociedades anónimas

Se revoluciona la concepción de estas al permitir que estipulen cláusulas anteriormente prohibidas o limitadas, homologándolas a los derechos corporativos que ya eran contemplados en la Ley de Mercado de Valores (LMV) para la Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI), entre las que destacan (art. 91, LGSM, Reforma):

  • imponer restricciones a la transmisión de propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase
  • establecer causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación o de retiro, así como el precio o las bases para su determinación
  • implementar mecanismos a seguir en los supuestos en que los accionistas no lleguen a un acuerdo sobre asuntos específicos
  • ampliar, limitar o negar el derecho de suscripción preferente (al tanto)
  • restringir la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por sus consejeros y funcionarios, siempre que no se trate de actos dolosos, de mala fe o ilícitos
  • emitir acciones que:
    • no confieran derecho de voto o este sea restringido para algunos asuntos
    • dispongan derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto o exclusivamente dicho derecho
    • otorguen ese derecho o requieran del voto favorable de uno o más accionistas

Responsabilidad de administradores

Confidencialidad

Dentro de la responsabilidad de los administradores, adicional a la que nace de su mandato y los estatutos, así como la de las obligaciones prescritas por la ley, también guardarán confidencialidad respecto de la información y asuntos que tengan conocimiento con motivo de su cargo. Esta responsabilidad estará vigente mientras dure su encargo y hasta un año posterior a la terminación del mismo (art. 157, LGSM, Reforma).

Acción judicial

Se disminuye el porcentaje necesario para que los accionistas ejerzan la acción de responsabilidad civil contra los administradores, dejándolo en una representación del 25% (antes 33%) del capital social (art. 163, LGSM, Reforma).

Asambleas de accionistas y convenios

Otra de las modificaciones interesantes en la LGSM es la posibilidad de que los accionistas acuerden entre ellos derechos corporativos especiales, ya previstos en la LMV, como el de arrastre u obligación de venta (Drag-Along) y el de adhesión o venta conjunta (Tag-Along).

El primero de estos confiere a determinados accionistas la oportunidad, en el supuesto de recibir una oferta de un tercero para comprar una parte o la totalidad de su participación accionaria, de obligar a otros a vender sus acciones; por su parte, el segundo, otorga a los socios minoritarios la oportunidad para forzar a incluirlos en la oferta, bajo los mismos términos y condiciones.

Los accionistas, por medio de sus asambleas generales, podrán convenir entre ellos (art. 198, LGSM, Reforma):

  • derechos y obligaciones que sienten opciones de compra o venta de las acciones representativas del capital social de la sociedad, como que uno o varios accionistas:
    • solamente puedan enajenar la totalidad o parte de sus tenencia accionaria, cuando el adquirente se obligue también a obtener una proporción o la integridad de las acciones de otro u otros accionistas, en iguales términos
    • puedan exigir a otro socio la enajenación de la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando aquellos acepten una oferta de adquisición, en iguales condiciones
    • tengan derecho a enajenar o adquirir de otro accionista, quien estará obligado a enajenar o adquirir, según corresponda, la totalidad o parte de la tenencia accionaria objeto de la operación, a un precio determinado o determinable
    • queden obligados a suscribir y pagar cierto número de acciones representativas del capital social
    • acuerden otros derechos y obligaciones de naturaleza análoga
  • enajenaciones y demás actos jurídicos relativos al dominio, disposición o ejercicio del derecho de preferencia (al tanto), con independencia de que estos se lleven a cabo con otros accionistas o con personas distintas
  • acuerdos para el ejercicio del derecho de voto en las asambleas
  • convenios para la enajenación de sus acciones en oferta pública

Destaca la aclaración que todos los convenios referidos con anterioridad, no serán oponibles a la sociedad, excepto tratándose de resolución judicial.

