Formalidades de la amortización de acciones

Ante todo se deb verificar que el contrato social lo autorice

En una sociedad anónima se va a efectuar la amortización de sus acciones con utilidades repartibles ¿qué formalidades se observarán?

De conformidad con el artículo 136 de la Ley General de Sociedades Mercantiles  (LGSM), el primer paso a seguir será verificar que el contrato social lo autorice, y posteriormente se seguirán las siguientes reglas:

  • la amortización será decretada por la asamblea general de accionistas, y como se trata de sus propias acciones es necesario celebrar una de carácter extraordinario por mandato del artículo 182, fracción IX de la LGSM
  • solo es válido amortizar acciones íntegramente pagadas
  • la adquisición de acciones para amortizarlas se hará en bolsa, pero si el contrato social o el acuerdo de la asamblea fijan un precio determinado, estas se designarán por sorteo ante un fedatario público. El resultado será publicado por una sola vez en el periódico oficial de la entidad federativa en la que se localice el domicilio social de la empresa
  • los títulos de las acciones amortizadas quedarán anulados y en su lugar podrán emitirse acciones de goce, si así está previsto en el contrato social
  • la sociedad conservará a disposición de los tenedores de estas acciones, por el término de un año, contado a partir de la fecha de publicación del resultado del sorteo referido, el precio de las acciones sorteadas, y en su caso, las acciones de goce. Fenecido dicho lapso y sin que se hubiesen presentado los tenedores a recoger su precio, este se aplicará a la sociedad y aquellas quedarán anuladas