Cheque certificado ¿con plazo para cobro?

Sí, aunque si este se excede, contando con fondos se debe pagar

Recibí un cheque certificado fechado el 1 de mayo de 2014 para ser cubierto en el mismo lugar de su emisión, sin embargo, hasta este momento no lo he presentado para su pago ¿existe un plazo para que pueda hacerlo?

El cheque certificado solo es una forma especial e implica que antes de su emisión, el librador exija al librado su certificación, declarando que existen en su poder suficientes fondos para pagarlo, de acuerdo con el artículo 199 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).

Por lo que hace al cheque en general, el artículo 181 estipula que este deberá presentarse para su pago dentro de los 15 días naturales que sigan a la fecha de emisión, si este es pagadero en el mismo lugar de su expedición.

Lo anterior implica que en este momento ha transcurrido el lapso para su exhibición, no obstante, el librado lo pagará mientras tenga fondos del librador suficientes para ello (art. 186, LGTOC).

En ese entendido, si la finalidad del cheque certificado es garantizar que haya recursos para cubrirlo, sin importar que haya terminado el plazo de su presentación, de existir fondos, será pagado por el librado en términos del artículo 186 de la LGTOC.