Por otra parte, se disminuye el cuórum necesario para que los accionistas se opongan judicialmente a las resoluciones de las asambleas generales de 33% al 25% de la totalidad de las acciones (art. 201, LGSM, Reforma).

La publicación de los acuerdos de fusión, el último balance, el sistema establecido para la extinción de su pasivo, así como el extracto de la resolución de escisión, se publicarán en el Sistema Electrónico (arts. 223 y 228 Bis, LGSM, Reforma).

Títulos y operaciones de crédito

Publicidad

La obligación para las sociedades que emitan obligaciones de publicar anualmente su balance certificado, se cumplirá mediante el Sistema Electrónico de la SE (art. 212, LGTOC, Reforma).

Contratos

Crédito refaccionario o de habilitación o avío

Se añade como elemento de validez en los contratos de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, su inscripción en el Registro, y surtirán efectos contra de terceros hasta en  tanto se realice dicha formalidad (art. 326, fracc. IV, Reforma).

Prenda

El acreedor prendario no podrá hacerse dueño de los bienes o títulos dados en prenda, sin el expreso consentimiento del deudor, eliminándose la formalidad de que sea por escrito y con posterioridad a su constitución (art. 344, LGTOC, Reforma).

Esta disposición permitiría que el deudor diese su consentimiento para que el acreedor se hiciera dueño de la cosa pignorada desde el mismo momento de la constitución de la prenda, pudiendo convertirse en una ventaja abusiva por parte del segundo.

Si al celebrarse el contrato constitutivo de prenda sin transmisión de posesión, se declarara nula alguna de sus cláusulas, se aplicará de manera supletoria la ley en estudio, sin embargo, esta nulidad solo afectará la cláusula y no la prenda (art. 365, LGTOC, Reforma).

En los supuestos en que la totalidad o parte de los bienes objeto de la garantía sean de importación temporal, al momento de ejecución de la prenda, el juez autorizará al acreedor para tramitar por cuenta del deudor y de conformidad con las disposiciones aduaneras, la importación definitiva de aquellos para proceder a su venta o para quedar a disposición del acreedor, respetándose los derechos del fisco federal (art. 367, Bis, LGTOC, Adición).

La prenda sin transmisión de posesión inscrita en el Registro, tendrá prelación sobre actos y gravámenes registrables y no registrados, así como sobre los que hubiesen sido anotados con posterioridad (art. 371, LGTOC, Reforma).

Fideicomiso

Los fideicomisos de garantía sobre bienes muebles surtirán efectos frente a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro, sin ser requerida alguna otra formalidad adicional (art. 389, LGTOC, Reforma).

Se prescribe que los fideicomisos de garantía serán válidos a partir de su constitución, y en el evento de que alguna de sus cláusulas resulte nula, solo afectará a esta y no a la validez del fideicomiso (art. 404, LGTOC, Reforma).

Arrendamiento financiero

Dentro de las formalidades de los contratos de arrendamiento financiero, se establece como obligatoria la inscripción en el Registro, en el folio folio electrónico del arrendador y del arrendatario, a fin de que surta efectos contra terceros (art. 408, LGTOC, Reforma).

Factoraje financiero

Anteriormente las transmisiones de derechos de crédito realizadas con motivo de un factoraje financiero surtían efectos contra terceros desde la fecha en que estas eran notificadas al deudor, con las modificaciones, ya no será necesaria esta notificación, sino únicamente la inscripción en el Registro (art. 426, LGTOC, Reforma).

Vigencia

Los cambios contemplados en el Decreto están en vigor desde el 14 de junio de 2014, a excepción de los derechos de minorías previstos en la LGSM (arts. 163, 199 y 201), que lo hicieron a partir del 27 de junio del mismo año (art. primero y segundo transitorios).

La SE contará con un año (14 de junio de 2015) para establecer, mediante publicación en el DOF, el Sistema Electrónico a cargo de la Secretaría de Economía (SE), por el que se suprimirán las publicaciones en los periódicos oficiales.